viernes, 6 de abril de 2012

RESPUESTA A LA SEÑORA PERSONERA MUNICIPAL





Respetada doctora:
ADELA AGUIRRE LEON
PERSONERA MUNICIPAL DE PASTO.


Dando respuesta a su comunicación BMO-123/12 del 4 de abril último, me permito muy comedidamente, manifestarle mi imposibilidad de asistir a la reunión programada para el lunes, 09 de los cursantes, por encontrarme en la ciudad de Bogotá D.C. en donde tengo que realizar gestiones urgentes en la ACCIÓN POPULAR No. 2012-0071 interpuesta por la FUNDACIÓN JURÍDICA POPULAR DE COLOMBIA, en contra de la Actualización Catastral, y que fuera remitida al Consejo de Estado, por parte del Tribunal Administrativo de Nariño, por impedimento.


No obstante, aprovecho la oportunidad para manifestarles, tanto a usted como a las personas que asistan a la REUNIÓN nuestra plena disponibilidad para colaborar en bien de una solución legal frente a la problemática que ha ocasionado en la comunidad la aplicación de dicha actualización catastral.



POSICIÓN DE LA FUNDACIÓN JURÍDICA FRENTE A LA RESPUESTA DEL SEÑOR ALCALDE EN RUEDA DE PRENSA Y EL PROYECTO DE ACUERDO SOBRE ALIVIOS PONDERADOS.



La FUNDACION, tuvo la oportunidad de exponer y presentar por escrito una Ponencia en el marco del Cabildo Abierto realizado el pasado 21 de marzo. Copia del documento fue entregada a cada una de los concejales, al señor Alcalde, al director del Igac y a la señora Personera Municipal.


Con el respeto debido a los demás expositores, nuestra Ponencia es la única que contiene, en detalle, la SOLUCION JURIDICA, SOCIAL Y TECNICA a la problemática que enfrenta el Pueblo Pastuso frente a los incrementos del impuesto predial y de los avalúos. Las demás no contienen análisis serios y con fundamentos en la normativa vigente.


Partiendo de este punto, concordemos en que la única forma en que a los contribuyentes no se nos aplique la actualización, consiste en nuestra propuesta: LA PRORROGA DE LA ACTUALIZACION CATASTRAL POR EL AÑO 2012 Y REALIZAR UNA NUEVA PARA EL AÑO 2013 QUE RESPONDA A LAS NECESIDADES SOCIOECONOMICAS DE PASTO. (Ley 14 de 1983, art.10).


No es posible, en consecuencia, simplemente aplicar el avalúo 2011 mas el incremento de la inflación, por cuanto la misma Ley 14 de 1983 y la Ley 1450 de 2011, prescriben las actualizaciones quinquenales, y la ultima se realizo en Pasto en el año 2003. En este sentido, el Alcalde tiene razón cuando afirma que el está cumpliendo la ley, y que se trata de disposiciones del Gobierno Nacional, al aumentar la base gravable del 40 al 60% del valor comercial, al tenor del art. 24 del Plan Nacional de Desarrollo, y que las modificaciones al Estatuto Tributario empiezan a regir el siguiente año fiscal, es decir en el 2013.


Pero en lo que no le asista razón, y lo afirmamos con pleno conocimiento de causa, es desistir de por si de la prorroga, formula que la ley prevé, porque el Ministerio de Hacienda y Crédito Público no ha dado respuesta alguna al Concejo Municipal de Pasto, entidad que la solicito desde el 27 de abril de 2011.


En este sentido, resulta deleznable el argumento esbozado en la Rueda de Prensa, según el cual el Ministro de Hacienda le manifestó al señor Alcalde que como estamos en el año 2012, y esa prorroga se solicito en el 2011, ya no es posible acceder a la misma, cuando de todos es conocido que en realidad la RESOLUCIÓN que adopto dicha actualización, fue publicada apenas el 29 de enero de 2012, en el Diario Oficial 48.327, es decir que automáticamente su vigencia se prorroga para el día 1 de enero de 2013, so pena de violar el artículo 338 constitucional y el artículo 104 de la Resolución 0070 de 2011, expedida por el IGAC Nacional.


Y es que, el IGAC Regional Nariño no puede ni debe violar las disposiciones del IGAC Nacional contenidas en la Resolución 0070.



QUE ALTERNATIVAS LE QUEDAN A LA COMUNIDAD?



Conocido el proyecto de alivios, presentado al Consejo el día 28 de marzo último, resulta estéril cualquier discusión o reunión con el señor Alcalde y la comunidad ya sabe a que atenerse. Nosotros podríamos sostener un debate público, ante los medios de comunicación, puede traernos la Alcaldía a los mejores tributaristas del país, y no lograrían demostrarnos que estamos errados. Por el contrario, la administración esta violando las disposiciones legales, y ante esa cruda realidad lo único que quedan son las vías judiciales y las vías sociales, de reclamaciones colectivas. En este ultimo caso, los movimientos sociales tienen la palabra y sin necesidad de nosotros decirles nada, ya ellos están organizados y reivindicaran su legitimo derecho a la protesta.


En lo que atañe a nuestro campo, es decir las vías de Derecho, queremos solicitarle, muy respetuosamente, señora Personera, se sirva estudiar la posibilidad de coadyuvar la ACCIÓN POPULAR 2012-0071 interpuesta por la FUNDACIÓN JURIDICA POPULAR DE COLOMBIA en contra del INSTITUTO GEOGRAFICO AGUSTÍN CODAZZI, EL MUNICIPIO DE PASTO y el CONCEJO MUNICIPAL DE PASTO. Con mucho gusto le haremos llegar una copia de la misma, y sería muy valioso que de la Personería se remita un fax al Consejo de Estado, al dr. DANILO ROJAS BETANCOURTH, Consejero Ponente para que agilice el trámite del nombramiento de conjueces, ojala estos últimos sean de Bogotá, o que directamente se remita el proceso al TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CAUCA, previendo que los señores conjueces del Tribunal de Pasto, igualmente se declaren impedidos por tener propiedades en esta ciudad, lo cual dilataría el proceso y demoraría la resolución de la MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS DE LA ACTUALIZACIÓN CATASTRAL, precisamente por no estar vigente dada su publicación tardía y la entrega de la base de datos apenas el día 2 de febrero de 2012, como ya se ha manifestado en múltiples ocasiones.


VISITAS A LOS ORGANISMOS INVOLUCRADOS EN LA LIQUIDACIÓN IRREGULAR DEL IMPUESTO Y EN LOS AVALUOS EXPUREOS.



En mi condición de Director Ejecutivo de una O.N.G. especializada en DERECHOS HUMANOS, me permito solicitarle formalmente, se digne realizar una visita a las dependencias del IGAC Regional Nariño y a la Alcaldía Municipal, concretamente a PLANEACION Municipal y Secretaria de Hacienda, para verificar el numero y resoluciones a los reclamos interpuestos, la fecha de entrega del inventario o censo actualizado del nuevo predial, por parte del IGAC al Municipio, los dineros hasta ahora pagados por concepto del impuesto, y finalmente constatar el porqué no se profirió, por parte del IGAC, una RESOLUCIÓN DE APERTURA O INICIO DE EJECUCIÓN DE LA ACTUALIZACIÓN CATASTRAL, la cual debió ser publicada en el DIARIO OFICIAL y notificada al señor ALCALDE, para que este a su vez notifique a la Comunidad, incluyendo naturalmente al Concejo, al tenor de los artículos 79 a 81 de la Resolución 070 del 2011. Esta omisión es más grave incluso que la publicación tardía de la RESOLUCIÓN DE INSCRIPCIÓN DE LA ACTUALIZACIÓN y ameritaría, por si sola, la iniciación de procesos de carácter disciplinario, para cuyo efecto, deben compulsarse las copias correspondientes a la PROCURADURIA GENERAL DE LA NACIÓN.


Para mayor claridad, dicha resolución de ejecución, debió dictarse al inicio del procedimiento, es decir en marzo de 2011, y luego de eso, conformarse las zonas homogéneas como culminación del proceso al final de ese año. Paradójicamente, si revisamos el acto administrativo publicado en el DIARIO OFICIAL 48.327, encontramos que se dicto una resolución de zonas homogéneas un día antes de la resolución de inscripción de la actualización, pero jamas el acto administrativo de apertura o ejecución fue publicado en dicho medio, un año antes, ni tampoco naturalmente notificado al señor Alcalde.


Igualmente, verificar en la visita las hojas de vida y perfiles de los 60 avaluadores contratados, la capacitación impartida por el Sena, si es verdead que la misma duro apenas una semana, y copia del CONTRATO DE LA ACTUALIZACIÓN, financiado por el IGAC y como se distribuyeron los mil o mil trescientos millones que costo dicho proceso.


Esperando que los anteriores planteamientos y soluciones sean proactivos, y contribuyan a la causa de impedir el abuso que se quiere hacer a nuestra ciudad, con la tristemente célebre actualización catastral, me suscribo, de usted,



Atentamente,



LUIS CARLOS ESPAÑA GOMEZ.

Abogado Director FUNDACIÓN JURIDICA POPULAR DE COLOMBIA.

fundacionjuridicapopular@gmail.com

Cel: 3148927116 Tel: 7224823 www. fundacionjuridicapopulardecolombia.blogspot.com

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