jueves, 17 de mayo de 2012

EDITORIAL DE LA PARILLA.


La Parilla.  17 de mayo de 2012.    Primera edición.

EDITORIAL.

EL DRAMA DEL IMPUESTO PREDIAL.

Conocidos los resultados del Debate de la Comisión Segunda del Senado y del proceso de movilización ciudadana contra la antipopular e ilegal actualización catastral, voceros comunitarios pidieron al Gobierno Nacional y Municipal la conformación inmediata de la MESA AMPLIADA con el objeto de discutir y acordar la revocatoria  o la prorroga de dicha medida, con fundamento en las violaciones al debido proceso y falta de inoponibilidad frente a terceros, denunciadas en el Senado, sin que las explicaciones del Director Nacional del  Instituto Geográfico Agustín Codazzi, se consideren suficientes, por cuanto la entidad no ofreció solución alguna frente a esta problemática que mantiene en vilo al pueblo de Pasto.

En este sentido, en nuestra condición de Director de la FUNDACIÓN JURÍDICA POPULAR DE COLOMBIA,   y Codirector del programa LA PARRILLA, manifestamos:  "Es hora de acabar con la demagogia y las medias tintas.  Pasto exige soluciones concretas y no simples alivios ponderados.  El problema hoy,  es el avalúo porque constituye la base gravable y tendremos que soportar cinco años más de impuestos doblados en una progresión geométrica perversa.  Ahora le toca al Poder Judicial, el cual constituye nuestra última esperanza para impedir el abuso del cual es objeto nuestro pueblo."


1)    LAS VIOLACIONES AL DEBIDO PROCESO OBLIGAN A DEMANDAR LA NULIDAD DEL ACTO.

Ante la flagrante violación del procedimiento establecido en la Resolución 070 de 2011, por parte del IGAC Regional Nariño, quien desconoció las normas rectoras establecidas por la misma entidad a nivel nacional,  en cuanto a la fecha de publicación de la resolución de inscripción en el catastro,  - DIARIO OFICIAL  48.327 del  29 de enero de 2012-;  así como  la fecha de entrega de la base catastral  al municipio de Pasto ( 2 de febrero de 2012),  y la iniciación de los trabajos de avalúos antes del 1 de junio de 2011,   cuando inició la vigencia de la Resolución 070,   fue radicada una DEMANDA DE NULIDAD contra la Resolución 52-000-043-2011, con solicitud de SUSPENSIÓN PROVISIONAL,  medida cuyos resultados se esperan conocer antes del 30 de junio del año en curso, fecha en que vence el pronto pago, y que implicaría que el municipio, forzosamente se vea obligado a reliquidar el Predial con fundamento en el avalúo 2011 mas el incremento del 3% al tenor del Decreto Nacional 4922 de 2011.




2)   LAS VIOLACIONES DENUNCIADAS Y  LA FALTA DE IDONEIDAD DEL PERSONAL CONTRATADO POR EL IGAC, EXIGEN INTERVENCIÓN DE LA PROCURADURIA.


Mediante escrito radicado ante la Personería Municipal de Pasto,  se solicito la practica de visitas especiales tanto al IGAC como a la Secretaria de Hacienda Municipal para verificar el numero y forma de resolución de los reclamos ciudadanos, así como otras irregularidades detectadas en el procedimiento seguido por el IGAC.  Formalmente  fue solicitada la intervención    del PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN, doctor  Alejandro Ordoñez Maldonado,  para que investigue y sancione las graves inconsistencias y fallas tanto en el procedimiento de actualización catastral, como en la contratación del personal encargado de los avalúos, ademas de la falta de notificación al alcalde de la época, con relación a la providencia de iniciación de la actualización catastral, emitida el 7 de abril de 2011. 

3)      QUE HACER AHORA?

Hay una fecha que fue ampliada, para el descuento por pronto pago: vence el 30 de junio.  Ya se  logro un alivio ponderado del  25 al 35% pero no es suficiente. Ahora a seguir atacando el avaluó:    la consigna es revocatoria o prorroga.

La FUNDACION JURIDICA POPULAR  hace un llamado a la comunidad para vincularse en forma masiva   a las demandas colectivas y acciones constitucionales en curso.  Quienes no han demandado, e incluso los que ya pagaron pueden hacer sus reclamos por intermedio de la FUNDACION JURIDICA. Nosotros los estamos asesorando para el reclamo ante el IGAC  y las demandas correspondientes, en la sede de la FUNDACION JURIDICA encontraran la informacion correspondiente, en la carrera 13 No. 19-58 Tercer Piso del EDIFICIO MONTSERRAT   Tel: 7224823 Cel: 3148927116. 
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Editorial de mañana:   EL DECRETAZO.  El porqué es ilegal restringir la movilidad de parrillero en motocicleta.  El drama de los embargos de las motos.   

HOY ARRANCA "LA PARRILLA" SU MAGAZIN AL AIRE.


"LA PARRILLA", es el nuevo magazin al aire. Los invitamos a sintonizarnos en Radio Viva, dial 1250 del A.M. lunes a viernes de 4 a 6 p.m. "La Parrilla, donde solo se prepara lo mejor": noticias, opinión, musica y participacion de los oyentes. 
Usted nos consulta, nosotros le respondemos. 

LA PARRILLA, SU MAGAZIN AL AIRE. 

Con NICOLAS TORO MUÑOZ y LUIS CARLOS ESPAÑA GOMEZ.

Iniciamos hoy,  17 de mayo a las 4 p.m. 
Temas:           El drama de los motociclistas en Pasto, y de los contribuyentes del Impuesto Predial. 
                      Mañana: El TLC: estamos preparados?
Por internet: www.radioviva.com.co
RADIOVIVA.COM.CO - Organización Solarte S.C.A.
www.radioviva.com.co
Emisora Radioviva 1250 AM desde San Juan de Pasto, Nariño
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domingo, 13 de mayo de 2012

DEMANDAN LA NULIDAD DE LA ACTUALIZACIÓN CATASTRAL



ACCIONES EFECTIVAS CONTRA EL PREDIAL.

DEMANDAN LA NULIDAD DE LA ACTUALIZACIÓN CATASTRAL.


Conocidos los resultados del Debate de la Comisión Segunda del Senado y del proceso de movilización ciudadana contra la antipopular e ilegal actualización catastral, voceros comunitarios pidieron al Gobierno Nacional y Municipal la conformación inmediata de la MESA AMPLIADA con el objeto de discutir y acordar la revocatoria  o la prorroga de dicha medida, con fundamento en las violaciones al debido proceso y falta de inoponibilidad frente a terceros, denunciadas en el Senado, sin que las explicaciones del Director Nacional del  Instituto Geografico Agustín Codazzi, se consideren suficientes, por cuanto la entidad no ofreció solución alguna frente a esta problemática que mantiene en vilo al pueblo de Pasto.

En este sentido,  Luis Carlos España Gómez,  Director de la FUNDACIÓN JURÍDICA POPULAR DE COLOMBIA,   y del espacio radial  "EL ABOGADO EN CASA", manifestó:  "Es hora de acabar con la demagogia y las medias tintas.  Pasto exige soluciones concretas y no simples alivios ponderados.  El problema hoy,  es el avalúo porque constituye la base gravable y tendremos que soportar cinco años mas de impuestos doblados en una progresión geométrica perversa.  Ahora le toca al Poder Judicial, el cual constituye nuestra ultima esperanza para impedir el abuso del cual es objeto nuestro pueblo."  

Por otra parte hizo conocer que ante la flagrante violación del procedimiento establecido en la Resolución 070 de 2011, por parte del IGAC Regional Nariño, quien desconoció las normas rectoras establecidas por la misma entidad a nivel nacional,  en cuanto a la fecha de publicación de la resolución de inscripción en el catastro,  - DIARIO OFICIAL  48.327 del  29 de enero de 2012-;  así como  la fecha de entrega de la base catastral  al municipio de Pasto ( 2 de febrero de 2012),  y la iniciación de los trabajos de avaluos antes del 1 de junio de 2011,   cuando inició la vigencia de la Resolución 070,   fue radicada una DEMANDA DE NULIDAD contra la Resolución 52-000-043-2011, con solicitud de SUSPENSIÓN PROVISIONAL,  medida cuyos resultados se esperan conocer antes del 30 de junio del año en curso, fecha en que vence el pronto pago, y que implicaría que el municipio, forzosamente se vea obligado a reliquidar el Predial con fundamento en el avalúo 2011 mas el incremento del 3% al tenor del Decreto Nacional 4922 de 2011.  

EXIGEN INTERVENCIÓN DE LA PROCURADURIA. 

Finalmente, indicó que mediante escrito radicado ante la Personería Municipal de Pasto,  se solicito la practica de visitas especiales tanto al IGAC como a la Secretaria de Hacienda Municipal para verificar el numero y forma de resolución de los reclamos ciudadanos, así como otras irregularidades detectadas en el procedimiento seguido por el IGAC.  Formalmente  fue solicitada la intervención    del PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN, doctor  Alejandro Ordoñez Maldonado,  para que investigue y sancione las graves inconsistencias y fallas tanto en el procedimiento de actualización catastral, como en la contratación del personal encargado de los avaluos, ademas de la falta de notificación al alcalde de la época, con relación a la providencia de iniciación de la actualización catastral, emitida el 7 de abril de 2011. 

sábado, 12 de mayo de 2012

DEBATE DE CONTROL POLÍTICO AL PREDIAL EN PASTO




LA FUNDACIÓN JURÍDICA HACE UN RECONOCIMIENTO ESPECIAL AL SENADOR CAMILO ROMERO,  POR SU COLABORACIÓN FRENTE A LA MESA DIRECTIVA DE LA COMISIÓN SEGUNDA,  LA CUAL POSIBILITÓ NUESTRA INTERVENCIÓN EN EL DEBATE CELEBRADO EL 8 DE MAYO DE 2012.

COMO LO EXPRESAMOS EN NUESTRO PROGRAMA "EL ABOGADO EN CASA" DE HOY, SÁBADO, 12 DE JULIO,  ESPACIO QUE CONTÓ CON LA PARTICIPACIÓN DEL SENADOR GUILLERMO GARCIA REALPE, JESUS MARTINEZ BETANCOURTH, HAROLD RUIZ,Y SENADOR CAMILO ROMERO,   LAS PRINCIPALES CONCLUSIONES DEL EVENTO, PUEDEN COMPENDIARSE ASÍ:

1o.- Demostración fehaciente de la violación del debido proceso en la actualización catastral, por parte del IGAC Regional Nariño, y falta de inoponibilidad del acto administrativo que ordena la inscripción en el catastro ante terceros, por la publicación extemporánea en el Diario Oficial y la entrega tardía de la base catastral al Municipio, hechos admitidos por el Director Nacional del IGAC.

2o.-En consecuencia, se impone la solicitud de revocatoria del acto administrativo por el IGAC,  o la prorroga de la actualización por un año,  por parte del Gobierno Nacional a solicitud del Concejo Municipal de Pasto,, ademas de rehacerse la actualización, debido a las especiales condiciones sociales y económicas que afectan a Pasto, al tenor de la Ley 14 de 1983, articulo 10.


3o.-Necesidad de instalar la Mesa Ampliada, en orden a acordar estas medidas y hacer seguimiento a los miles de reclamos ciudadanos ante el IGAC y Secretaria de Hacienda.  Dicha Mesa estaría integrada por las autoridades catastrales y municipales, el Concejo Municipal, los actores y voces sociales y la clase política de Nariño en BOGOTA.


4o.-Agotados como se encuentran los caminos previos del Cabildo Abierto,  la presión social reflejada en las movilizaciones y ahora, el control político del Senado,    para efectos prácticos y como orientación a los ciudadanos,   -en caso de persistir la actitud del IGAC, entidad que puede optar por no tomar ninguna de las alternativas planteadas-  solamente nos queda como única esperanza  la respuesta del  Poder Judicial, frente a las demandas y demás acciones jurídicas interpuestas por la FUNDACIÓN JURÍDICA,     en orden a viabilizar la violación flagrante de las normas superiores  por parte del acto demandado,   adoptando  de entrada  la SUSPENSIÓN PROVISIONAL, decisión que se aspira sea tomada antes del 30 de junio de 2012, cuando se vence el plazo del pronto pago.  Igualmente resulta crucial la intervención de la Procuraduria General de la Nación, según solicitud que al afecto se esta interponiendo, en orden a investigar las falencias e irregularidades de tipo contractual y del procedimiento seguido por  IGAC, así como la forma y resultados de los avaluos.  

PROYECTO DE LEY PARA CREDITOS DEL ICETEX SIN INTERESES PARA ESTRATOS 1,2, Y 3



POR CONSIDERARLO DE INTERÉS PARA LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA, PUBLICAMOS A CONTINUACIÓN EL INFORME DE PONENCIA AL PROYECTO DE LEY SOBRE EXENCIÓN DE COBROS DE INTERESES EN LOS CRÉDITOS DEL ICETEX, PARA ESTRATOS 1, 2 Y 3, PUBLICADO EN LA:

GACETA DEL CONGRESO 218
10/05/2012


INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 120 DE 2011 SENADO, 071 DE 2010 CÁMARA

por la cual se otorgan beneficios a estudiantes de pregrado, con la calidad de estudiantes a partir de la vigencia de esta ley, de estratos socioeconómicos 1, 2 y 3, y se dictan otras disposiciones.

Doctora
OLGA LUCÍA SUÁREZ MIRA
Presidenta Comisión Sexta
Honorable Senado de la República
E.S.D.
Ref.: Informe de ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 120 de 2011 Senado, número 071 de 2010 Cámara, número 101 de 2010 Cámara acumulados, por la cual se otorgan beneficios a estudiantes de pregrado, con la calidad de estudiantes a partir de la vigencia de esta ley, de estratos socioeconómicos 1, 2 y 3, y se dictan otras disposiciones.
Señora Presidenta y honorables Senadores:
En los términos del artículo 153 de la Ley 5ª de 1992 y en cumplimiento de la designación de la Mesa Directiva de la Comisión Sexta Constitucional Permanente, me permito rendir ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 120 de 2011 Senado, número 071 de 2010 Cámara, número 101 de 2010 Cámara acumulados, por la cual se otorgan beneficios a estudiantes de pregrado, con la calidad de estudiantes a partir de la vigencia de esta ley, de estratos socioeconómicos 1, 2 y 3, y se dictan otras disposiciones.
Presentado por:
Honorable Senador Plinio Olano Becerra,
Ponente.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1. Objetivos del proyecto
Diseñar un marco normativo que permita flexibilizar el sistema de créditos educativos brindados por el Icetex a estudiantes de bajos ingresos pertenecientes a estratos 1, 2 y 3, disminuyendo los costos mensuales educativos y aumentando las probabilidades de permanencia en la educación.
2. Antecedentes del proyecto
Iniciativa radicada por el honorable Representante Wilson Hernando Velásquez el 30 de agosto de 2010, bajo el numeral Proyecto de ley número 071 de 2010; posteriormente acumulado con el Proyecto de ley 101 de 2010, iniciativa de la autoría del honorable Representante David Barguil Assís.
Proyecto de ley asignado para su estudio y discusión por competencia a la Comisión Sexta Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes y por disposición de su Mesa Directiva, asignados como ponentes, los honorables Representantes Wilson Gómez Velásquez, Iván Darío Agudelo Zapata, Juana Carolina Londoño Jaramillo, Carlos Andrés Amaya Rodríguez, Atilano Alonso Giraldo Velásquez, Dídier Alberto Tavera Amado, Wilson Néber Arias Castillo.
Para la ponencia de primer debate en dicha célula legislativa, se presentaron dos ponencias. Siendo aprobada la ponencia mayoritaria en sesión ordinaria de la honorable Comisión Sexta Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes los días 3 y 17 de mayo de 2011.
En sesión Plenaria del día 30 de agosto de 2011, fue aprobado en Segundo Debate el Texto Definitivo del Proyecto de ley número 071 de 2010 Cámara, acumulado con el Proyecto 101 de 2010 Cámara, por la cual se otorgan beneficios a estudiantes de pregrado, con calidad de estudiantes a partir de la vigencia de esta ley, de estratos socioeconómicos 1, 2 y 3, y se dictan otras disposiciones.
En cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 183 de la Ley 5ª de 1992, es enviado a esta Corporación para continuar con su trámite legal y reglamentario, siendo el suscrito designado como ponente para primer debate, por instrucción de la Mesa Directiva.
3. Justificación
En vista de las elevadas tasas de deserción universitaria, y el aumento de población joven que no puede tener acceso a la Educación Superior en razón a los costos educativos o falta de oportunidad económica, esta propuesta busca disminuir los costos mensuales educativos de los beneficiarios de créditos Icetex y aumentar las probabilidades de ingreso y permanencia de los mismos en la Educación Superior.
Aún más en vista de que el derecho al acceso a la educación superior tiene carácter prestacional y se traduce en la obligación del Estado de fomento al acceso a la Educación Superior, mediante los mecanismos que considere pertinentes, se hace necesaria la búsqueda e implementación de políticas que como esta propendan por tal fin.
Siendo la Educación, catalogada derecho fundamental[1][1] y principal herramienta para la disminución de la brecha social, con la intención de concurrir en la búsqueda de la prosperidad educativa y bajo la plena observancia de lo que el Principio de Igualdad ordena en dar prioridad a la población económicamente vulnerable (focalización y redistribución de los recursos), se vislumbra lo que por vía jurisprudencial, la Corte Constitucional ha señalado ampliamente y ha tenido a bien denominar ¿Faceta prestacional¿ del Derecho a la Educación, en los siguientes términos:
¿El derecho al acceso a la educación superior tiene carácter prestacional y se traduce en la obligación del Estado de fomento al acceso a la educación superior, mediante los mecanismos que considere pertinentes (¿).
El propio constituyente consideró relevante establecer como uno de los medios para el cumplimiento de esa obligación y la consecuente eficacia de esa faceta del derecho fundamental a la educación, el diseño e implementación de políticas de carácter financiero que faciliten el acceso al servicio de educación superior a la población interesada, y en condiciones de ingresar a ese ciclo de formación. En tal sentido, dispone el inciso 4º del artículo 69 de la Carta que ¿El Estado facilitará mecanismos financieros que hagan posible el acceso de todas las personas aptas a la educación superior¿[2][2].
Así mismo no en vano el alto tribunal señala:
¿(¿) Para el cumplimiento de la obligación descrita, el legislador ha decidido entregar al Icetex un papel protagónico en el escenario previamente esbozado. Así, el Instituto maneja recursos públicos prioritarios para el gasto social y su Junta Directiva posee amplias atribuciones en materia de desarrollo de políticas públicas para el acceso a créditos educativos. Imprescindible, por lo tanto, resulta indicar que sus funciones deben ser ejercidas dentro de la responsabilidad de ser garante por el respeto de la faceta de accesibilidad al derecho a la educación, por una adecuada gestión de los recursos y por la eficiencia y universalidad en la prestación del servicio (¿)¿[3][3].
4. Impacto fiscal
Según el presupuesto que ha señalado el Gobierno que tiene destinado para este propósito es de 1.2 billones de pesos para implementar esta política en los próximos cuatro años.
PROPOSICIÓN
Por lo anteriormente expuesto, me permito solicitar a la Comisión Sexta Constitucional Permanente del Senado de la República, dar primer debate al Proyecto de ley número 071 de 2010, 101 de 2010 Cámara, acumulados número 120 de 2011 Senado, por la cual se otorgan beneficios a estudiantes de pregrado, con calidad de estudiantes a partir de la vigencia de esta ley, de estratos socioeconómicos 1, 2 y 3, y se dictan otras disposiciones, con el pliego de modificaciones propuesto adjunto.
Presentado por
Honorable Sena dor Plinio Olano Becerra,
Ponente.
PLIEGO DE MODIFICACIONES PROPUESTO PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 071 DE 2010 CÁMARA, ACUMULADO CON EL PROYECTO NÚMERO 101 DE 2010 CÁMARA
por la cual se otorgan beneficios a estudiantes de pregrado, con calidad de estudiantes a partir de la vigencia de esta ley, de estratos socioeconómicos 1, 2 y 3 y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Se Suprime del texto propuesto la frase ¿más la inflación causada en el año inmediatamente anterior, publicada de manera oficial por el Dane¿; el artículo 1° quedará así:
Artículo 1°. Los beneficiarios de crédito para educación superior de pregrado otorgados por el Icetex, pertenecientes a estratos 1, 2 y 3, y que tengan calidad de estudiantes a partir de la promulgación de esta ley, se les concederá un subsidio equivalente al 100% de los intereses reales que se hayan generado por dicho crédito. Por tanto, el beneficiario deberá asumir el pago sólo del capital.
Artículo 2°. Modifíquese el artículo 2° del texto propuesto, el cual quedará así:
Artículo 2°. Para acceder al beneficio descrito en el articulado anterior, se debe cumplir lo siguiente:
1. Demostrar que el beneficiado o sus padres pertenecen al Sisbén 1, 2 y/o 3.
2. Que su resultado de las Pruebas Saber Pro (Anterior Ecaes) estén ubicados en el decil superior en su respectiva área.
3. Haber terminado su programa educativo en el periodo señalado para el mismo.
Artículo 3°. El artículo 3° quedará igual:
Artículo 3°. La Nación garantizará y destinará al Icetex los recursos requeridos para compensar los ingresos que deja de percibir por los conceptos anteriores.
Artículo 4°. El artículo 4° quedará igual:
Artículo 4°. La presente Ley rige a partir de su promulgación y publicación en el Diario Oficial y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Presentado por
Honorable Senador Plinio Olano Becerra,
Ponente.
TEXTO PROPUESTO PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 071 DE 2010 CÁMARA, ACUMULADO CON EL PROYECTO NÚMERO 101 DE 2010, CÁMARA
por la cual se otorgan beneficios a estudiantes de pregrado, con calidad de estudiantes a partir de la vigencia de esta ley, de estratos socioeconómicos 1, 2 y 3 y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Los beneficiarios de crédito para educación superior de pregrado otorgados por el Icetex, pertenecientes a estratos 1, 2 y 3, y que tengan calidad de estudiantes a partir de la promulgación de esta ley, se les concederá un subsidio equivalente al 100% de los intereses reales que se hayan generado por dicho crédito. Por tanto, el beneficiario deberá asumir el pago sólo del capital.
Artículo 2°. Para acceder al beneficio descrito en el articulado anterior, se debe cumplir lo siguiente:
1. Demostrar que el beneficiado o sus padres pertenecen al Sisbén 1, 2 y/o 3.
2. Que su resultado de las Pruebas Saber Pro (Anterior Ecaes) estén ubicados en el decil superior en su respectiva área.
3. Haber terminado su programa educativo en el periodo señalado para el mismo.
Artículo 3°. La Nación garantizará y destinará al Icetex los recursos requeridos para compensar los ingresos que deja de percibir por los conceptos anteriores.
Artículo 4°. La presente ley rige a partir de su promulgación y publicación en el Diario Oficial y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Presentado por
Honorable Senador Plinio Olano Becerra,
Ponente.

viernes, 11 de mayo de 2012

LA POLÉMICA REFORMA A LA JUSTICIA.

COMUNICADO DEL CONSEJO DE ESTADO.


09/05/2012

LA SALA PLENA DEL CONSEJO DE ESTADO EN SESIONES DE LOS DÍAS 8 Y 9 DE MAYO, ACORDÓ HACER LA SIGUIENTE DECLARACIÓN SOBRE EL PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL A LA JUSTICIA

DECLARACIÓN DEL CONSEJO DE ESTADO SOBRE EL PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL A LA JUSTICIA

La Sala Plena del Consejo de Estado en sesiones de los días 8 y 9 de mayo acordó hacer la siguiente declaración:

Como es conocido por la opinión pública, los presidentes de la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado, el Fiscal General de la Nación y los coordinadores ponentes del proyecto de reforma constitucional a la justicia acordaron el pasado 3 de mayo con el señor Presidente de la República, en un documento de diez puntos, que la reforma tendría como norte el fortalecimiento de la rama judicial, la descongestión de la justicia y la administración autónoma de la rama.

El Consejo de Estado, confiando en la seriedad de este compromiso suscrito por las más altas autoridades nacionales, esperó verlo fielmente materializado en el texto de la ponencia para segundo debate en el Senado –sexto debate del proyecto de reforma-. Sin embargo, la Corporación ha encontrado que el pliego de modificaciones, propuesto por los señores coordinadores ponentes del proyecto, se aparta en muchos de sus puntos de lo concertado y contradice las declaradas premisas de fortalecimiento y autonomía de la rama.

Son especial motivo de preocupación para el Consejo de Estado algunas propuestas que evidentemente vulneran la autonomía de la rama judicial y debilitan la justicia, tales como:

• La pretensión de atribuir funciones judiciales a abogados en ejercicio, en calidad de “jueces adjuntos”, que pone en manos privadas y sin vínculos institucionales estables la administración de justicia, aplaza lo que debería ser una reforma estructural y definitiva de la Rama Judicial (artículo 2°).

• La nueva figura de “suspensión” de la investidura, hasta por un año, que desnaturaliza la pérdida de investidura de congresistas y resta eficacia a un instrumento de moralización política y de control ético que mucho ha contribuido a la defensa y fortalecimiento institucional del Congreso de la República (artículos 7° y 8°).

• Las medidas presupuestales previstas para la justicia, que apenas permiten la continuidad de un precario funcionamiento, y no contemplan las inversiones que serían necesarias para lograr una transformación histórica de este servicio fundamental (artículo 12).

• La presencia del Ejecutivo en el Sistema Nacional de la Administración Judicial a través de dos ministros (artículo 20).

• La excesiva y antitécnica atribución de funciones al Director Ejecutivo de Administración Judicial y su sometimiento a control político por parte del Congreso de la República, mediante citación a debate y moción de censura, que vulnera en forma ostensible los principios de separación de poderes y autonomía administrativa de la Rama Judicial (artículo 21).

• El esquema contenido en la ponencia sobre la Sala de Gobierno Judicial que además de ignorar el valor de sistema de carrera judicial, en nada mejora el diseño constitucional actualmente vigente de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, organismo con el cual se logró la autonomía administrativa y presupuestal de la Rama.

• El levantamiento del conflicto de intereses para el desarrollo legal del presente Acto Legislativo, la introducción de ingredientes totalmente ajenos a la reforma a la justicia y el debilitamiento de los controles penales, disciplinarios y de pérdida de investidura de los congresistas vulneran igualmente la motivación inicial sobre la que se edificó la propuesta de modificación constitucional.

En estas circunstancias el Consejo de Estado considera que no están dadas las condiciones para seguir dando curso a una modificación de la Constitución que de aprobarse en los términos de dicha ponencia resultaría contraria a los objetivos del Estado Social de Derecho.


Bogotá D.C., 9 de mayo de 2012

VIA JUNIN BARBACOAS: UN TRIUNFO DEL PUEBLO

Felicitaciones a la Gobernación de Nariño, al Movimiento de Piernas Cruzadas y sobre todo, al Poder Judicial, por haber emitido esa sentencia historica, gracias a la cual se asignaron los recursos necesarios para pavimentar la carretera. VIVAN LOS DERECHOS HUMANOS. VIVAN LAS JUSTAS REIVINDICACIONES DE BARBACOAS Y DE NARIÑO TODO PARA QUE LA VIA DE LA MUERTE SEA UNA COSA DEL PASADO. FUNDACION JURIDICA POPULAR, EN PIE DE LUCHA POR LAS CAUSAS SOCIALES Y LOS JUSTOS RECLAMOS DEL PUEBLO.

ESTE SABADO SINTONICE EL ABOGADO EN CASA

LOS INVITAMOS A PARTICIPAR EN NUESTRO PROGRAMA INSTITUCIONAL: "El Abogado en Casa", POR RADIO VIVA. Tels. 7219066-7219366, MAÑANA SABADO, DE 8 A 9 A.M. TENDRA LUGAR UN BALANCE DEL DEBATE AL PREDIAL Y LAS ACCIONES A SEGUIR, CON LOS TRES CONGRESISTAS CONVOCANTES Y DELEGADOS PARTICIPANTES AL EVENTO.

NOS INTERESA CONOCER SUS PLANTEAMIENTOS. LLAMENOS.

lunes, 7 de mayo de 2012

EL ABOGADO EN CASA: Debate de Control Polìtico

El Abogado en Casa.

DEBATE DE CONTROL POLÍTICO AL MINISTRO DE HACIENDA Y DIRECTOR GENERAL DEL IGAC



Por: Luis Carlos España Gómez.
fundacionjuridicapopular@gmail.com
Tel: 7224823 Cel: 3148927116


Este martes, 8 de mayo a partir de las 10 a.m. será televisado el DEBATE DE CONTROL POLITICO, en la Comisión Segunda del Senado, en contra del Ministro de Hacienda y el Director Nacional del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, con relación a la actualización catastral, proceso que ha sumido en una crisis a la ciudad de Pasto, ameritando pronunciamientos en el Congreso de la República a favor de la DECLARATORIA DE EMERGENCIA SOCIAL Y ECONOMICA.


La FUNDACION JURIDICA, O.N.G. que lidera las demandas y demás acciones de tipo jurídico interpuestas a favor de las personas víctimas del Predial, anuncia que su Director Ejecutivo participara en el Debate, denunciando las irregularidades del proceso seguido para adoptar la actualización catastral, la contratación de personal no idóneo y la publicación extemporánea en el DIARIO OFICIAL del 29 de enero de 2012, lo cual significa que el acto administrativo inicia su vigencia el 1 de enero de 2013, no siendo aplicable para este año.


Al efecto, presentaremos un DOSSIER CONTENIENDO LAS PRUEBAS PRESENTADAS EN LOS ESTRADOS JUDICIALES, y el Derecho de Petición presentado al Concejo Municipal de Pasto , solicitando APRUEBE UNA PROPOSICIÓN PIDIENDO AL GOBIERNO NACIONAL, LA PRORROGA DE LA ACTUALIZACIÓN CATASTRAL POR EL AÑO 2012 Y SU REESTRUCTURACION PARA EL 2013 DE ACUERDO A LAS ESPECIALES CONDICIONES SOCIALES Y ECONÓMICAS DE PASTO, al tenor del articulo 10 de la ley 14 de 1983.



DEBATE DE CONTROL POLÍTICO AL MINISTRO DE HACIENDA Y DIRECTOR GENERAL DEL IGAC

LA FUNDACIÓN JURÍDICA INVITA A SEGUIR EL DEBATE A CONTROL POLÍTICO, A REALIZARSE MAÑANA MARTES, A PARTIR DE LAS 10 A.M. EN LA COMISIÓN SEGUNDA DEL SENADO. SE TRANSMITIRÁ EN SEÑAL INSTITUCIONAL.

POR OTRA PARTE INFORMAMOS QUE EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA FUNDACIÓN PARTICIPARA EN ESTE DEBATE, DENUNCIANDO LAS IRREGULARIDADES DEL PROCESO DE ACTUALIZACIÓN CATASTRAL, LA CONTRATACIÓN DE PERSONAL NO IDÓNEO PARA LOS AVALUOS, Y PRESENTARA UN DOSSIER CONTENIENDO LAS PRUEBAS PRESENTADAS EN LAS ACCIONES JURÍDICAS INTERPUESTAS A FAVOR DE LAS VICTIMAS DEL PREDIAL.

IGUALMENTE, ESTAMOS SOLICITANDO FORMALMENTE AL CONCEJO MUNICIPAL DE PASTO, MEDIANTE DERECHO DE PETICIÓN, APRUEBE UNA PROPOSICIÓN SOLICITANDO LA PRORROGA DE LA ACTUALIZACIÓN CATASTRAL POR EL AÑO 2012 Y SU REESTRUCTURACION PARA EL 2013 DE ACUERDO A LAS ESPECIALES CONDICIONES SOCIALES Y ECONÓMICAS DE PASTO, AL TENOR DEL ARTICULO 10 DE LA LEY 14 DE 1983,.

TODOS A APOYAR EL DEBATE.

TODOS A APOYAR LA ACCIÓN POPULAR Y LA DEMANDA DE NULIDAD.

POR NUESTROS LEGÍTIMOS DERECHOS. NI UN PASO ATRÁS.

domingo, 6 de mayo de 2012

HOY ARRANCA LA PARILLA



"LA PARRILLA", es el nuevo magazin al aire. Los invitamos a sintonizarnos en Radio Viva, dial 1250 del A.M. lunes a viernes de 4 a 6 p.m. "La Parrilla, donde solo se prepara lo mejor": noticias, opinión, musica y participacion de los oyentes. 
Usted nos consulta, nosotros le respondemos. 

LA PARRILLA, SU MAGAZIN AL AIRE. 

Con NICOLAS TORO MUÑOZ y LUIS CARLOS ESPAÑA GOMEZ.

Iniciamos hoy,  17 de mayo a las 4 p.m. 
Temas:           El drama de los motociclistas en Pasto, y de los contribuyentes del Impuesto Predial. 
                      Mañana: El TLC: estamos preparados?
Por internet: www.radioviva.com.co
RADIOVIVA.COM.CO - Organización Solarte S.C.A.
www.radioviva.com.co
Emisora Radioviva 1250 AM desde San Juan de Pasto, Nariño
.

viernes, 4 de mayo de 2012

REUNION CUMPLIMIENTO SENTENCIA VIA JUNIN-BARBACOAS

ESTE VIERNES, 4 DE MAYO, A LAS 2 P.M. SE LLEVARA A CABO LA REUNION DEL COMITE DE VERIFICACION DE LA SENTENCIA PROFERIDA POR EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NARIÑO, EN LA ACCION POPULAR VIA JUNIN-BARBACOAS, INTERPUESTA POR LA FUNDACION JURIDICA.

EL FALLO ORDENO A INVIAS, DEPARTAMENTO DE NARIÑO Y MUNICIPIO DE BARBACOAS, GARANTIZAR LA TRANSITABILIDAD DE LA VIA, MEDIANTE LA ADOPCION DE TODAS LAS MEDIDAS PERTINENTES, FIJANDO COMO PLAZO EL 21 DE JULIO DE 2012.

PUEBLO BARBACOANO Y NARIÑENSES TODO, LA SENTENCIA NO ES NUESTRA, ES DE USTEDES. UTILICEN ESTA HERRAMIENTA CONSTITUCIONAL Y EXIJAN SUS LEGITIMOS DERECHOS, RECONOCIDOS EN ESTA ORDEN JUDICIAL, DE CARÁCTER, DEFINITIVO, POR TRATARSE DE SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA.

INFORMES: fundacionjuridicapopular@gmail.com
Tel: 7224822 Cel: 3148927116

lunes, 30 de abril de 2012

EL 1 DE MAYO INICIA EL MOTODECRETAZO

NO AL DECRETO 284 DE 2012


DE CONFORMIDAD AL LANZAMIENTO DEL NO AL DECRETAZO, REALIZADO POR LA FUNDACIÓN JURÍDICA POPULAR DE COLOMBIA Y EL MOVIMIENTO DE LOS INDIGNADOS, NOS PERMITIMOS CONVOCAR A LOS SEÑORES MOTOCICLISTAS A PARTICIPAR EN LAS ACCIONES JURÍDICAS QUE ADELANTAREMOS EN FAVOR DE SUS LEGÍTIMOS DERECHOS, Y EN CONTRA DE LA SITUACIÓN DE ILEGALIDAD PROMOVIDA POR LA MEDIDA ARBITRARIA, LA CUAL IMPONE UN ANILLO VIAL EN DONDE NO ES POSIBLE TRANSITAR CON PARRILLERO SEA HOMBRE O MUJER, PARA TODAS LAS PERSONAS QUE TRANSITAN EN MOTOCICLETA, SEAN O NO MOTO TRABAJADORES, LO CUAL CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN FLAGRANTE DEL ARTICULO 124 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA, NORMA SUPERIOR QUE ESTABLECE EL DERECHO A LA LIBRE LOCOMOCIÓN EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL.


ESTAMOS EN PIE DE LUCHA, EN FAVOR DE LOS DERECHOS HUMANOS COLECTIVOS DE LOS MOTOCICLISTAS DE PASTO.

NO A LA DISCRIMINACIÓN. NO AL MOTO DECRETAZO. NO A LAS MEDIDAS POLICIVAS Y DICTATORIALES EN CONTRAVIA CON LA REALIDAD SOCIAL DE UNA CIUDAD COMO PASTO, EN DONDE EL 80% DE LAS PERSONAS DERIVAN SU SUSTENTO DE LA INFORMALIDAD, Y EL 83% VIVEN EN INMUEBLES DE ESTRATO BAJO BAJO Y MEDIO BAJO, AL TENOR DE LAS CIFRAS QUE APARECEN EN EL PLAN DE DESARROLLO.

SI AL DERECHO AL TRABAJO, SI A LA LIBRE CIRCULACIÓN, Y EL DERECHO DEL PEATÓN A ESCOGER LIBREMENTE EL MEDIO DE TRANSPORTE.

REUNIÓN GENERAL DE MOTOCICLISTAS EN EL SALÓN MONTSERRAT, CARRERA 23 No. 19-58 Piso 6 PASTO, PARA EL DÍA MIÉRCOLES, 2 DE MAYO A LAS 5 P.M.


TODOS EN LA LUCHA POR NUESTROS LEGÍTIMOS DERECHOS. NO AL NUEVO ABUSO DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL.

PLANEANDO PEOR, SEGUIREMOS IGUAL.

domingo, 29 de abril de 2012

COMO VAN LAS DEMANDAS DRFE Y DMG?

COMO VAN LAS DEMANDAS DRFE Y DMG?

FUNDACIÓN JURÍDICA POPULAR DE COLOMBIA
O.N.G. NIT 814004588-1 fundacionjuridicapopular@gmail.com
Carrera 23 No. 19-58 Piso 3 Edificio Montserrat PASTO-NARIÑO.
Tels. (092) 7224823 Cel: 3148927116

BOLETÍN INFORMATIVO

Abril 29 de 2012.


INFORME ACCIÓN DE GRUPO AFECTADOS DRFE.

Atentamente nos permitimos informar a todas las personas que se hicieron parte en el proceso colectivo ACCIÓN DE GRUPO 2009-212 que cursa en el Juzgado 35 Administrativo de Bogotá, y a quienes no han demandado, pero todavía pueden vincularse por adhesión, que la FUNDACION JURIDICA, representada por el abogado Luis Carlos España Gómez, interpuso dicha acción judicial representando a víctimas del accionar estatal residentes en Pasto, Popayán, Cali, Mocoa, Ibagué, Santa Marta, Cartagena, Medellín, Buenaventura, Pereira, Neiva, y Bogotá, entre otras zonas del país, siendo la única demanda con alcance nacional, es decir en la cual todavía pueden hacerse parte personas residentes en todo el país, tal como es el sentir del legislador. (Ley 472 de 1998) ya que no es factible la existencia de varias acciones de grupo por ciudades o departamentos.

EL ESTADO ACTUAL DE LA ACCION CONSTITUCIONAL.

El Juzgado, luego de negar el incidente de nulidad interpuesto y las excepciones previas, interpuestas por las entidades gubernamentales accionadas, ordenó la remisión de copias al remisión al Tribunal Administrativo de Cundinamarca para decidir el recurso de apelación interpuesto, en el efecto devolutivo. Las excepciones fueron negadas, al ser interpuestas fuera de tiempo, lo cual significa que el recuso de apelación resulta temerario, debiendo ser confirmado el auto en segunda instancia. Lo anterior, constituye una excelente noticia para nuestros clientes, por cuanto el Gobierno fallo en su intento de hacer archivar el proceso.

Mediante memorial del 10 de abril de 2012, la FUNDACION JURIDICA solicitó formalmente la fijación de fecha de audiencia, ademas de integrarse un nuevo grupo de personas accionantes o demandantes por integración, según actuaciones de fechas 10,11 y 23 del presente mes.

INFORME ACCIÓN DE GRUPO AFECTADOS DMG.

Con relación al proceso colectivo ACCIÓN DE GRUPO 2009-302 que cursa en el Juzgado 3 Administrativo de Bogotá, al cual fueron remitidos por integración cinco acciones constitucionales similares, todas interpuestas en esa ciudad, incluida la nuestra que cursaba en el Juzgado 17 Administrativo, nos permitimos informar que por auto del día 03-08-2011, el Juzgado dispuso: Se promueve conflicto negativo de competencias y se ordena la remisión al Tribunal Administrativo de Cundinamarca los cuadernos recibidos del Juzgado 17 Administrativo del Circuito de Bogotá, así como copia de la demanda y providencias interlocutorias proferidas dentro del proceso 2009-302. Promover el conflicto negativo de competencias y se ordena remitir al H. Tribunal Administrativo de Cundinamarca el expediente No. 2010-245 y el 2010-106, radicado en principio en el Juzgado 31 Administrativo del Circuito de Bogotá (el primero) y recibido en este Despacho por remisión del Juzgado 44 de Bogotá.

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca debe, en consecuencia, pronunciarse sobre las condiciones de unificación de acciones colectivas y definir si se designa Juez adjunto para proferir el fallo correspondiente, en el momento procesal oportuno.

ESTADO ACTUAL DE LA ACCION CONSTITUCIONAL

La acción de grupo principal, se encuentra en la etapa de pruebas, encontrándose evacuadas la mayor parte de las mimas, siendo la última actuación, el ENVIO AL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO del proceso 201000297, con fecha 21 de marzo de 2012. Por otra parte, mediante, memoriales de fechas 10 y 23 de abril últimos, la FUNDACION JURIDICA integró un nuevo grupo de accionantes.

LIQUIDACION JUDICIAL DE BIENES.

Las sumas de dinero pagadas a un grupo de afectados, por los liquidadores de DRFE y DMG, producto del procedimiento de liquidación judicial de bienes, como lo establecieron los decretos de emergencia y normas posteriores, constituyen solamente pagos ínfimos y de ninguna manera significan que renuncian a su posibilidad de reclamación judicial. Por el contrario, al no poderse concretar la devolución de por lo menos el capital invertido, y terminarse el procedimiento de liquidación de bienes, se ha configurado el perjuicio o daño antijurídico (artículo 90 Constitucional) de las personas víctimas, quienes de buena fe y a sabiendas que se trataba de establecimientos públicos, que venían funcionando desde hacía varios años a ciencia y paciencia de las autoridades, fueron víctimas de la creencia colectiva en la presunción de buena fe del accionar estatal, es decir que existió violación al principio de confianza legitima en las autoridades, según lo expuesto en nuestras demandas, ademas del cobro de impuestos, y por otra parte, dichas intervenciones fueron tardías y no tuvieron resultado exitoso alguno: apenas devoluciones de alrededor de $600.000 por persona.
______________________________________________________________________
El Director Ejecutivo de la FUNDACIÓN JURÍDICA, abogado Luis Carlos España Gómez, agradeció la confianza de los demandantes en su gestión, y a la vez realizó un llamado a quienes no han demandado, o cuyas demandas individuales no fueron admitidas, como es el caso de DMG Bogotá, para que hagan parte por adhesión a nuestra acción colectiva a tiempo.
Los procesos pueden ser consultados en www.ramajudicial.gov.co ______________________________________________________________________
http://www.ramajudicial.gov.co/
www.ramajudicial.gov.co

PANEL: RÉGIMEN DEL IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO.

El Abogado en casa

PANEL GRATUITO: RÉGIMEN DEL IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO

Por: LUIS CARLOS ESPAÑA GOMEZ.
Consultas: 7224823 Cel: 3148927116 fundacionjuridicapopular@gmail.com


Conocidos los rangos de alivios ponderados, del 25 al 35%, según el aumento del avalúo del inmueble y el nuevo plazo por pronto pago hasta el 30 de junio, al tenor de lo dispuesto por el Concejo y Alcaldía de Pasto, resulta vital que la comunidad cuente con una orientación jurídica, social y económica sobre este tema.

Por tal motivo, el FONDO DE CAPACITACION GRATUITA de la FUNDACION JURIDICA y la FACULTAD DE ECONOMIA DE LA UDENAR, se han unido para realizar un panel sobre IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO, el día Jueves, 3 de mayo de 2012, en el Paraninfo de Universidad de Nariño, de 5 a 7 p.m.

PANELISTAS:

• Dr. ALVARO ACOSTA SALAZAR.
Abogado Tributarista.

• Dr. LUIS CARLOS ESPAÑA GOMEZ.
Director Fundación Jurídica.

• Dr. FERNANDO PANESO.
Director del Centro de Estudios Regionales y Empresariales.

• COORDINADOR: Dr. Jesús Martínez Betancourth.
Decano FACEA.

El evento está dirigido a los periodistas, estudiantes de Derecho y de otras facultades, asocomunales, líderes comunitarios, abogados y comunidad en general. ENTRADA LIBRE.

viernes, 27 de abril de 2012

PROGRAMA RADIAL EL ABOGADO EN CASA

EL SABADO, 28 de ABRIL DE 2012, ESCUCHE EN EL DIAL 1250 A.M. DE RADIO VIVA, EL PROGRAMA INSTITUCIONAL DE LA FUNDACION JURIDICA, "EL ABOGADO EN CASA".

TEMÁTICAS DEL DÍA:


-Cómo van las demandas contra el Estado, por el caso DRFE?


-El Decretazo del Alcalde: Mototaxismo vs. Anillo Vial.


-Las calles de Pasto ya tienen dueños: las 500 busetas urbanas que impunemente las bloquearon ayer, incluyendo el Parque Nariño.


INVITADOS: LIDERES MOTOTAXISTAS.


ABSOLVEREMOS SUS CONSULTAS EN DERECHO CIVIL, ADMINISTRATIVO Y DE FAMILIA.

LLÁMENOS AL 7217070.





jueves, 26 de abril de 2012

EDITORIAL DEL DIARIO DEL SUR DE HOY.

Editorial
Se caería decreto inconsulto y lesivo26 apr 2012
De la manera más sutil e incluso con engaños la Administración municipal de Pasto impuso un decreto que prohíbe la circulación de motocicletas con acompañante o parrillero a partir del primero de mayo, medida que tiene una serie de falencias que podrían hacerla caer por su peso y aún más cuando se sentó un precedente jurídico con el fallo del Tribunal Administrativo de Antioquia, que dejó sin efecto un decreto de iguales características al de la capital nariñense.
Luego de que comenzara a circular el rumor de que la Alcaldía de Pasto iba a prohibir el parrillero, los mototaxistas que se consideran los más afectados salieron a protestar a las calles; sin embargo inmediatamente se pronunció el secretario de Tránsito, Guillermo Villota Gómez, quien negó de manera rotunda que se pensara tomar tal determinación, lo cual tranquilizó a ese sector del transporte informal.
A los pocos días se lanzó el decreto y al mismo tiempo Villota se reunió con representantes de los mototaxistas para decirles que la medida antes de ser lesiva para ellos era benéfica porque no les impedía ejercer su actividad y que lo único que debían tener en cuenta es la implementación de un anillo invisible que marcaba los linderos a los cuales no podían entrar, es decir toda la zona central y sectores periféricos. Con un cuento ambiguo el secretario les metió gato por liebre, si se tiene en cuenta que en la realidad acaba con el parrillero en las motos.
El anillo del que habla el decreto se extiende desde la carrera 19 hasta la carrera 32 y de la calle 12, avenida Boyacá, hasta la calle 22, zona a la que confluye cualquier vehículo que se mueva en los diferentes puntos cardinales.
La medida podría derogarse, en primer lugar porque se estableció con engaños y segundo basada en criterios que van en contra de las normas del Código Nacional de Tránsito que prohíbe el mototaxismo y en este caso Villota les dijo a los trabajadores en esta actividad que la podrían ejercer libremente fuera del anillo.
Pero el hecho que más vulnera es porque se mide con la misma vara a los mototaxistas y a los motociclistas. Estos últimos utilizan el vehículo para transportarse hacia los lugares de trabajo, llevar a los hijos o cónyuge y como una herramienta de trabajo sin usufructuarlo en la actividad del transporte. No se puede tomar una medida y meter en la misma bolsa a todo el mundo y que paguen justos por pecadores.
Para imponer el decreto se determinan tres factores: El de la movilidad, accidentalidad y la seguridad. En lo que compete a la movilidad las motos son las menos causantes de los trancones en Pasto, pues el fenómeno radica principalmente en que la ciudad no tiene suficientes vías, las calles están llenas de huecos, es deficiente la señalización y existen varias obras de infraestructura mal planeadas, sin dejar que no se ha controlado en lo mínimo la invasión de vehículos de todo tipo al parque automotor. El segundo punto es el de la accidentalidad, que se afirma creció con el aumento del número de motocicletas, pero tengamos en cuenta que es producto del mototaxismo, no de quienes normalmente conducen una moto para otro tipo de actividad. Por último está el factor de la inseguridad. Es claro que las medidas como la de suspender el parrillero hombre, exigir casco y chaleco, entre otras, no han recudido las acciones sicariales, asaltos u otro tipo de situaciones delincuenciales. Igual sigue la ola de homicidios, asaltos y atracos que se cometen con estos vehículos.
El problema es que existe un facilismo por parte de las autoridades locales que equivale a erradicar una actividad para curarse en salud, o como se diría popularmente para acabar con las pulgas mejor se mata al perro. Seamos claros, desde la pasada Administración se han intensificado los operativos para erradicar el mototaxismo, sin embargo al contrario de amilanarlo se ha incrementado, porque todos sabemos que la raíz de esta actividad es la crisis social con la campante falta de empleo.
Con el decreto próximo a operar también se golpea de manera contundente el comercio de motocicletas y muchas personas quedarán sin trabajo en Pasto. Claro que ahora con el precedente jurídico tras una acción de tutela que se interpuso en el municipio antioqueño de Sabaleta, podrían llover las acciones legales para provocar la caída de esa medida inconsulta y lesiva.

Actualizado ( 26 Apr 2012 )
Escrito por: Diario del Sur

NO AL DECRETAZO DEL ALCALDE

LA FUNDACIÓN JURÍDICA POPULAR DE COLOMBIA Y EL MOVIMIENTO DE LOS INDIGNADOS, LANZAN DESDE HOY EL NO AL DECRETAZO, EN REFERENCIA AL DECRETO DE RESTRICCIÓN INDISCRIMINADO AL PARILLERO EN EL ANILLO VIAL.

NO A LA DISCRIMINACIÓN EN CONTRA DE LOS MOTOCICLISTAS EN PASTO. NO A LOS DECRETOS POLICIVOS DICTATORIALES EN CONTRAVIA AL DERECHO AL TRABAJO, LA LIBRE EMPRESA Y EL DERECHO DEL PEATÓN A ESCOGER LIBREMENTE EL MEDIO DE LOCOMOCIÓN.

MAÑANA, VIERNES 27 DE ABRIL A LAS 4 P.M. REUNION GENERAL DE MOTOCICLISTAS EN EL SALÓN MONTSERRAT, CARRERA 23 No. 19-58 Piso 6 PASTO. NO AL DECRETO INQUISITORIAL. SI A LA DEMANDA DE NULIDAD. SI A LAS TUTELAS INDIVIDUALES POR EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA LIBRE MOVILIDAD.

TODOS EN LA LUCHA POR NUESTROS LEGÍTIMOS DERECHOS. NO AL NUEVO ABUSO DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL.
PLANEANDO PEOR, SEGUIREMOS IGUAL.

miércoles, 25 de abril de 2012

PROGRAMA RADIAL EL ABOGADO EN CASA

ESTE Y TODOS LOS SÁBADOS, DE 8 A 9 A. M. ESCUCHE "EL ABOGADO EN CASA", PROGRAMA INSTITUCIONAL DE LA FUNDACIÓN JURÍDICA, BAJO LA DIRECCIÓN GENERAL DEL ABOGADO LUIS CARLOS ESPAÑA GOMEZ.

ABSOLVEREMOS SUS CONSULTAS EN DERECHO ADMINISTRATIVO, CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y LABORAL. Teléfonos al aire: 7207171, 7219368, 7219366.

TEMA DEL DÍA:

Como van las demandas a favor de los damnificados del DRFE?

VISÍTENOS EN LA SEDE DE LA FUNDACIÓN JURÍDICA POPULAR DE COLOMBIA Y CONOZCA NUESTROS SERVICIOS: Edificio Montserrat, carrera 23 No. 19-58 Tercer Piso PASTO. fundacionjuridicapopular@gmail.com Tels: 7224822 3148927116

sábado, 21 de abril de 2012

EVENTO "DIEZ AÑOS DE LA FUNDACIÓN JURÍDICA POPULAR DE COLOMBIA"

LA FUNDACIÓN JURÍDICA,
O.N.G. especializada en Derechos Humanos, Asesoría Jurídica Integral y Capacitaciones Comunitarias, se permite invitar al siguiente evento:

LANZAMIENTO DEL PROYECTO ACADÉMICO:

“DIEZ AÑOS FUNDACIÓN JURÍDICA POPULAR DE COLOMBIA”

FECHA: Viernes, 27 de abril de 2012.

LUGAR: Salón de Eventos Edificio Montserrat Carrera 23 No. 19-58 PASTO.

PROGRAMACIÓN:

A LAS 9 A.M. INAUGURACIÓN EN EL PISO 6 SALÓN DE EVENTOS.
DE 10 A.M. A 6 P.M. CONVERSATORIOS JURIDICOS EN LAS AULAS DEL TERCER PISO, EN DONDE LOS ALUMNOS DE DERECHO Y ABOGADOS INTERESADOS EN LOS CURSOS DE ACTUALIZACION EN SIETE AREAS DEL DERECHO (CIVIL I, CIVIL II, COMERCIAL, PENAL, LABORAL, PUBLICO y FAMILIA) Y EN LOS DIPLOMADOS EN DERECHOS HUMANOS, SISTEMA PENAL ACUSATORIO, NUEVO CODIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y ARGUMENTACION JURIDICA, INTERACTUAN CON LOS DOCENTES Y CONOCEN LA METODOLOGIA A SEGUIR.

INSCRIPCIONES GRATUITAS AL EVENTO:
Fijo: 7224823 Celulares: 3123909907 3148927116
fundacionjuridicapopular@gmail.com
Edificio Montserrat oficina 302 PASTO.

domingo, 15 de abril de 2012

EL ABOGADO EN CASA.

LA RESPUESTA DEL CONCEJO MUNICIPAL

Por: LUIS CARLOS ESPAÑA GOMEZ.
Abogado Director FUNDACIÓN JURÍDICA


El pasado 14 de abril, el Concejo Municipal de Pasto aprobó los
alivios ponderados, del 25 al 35% según los rangos de aumento del
impuesto predial, ampliando la fecha por pronto pago al 30 de junio de
2012. Quienes paguen con posterioridad, de todas formas se
benefician con un 15% de descuento. Lastimosamente, los actuales
avaluos producto de la actualización catastral siguen igual, y
durante los próximos años, otra vez nos veremos abocados a los
impuestos doblados: LA ÚNICA ESPERANZA LA CONSTITUYEN LAS DEMANDAS Y
LA DESOBEDIENCIA CIVIL.


LA FUNDACIÓN JURÍDICA, informa que su Director Ejecutivo, abogado LUIS
CARLOS ESPAÑA GOMEZ, estuvo en Bogotá, en el Consejo de Estado,
durante los días 10 y 11 de abril, realizando gestiones en la ACCION
POPULAR contra la actualización catastral, para que el proceso sea
remitido al Tribunal Administrativo del Cauca, por el impedimento de
los magistrados nariñenses. Igualmente se aporto un grupo de
coadyuvancias y documentos adicionales, entre ellos el DIARIO OFICIAL
en donde aparece el acto administrativo que adopto la actualización,
publicado en forma extemporánea.

Estamos recepcionando poderes para los interesados en demandar la
liquidacion del impuesto predial, eligiendo la opción de realizar
DEPOSITO JUDICIAL, y no pagar el impuesto directamente al municipio.
Igualmente, se están interponiendo TUTELAS contra el IGAC. INFORMES:
Edificio Montserrat, carrera 23 No. 19-58 Tercer Piso.
Tel: 7224823 Cel: 3148927116. fundacionjuridicapopular@gmail.com
NOTICIA URGENTE:
Pasto, abril 15 de 2012.

Anoche el Concejo Municipal de Pasto aprobó los alivios ponderados, del 25 al 35% según los rangos de aumento del impuesto predial, ampliando la fecha por pronto pago al 30 de junio de 2012. Quienes paguen con posterioridad, de todas formas se benefician con un 15% de descuento.

Lastimosamente, los avalúos no fueron modificados, y durante los
próximos años, otra vez nos veremos abocados a los impuestos doblados: LA ÚNICA ESPERANZA LA CONSTITUYEN LAS DEMANDAS Y LA DESOBEDIENCIA CIVIL.


LA FUNDACIÓN JURÍDICA, informa que su Director Ejecutivo, abogado LUIS CARLOS ESPAÑA GOMEZ, estuvo en Bogotá, en el Consejo de Estado, durante los días 10 y 11 de abril, realizando
gestiones en la ACCION POPULAR contra la actualización catastral, para que el proceso sea remitido al Tribunal Administrativo del Cauca, por el impedimento de los magistrados nariñenses. Igualmente se aporto un grupo de coadyuvancias y documentos adicionales, entre ellos el DIARIO OFICIAL en donde aparece el acto administrativo que adopto la actualización, publicado en forma extemporánea. Desde el próximo martes, 17 de abril, iniciamos la
recepción de poderes para quienes deseen demandar el impuesto ilegal, eligiendo la opción de realizar DEPOSITO JUDICIAL, y no pagar el impuesto directamente al municipio. Igualmente, se están interponiendo TUTELAS contra el IGAC.

INFORMES:
Edificio Montserrat, carrera 23 No. 19-58 Tercer Piso.
Tel: 7224823 Cel: 3148927116.
fundacionjuridicapopular@gmail.com

viernes, 13 de abril de 2012

FUNDACIÓN JURÍDICA POPULAR DE COLOMBIA: LA DEMANDA COLECTIVA UPAC

FUNDACIÓN JURÍDICA POPULAR DE COLOMBIA: LA DEMANDA COLECTIVA UPAC: EL DRAMA DEL UPAC. Por: Luis Carlos España Gomez. Abogado Director Ejecutivo FUNDACIÓN JURÍDICA POPULAR DE COLOMBIA. Tod...

LA DEMANDA COLECTIVA UPAC


EL DRAMA DEL UPAC.

Por: Luis Carlos España Gomez.
Abogado Director Ejecutivo
FUNDACIÓN JURÍDICA POPULAR DE COLOMBIA.

Todos recordamos la crisis del Upac, cuando Colombia se miro sacudida por la crisis bancaria más importante de su historia a raíz de la cesación masiva de pagos de 850.000 usuarios de crédito de vivienda. Con la expedición de la ley 546 de 1999, se pensó en encontrar la solución a la problemática social, creando el UVR, para reemplazar el antiguo sistema UPAC declarado inexequible por el Consejo de Estado y la Corte Constitucional. El Gobierno de Turno, a través de títulos TES entrego a la banca la suma de 2.5 billones de pesos, de nuestros impuestos, por concepto de alivios pero los bancos no han devuelto suma alguna a los deudores por concepto de las reliquidaciones de crédito, tal como lo ordeno la Corte, argumentando que cumplieron la Circular 007 del 2000, la cual en realidad se refiere solamente al tema de los alivios, los cuales no comprenden la totalidad de la reliquidacion.


Once años después, la situación no ha cambiado. Los remates siguen a la orden del día. Sin embargo, algunas decisiones de los jueces y Tribunales brindan una luz en el camino para hacer justicia a las personas que por muchos años han venido pagando elevadas cuotas, y se ven obligados a cancelar varias veces el crédito inicial, so pena de perder su vivienda.


En el año 2004 el Tribunal Superior de Medellín emitió dos sentencias condenando a entidades bancarias por concepto de reliquidacion por el exceso de cobro, a personas que reclamaban la aplicación de las sentencias de la Corte. Ya en el año 2003 había hecho lo propio el Tribunal Superior de Cali, y en ese entonces, nuestro Tribunal emitió la primera decisión declarando terminando un proceso ejecutivo hipotecario iniciado en vigencia del UPAC, en aplicación del artículo 42 de la ley 546 citada. No obstante, muchas otras decisiones judiciales fueron negativas para los usuarios de crédito.

A fines del año pasado, el Tribunal Superior de Pasto, en una demanda nuestra, condena a una entidad financiera a devolver al usuario de crédito, la suma de treinta y seis millones de pesos, por concepto de reliquidacion, decisión que fuera tutelada, pero la Corte Suprema acaba de negar el amparo constitucional.

Es el primer caso en Nariño, en donde el usuario financiero logra que la justicia le dé la razón, en orden a determinar “quien le debe a quien” como lo preconiza la Corte Constitucional en la sentencia C-1140 del 2000, y a no dudarlo, constituye un triunfo jurídico importante en este lucha entre el sistema financiero y los antiguos deudores del UPAC.

En la acción colectiva o demanda de grupo que cursa en contra de la Nación, Banco de la República, en Bogotá, nosotros hacemos parte de los once abogados de diferentes ciudades del país, que representamos a las victimas del UPAC. En esta semana nos desplazaremos nuevamente a esa ciudad, llevando un nuevo grupo de personas que han conferido poder para integrarse a esta acción constitucional, en la cual se pretende una indemnización colectiva de la entidad que dictaba las Resoluciones mediante las cuales se calculaba las formulas del UPAC, que facultaban a los bancos para cobrar “legalmente” esas cuotas tan exageradas, incluyendo anatocismo o sea intereses sobre intereses, cuotas de seguros upaquizadas y el aumento de los instalamentos con el DTF, durante los años 1993 a 1999.

Al efecto, la FUNDACION JURIDICA, organizara varias conferencias comunitarias en esa ciudad, y en Pasto, con el fin de socializar la acción de grupo, y lograr que las personas conozcan sus derechos y la manera de ejercerlos, visibilizando el problema partiendo de un análisis juicioso del estado del arte, en cuanto se refiere a la ley y la evolución jurisprudencial.



Remita sus consultas a:

fundacionjuridicapopular@gmail.com
Tel: (092) 7224823 Cel: 3148927116
FUNDACIÓN JURÍDICA POPULAR DE COLOMBIA.
Carrera 23 No. 19-58 Piso 3 Edificio Montserrat Pasto-Nariño.


RECIBIMOS PODERES DE TODO EL PAIS.






lunes, 9 de abril de 2012

CONFERENCIAS COMUNITARIAS EN BOGOTA

CONFERENCIAS COMUNITARIAS EN BOGOTA D.C .

TEMATICAS:

La Responsabilidad del Estado, a titulo de daño antijurídico, en el caso de las victimas depositantes en DMG, DRFE, COSTA CARIBE y otras. Estado actual y como vincularse a estos procesos.

Derechos de los antiguos deudores del sistema UPAC, hoy UVR. Como vincularse a la demanda colectiva contra el Banco de la República, y casos ganados por los usuarios del sistema financiero.

-Lunes, abril 9 de 2012. , a las 6 p.m.

Salon Comunal Santa Monica Barrio Toberim.

Calle 167 con Cra. 16 C

-Martes, abril 10 de 2012, a las 4 p.m.

Centro Comercial LAS RAMPAS, Piso 5º.

Calle 68 con Carrera 24

Sector 7 de Agosto BOGOTA D.C.

DIRIGIDAS A:

TARJETA HABIENTES DMG INCORPORADOS EN LA DEMANDA COLECTIVA ACCION DE GRUPO, INTERPUESTA POR LA FUNDACION JURIDICA POPULAR DE COLOMBIA, O QUE TODAVIA NO HAN DEMANDADO.

USUARIOS DEL SISTEMA FINANCIERO CREDITOS DE VIIENDA INICIADOS EN UPAC, HOY EN UVR.

INFORMES: fundacionjuridicapopular@gmail.com 3148927116

Luis Carlos España Gómez

viernes, 6 de abril de 2012

RESPUESTA A LA SEÑORA PERSONERA MUNICIPAL





Respetada doctora:
ADELA AGUIRRE LEON
PERSONERA MUNICIPAL DE PASTO.


Dando respuesta a su comunicación BMO-123/12 del 4 de abril último, me permito muy comedidamente, manifestarle mi imposibilidad de asistir a la reunión programada para el lunes, 09 de los cursantes, por encontrarme en la ciudad de Bogotá D.C. en donde tengo que realizar gestiones urgentes en la ACCIÓN POPULAR No. 2012-0071 interpuesta por la FUNDACIÓN JURÍDICA POPULAR DE COLOMBIA, en contra de la Actualización Catastral, y que fuera remitida al Consejo de Estado, por parte del Tribunal Administrativo de Nariño, por impedimento.


No obstante, aprovecho la oportunidad para manifestarles, tanto a usted como a las personas que asistan a la REUNIÓN nuestra plena disponibilidad para colaborar en bien de una solución legal frente a la problemática que ha ocasionado en la comunidad la aplicación de dicha actualización catastral.



POSICIÓN DE LA FUNDACIÓN JURÍDICA FRENTE A LA RESPUESTA DEL SEÑOR ALCALDE EN RUEDA DE PRENSA Y EL PROYECTO DE ACUERDO SOBRE ALIVIOS PONDERADOS.



La FUNDACION, tuvo la oportunidad de exponer y presentar por escrito una Ponencia en el marco del Cabildo Abierto realizado el pasado 21 de marzo. Copia del documento fue entregada a cada una de los concejales, al señor Alcalde, al director del Igac y a la señora Personera Municipal.


Con el respeto debido a los demás expositores, nuestra Ponencia es la única que contiene, en detalle, la SOLUCION JURIDICA, SOCIAL Y TECNICA a la problemática que enfrenta el Pueblo Pastuso frente a los incrementos del impuesto predial y de los avalúos. Las demás no contienen análisis serios y con fundamentos en la normativa vigente.


Partiendo de este punto, concordemos en que la única forma en que a los contribuyentes no se nos aplique la actualización, consiste en nuestra propuesta: LA PRORROGA DE LA ACTUALIZACION CATASTRAL POR EL AÑO 2012 Y REALIZAR UNA NUEVA PARA EL AÑO 2013 QUE RESPONDA A LAS NECESIDADES SOCIOECONOMICAS DE PASTO. (Ley 14 de 1983, art.10).


No es posible, en consecuencia, simplemente aplicar el avalúo 2011 mas el incremento de la inflación, por cuanto la misma Ley 14 de 1983 y la Ley 1450 de 2011, prescriben las actualizaciones quinquenales, y la ultima se realizo en Pasto en el año 2003. En este sentido, el Alcalde tiene razón cuando afirma que el está cumpliendo la ley, y que se trata de disposiciones del Gobierno Nacional, al aumentar la base gravable del 40 al 60% del valor comercial, al tenor del art. 24 del Plan Nacional de Desarrollo, y que las modificaciones al Estatuto Tributario empiezan a regir el siguiente año fiscal, es decir en el 2013.


Pero en lo que no le asista razón, y lo afirmamos con pleno conocimiento de causa, es desistir de por si de la prorroga, formula que la ley prevé, porque el Ministerio de Hacienda y Crédito Público no ha dado respuesta alguna al Concejo Municipal de Pasto, entidad que la solicito desde el 27 de abril de 2011.


En este sentido, resulta deleznable el argumento esbozado en la Rueda de Prensa, según el cual el Ministro de Hacienda le manifestó al señor Alcalde que como estamos en el año 2012, y esa prorroga se solicito en el 2011, ya no es posible acceder a la misma, cuando de todos es conocido que en realidad la RESOLUCIÓN que adopto dicha actualización, fue publicada apenas el 29 de enero de 2012, en el Diario Oficial 48.327, es decir que automáticamente su vigencia se prorroga para el día 1 de enero de 2013, so pena de violar el artículo 338 constitucional y el artículo 104 de la Resolución 0070 de 2011, expedida por el IGAC Nacional.


Y es que, el IGAC Regional Nariño no puede ni debe violar las disposiciones del IGAC Nacional contenidas en la Resolución 0070.



QUE ALTERNATIVAS LE QUEDAN A LA COMUNIDAD?



Conocido el proyecto de alivios, presentado al Consejo el día 28 de marzo último, resulta estéril cualquier discusión o reunión con el señor Alcalde y la comunidad ya sabe a que atenerse. Nosotros podríamos sostener un debate público, ante los medios de comunicación, puede traernos la Alcaldía a los mejores tributaristas del país, y no lograrían demostrarnos que estamos errados. Por el contrario, la administración esta violando las disposiciones legales, y ante esa cruda realidad lo único que quedan son las vías judiciales y las vías sociales, de reclamaciones colectivas. En este ultimo caso, los movimientos sociales tienen la palabra y sin necesidad de nosotros decirles nada, ya ellos están organizados y reivindicaran su legitimo derecho a la protesta.


En lo que atañe a nuestro campo, es decir las vías de Derecho, queremos solicitarle, muy respetuosamente, señora Personera, se sirva estudiar la posibilidad de coadyuvar la ACCIÓN POPULAR 2012-0071 interpuesta por la FUNDACIÓN JURIDICA POPULAR DE COLOMBIA en contra del INSTITUTO GEOGRAFICO AGUSTÍN CODAZZI, EL MUNICIPIO DE PASTO y el CONCEJO MUNICIPAL DE PASTO. Con mucho gusto le haremos llegar una copia de la misma, y sería muy valioso que de la Personería se remita un fax al Consejo de Estado, al dr. DANILO ROJAS BETANCOURTH, Consejero Ponente para que agilice el trámite del nombramiento de conjueces, ojala estos últimos sean de Bogotá, o que directamente se remita el proceso al TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CAUCA, previendo que los señores conjueces del Tribunal de Pasto, igualmente se declaren impedidos por tener propiedades en esta ciudad, lo cual dilataría el proceso y demoraría la resolución de la MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS DE LA ACTUALIZACIÓN CATASTRAL, precisamente por no estar vigente dada su publicación tardía y la entrega de la base de datos apenas el día 2 de febrero de 2012, como ya se ha manifestado en múltiples ocasiones.


VISITAS A LOS ORGANISMOS INVOLUCRADOS EN LA LIQUIDACIÓN IRREGULAR DEL IMPUESTO Y EN LOS AVALUOS EXPUREOS.



En mi condición de Director Ejecutivo de una O.N.G. especializada en DERECHOS HUMANOS, me permito solicitarle formalmente, se digne realizar una visita a las dependencias del IGAC Regional Nariño y a la Alcaldía Municipal, concretamente a PLANEACION Municipal y Secretaria de Hacienda, para verificar el numero y resoluciones a los reclamos interpuestos, la fecha de entrega del inventario o censo actualizado del nuevo predial, por parte del IGAC al Municipio, los dineros hasta ahora pagados por concepto del impuesto, y finalmente constatar el porqué no se profirió, por parte del IGAC, una RESOLUCIÓN DE APERTURA O INICIO DE EJECUCIÓN DE LA ACTUALIZACIÓN CATASTRAL, la cual debió ser publicada en el DIARIO OFICIAL y notificada al señor ALCALDE, para que este a su vez notifique a la Comunidad, incluyendo naturalmente al Concejo, al tenor de los artículos 79 a 81 de la Resolución 070 del 2011. Esta omisión es más grave incluso que la publicación tardía de la RESOLUCIÓN DE INSCRIPCIÓN DE LA ACTUALIZACIÓN y ameritaría, por si sola, la iniciación de procesos de carácter disciplinario, para cuyo efecto, deben compulsarse las copias correspondientes a la PROCURADURIA GENERAL DE LA NACIÓN.


Para mayor claridad, dicha resolución de ejecución, debió dictarse al inicio del procedimiento, es decir en marzo de 2011, y luego de eso, conformarse las zonas homogéneas como culminación del proceso al final de ese año. Paradójicamente, si revisamos el acto administrativo publicado en el DIARIO OFICIAL 48.327, encontramos que se dicto una resolución de zonas homogéneas un día antes de la resolución de inscripción de la actualización, pero jamas el acto administrativo de apertura o ejecución fue publicado en dicho medio, un año antes, ni tampoco naturalmente notificado al señor Alcalde.


Igualmente, verificar en la visita las hojas de vida y perfiles de los 60 avaluadores contratados, la capacitación impartida por el Sena, si es verdead que la misma duro apenas una semana, y copia del CONTRATO DE LA ACTUALIZACIÓN, financiado por el IGAC y como se distribuyeron los mil o mil trescientos millones que costo dicho proceso.


Esperando que los anteriores planteamientos y soluciones sean proactivos, y contribuyan a la causa de impedir el abuso que se quiere hacer a nuestra ciudad, con la tristemente célebre actualización catastral, me suscribo, de usted,



Atentamente,



LUIS CARLOS ESPAÑA GOMEZ.

Abogado Director FUNDACIÓN JURIDICA POPULAR DE COLOMBIA.

fundacionjuridicapopular@gmail.com

Cel: 3148927116 Tel: 7224823 www. fundacionjuridicapopulardecolombia.blogspot.com

RESPUESTA A LA SEÑORA PERSONERA MUNICIPAL



Luis Carlos España Gómez


Respetada doctora:

ADELA AGUIRRE LEON

PERSONERA MUNICIPAL DE PASTO.

Dando respuesta a su comunicacion BMO-123/12 del 4 de abril ultimo, me permito muy comedidamente, manifestarle mi imposibilidad de asistir, por encontrarme en la ciudad de Bogota D.C. en donde tengo que realizar gestiones urgentes en la ACCIÓN POPULAR No. 2012-0071 interpuesta por la FUNDACIÓN JURÍDICA POPULAR DE COLOMBIA, en contra de la Actualización Catastral, y que fuera remitida al Consejo de Estado, por parte del Tribunal Administrativo de Nariño, por impedimento.

No obstante, aprovecho la oportunidad para manifestarles, tanto a usted como a las personas que asistan a la REUNIÓN nuestra plena disponibilidad para colaborar en bien de una solución legal frente a la problemática que ha ocasionado en la comunidad la aplicación de dicha actualización catastral.

POSICIÓN DE LA FUNDACIÓN JURÍDICA FRENTE A LA RESPUESTA DEL SEÑOR ALCALDE EN RUEDA DE PRENSA Y EL PROYECTO DE ACUERDO SOBRE ALIVIOS PONDERADOS.

La FUNDACION, tuvo la oportunidad de exponer y presentar por escrito una Ponencia en el marco del Cabildo Abierto realizado el pasado 21 de marzo. Copia del documento fue entregada a cada una de los concejales, al señor alcalde, al director del Igac y a la señora Personera Municipal.

Con el respeto debido a los demas expositores, nuestra Ponencia es la unica que contiene, en detalle, la SOLUCION JURIDICA, SOCIAL Y TECNICA a la problematica que enfrenta el Pueblo Pastuso frente a los incrementos del impuesto predial y de los avaluos. Las demas no contienen analisis serios y con fundamentos en la normativa vigente.

Partiendo de este punto, concordemos en que la unica forma en que a los contribuyentes no se nos aplique la actualizacion, consistente en nuestra propuesta: LA PRORROGA DE LA ACTUALIZACION CATASTRAL POR EL AÑO 2012 Y REALIZAR UNA NUEVA PARA EL AÑO 2013 QUE RESPONDA A LAS NECESIDADES SOCIOECONOMICAS DE PASTO. (Ley 14 de 1983, art.10).

No es posible, en consecuencia, simplemente aplicar el avaluo 2011 mas el incremento de la inflacion, por cuanto la misma Ley 14 de 1983 y la Ley 1450 de 2011, prescriben las actualizaciones quinquenales, y la ultima se realizo en Pasto en el año 2003. En este sentido, el Alcalde tiene razon cuando afirma que el esta cumpliendo la ley, y que se trata de disposiciones del Gobierno Nacional, al aumentar la base gravable del 40 al 60% del valor comercial, al tenor del art. 24 del Plan Nacional de Desarrollo, y que las modificaciones al Estatuo Tributario empiezan a regir el siguiente año fiscal, es decir en el 2013.

Pero en lo que no le asista razón, y lo afirmamos con pleno conocimiento de causa, es desistir de por si de la prorroga, formula que la ley prevé, porque el Ministerio de Hacienda y Crédito Publico no ha dado respuesta alguna al Concejo Municipal de Pasto, entidad que la solicito desde el 27 de abril de 2011.

En este sentido, resulta deleznable el argumento esbozado en la Rueda de Prensa, según el cual el Ministro de Hacienda le manifestó al señor Alcalde que como estamos en el año 2012, y esa prorroga se solicito en el 2011, ya no es posible acceder a la misma, cuando de todos es conocido que en realidad la RESOLUCIÓN que adopto dicha actualización, fue publicada apenas el 29 de enero de 2012, en el Diario Oficial 48.327, es decir que automáticamente su vigencia se prorroga para el dia 1 de enero de 2013, so pena de violar el articulo 338 constitucional y el articulo 104 de la Resolución 0070 de 2011, expedida por el IGAC Nacional.

Y es que, el IGAC Regional Nariño no puede ni debe violar las disposiciones del IGAC Nacional contenidas en la Resolución 0070.

QUE ALTERNATIVAS LE QUEDAN A LA COMUNIDAD.

Conocido el proyecto de alivios, presentado al Consejo el dia 28 de marzo ultimo, resulta esteril cualquier discusion o reunion con el señor Alcalde y la comunidad ya sabe a que atenerse. Nosotros podriamos sostener un debate publico, ante los medios de comunicacion, puede traernos la Alcaldia a los mejores tributaristas del pais, y no lograrian demostrarnos que estamos errados. Por el contrario, la administración esta violando las disposiciones legales, y ante esa cruda realidad lo único que quedan son las vias judiciales y las vias sociales de reclamaciones colectivas. En este ultimo caso, los movimientos sociales tienen la palabra y sin necesidad de nosotros decirles nada, ya ellos estan organizados y reivindicaran su legitimo derecho a la protesta.

En lo que atañe a nuestro campo, es decir las vias de Derecho, queremos solicitarle, muy respetuosamente, señora Personera, se sirva estudiar la posibilidad de coadyuvar la ACCIÓN POPULAR 2012-0071 interpuesta por la FUNDACIÓN JURIDICA POPULAR DE COLOMBIA en contra del INSTITUTO GEOGRAFICO AGUSTÍN CODAZZI, EL MUNICIPIO DE PASTO y el CONCEJO MUNICIPAL DE PASTO. Con mucho gusto le haremos llegar una copia de la misma, y seria muy valioso que de la Personeria se remita un fax al Consejo de Estado, al dr. DANILO ROJAS BETANCOURTH, Consejero Ponente para que agilice el tramite del nombramiento de conjueces, ojala estos últimos sean de Bogota, o que directamente se remita el proceso al TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CAUCA, previendo que los señores conjueces del Tribunal de Pasto, igualmente se declaren impedidos por tener propiedades en esta ciudad, lo cual dilataria el proceso y demoraría la resolución de la MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS DE LA ACTUALIZACIÓN CATASTRAL, precisamente por no estar vigente dada su publicación tardía y la entrega de la base de datos apenas el dia 2 de febrero de 2012, como ya se ha manifestado en múltiples ocasiones.

VISITAS A LOS ORGANISMOS INVOLUCRADOS EN LA LIQUIDACIÓN IRREGULAR DEL IMPUESTO Y EN LOS AVALUOS EXPUREOS.

En mi condición de Director Ejecutivo de una O.N.G. especializada en DERECHOS HUMANOS, me permito solicitarle formalmente, se digne realizar una visita a las dependencias del IGAC Regional Nariño y a la Alcaldía Municipal, concretamente a PLANEACION Municipal y Secretaria de Hacienda, para verificar el numero y resoluciones a los reclamos interpuestos, la fecha de entrega del inventario o censo actualizado del nuevo predial, por parte del IGAC al Municipio, los dineros hasta ahora pagados por concepto del impuesto, y finalmente constatar el porque no se profirió, por parte del IGAC, una RESOLUCIÓN DE APERTURA O INICIO DE EJECUCIÓN DE LA ACTUALIZACIÓN CATASTRAL, la cual debió ser publicada en el DIARIO OFICIAL y notificada al señor ALCALDE, para que este a su vez notifique a la Comunidad, incluyendo naturalmente al Concejo, al tenor de los artículos 79 a 81 de la Resolución 070 del 2011. Esta omisión es mas grave incluso que la publicación tardía de la RESOLUCIÓN DE INSCRIPCIÓN DE LA ACTUALIZACIÓN y ameritaria, por si sola, la iniciación de procesos de carácter disciplinario, para cuyo efecto, deben compulsarse las copias correspondientes a la PROCURADURIA GENERAL DE LA NACIÓN.

Para mayor claridad, dicha resolución de ejecución, debió dictarse al inicio del procedimiento, es decir en marzo de 2011, y luego de eso, conformarse las zonas homogéneas como culminación del proceso al final de ese año. Paradojicamente, si revisamos el acto administrativo publicado en el DIARIO OFICIAL 48.327, encontramos que se dicto una resolución de zonas homogéneas un dia antes de la resolución de inscripción de la actualización, pero jamas el acto administrativo de apertura o ejecución fue publicado en dicho medio, un año antes, ni tampoco naturalmente notificado al señor Alcalde.

Igualmente, verificar en la visita las hojas de vida y perfiles de los 60 avaluadores contratados, la capacitación impartida por el Sena, si es verdead que la misma duro apenas una semana, y copia del CONTRATO DE LA ACTUALIZACIÓN, financiado por el IGAC y como se distribuyeron los mil o mil trescientos millones que costo dicho proceso.

Esperando que los anteriores planteamientos y soluciones sean proactivos, y contribuyan a la causa de impedir el abuso que se quiere hacer a nuestra ciudad, con la tristemente celebre actualización catastral, me suscribo, de usted,

Atentamente,

LUIS CARLOS ESPAÑA GOMEZ.
Abogado Director FUNDACIÓN JURIDICA POPULAR DE COLOMBIA.
fundacionjuridicapopular@gmail​.com

Cel: 3148927116 Tel: 7224823 www. fundacionjuridicapopulardecolo​mbia.blogspot.com

jueves, 5 de abril de 2012

FUNDACIÓN JURÍDICA POPULAR DE COLOMBIA: CONFERENCIA COMUNITARIA GRATUITA EN BOGOTA D.C. ...

FUNDACIÓN JURÍDICA POPULAR DE COLOMBIA: CONFERENCIA COMUNITARIA GRATUITA EN BOGOTA D.C. ...: CONFERENCIA COMUNITARIA GRATUITA EN BOGOTA D.C. TEMAS: La Responsabilidad del Estado, a titulo de daño antijurídico, en el cas...


CONFERENCIA COMUNITARIA GRATUITA
EN BOGOTA D.C.

TEMAS:
La Responsabilidad del Estado, a titulo de daño antijurídico, en el caso de las victimas depositantes en DMG, DRFE, COSTA CARIBE y otras. Estado actual y como vincularse a estos procesos.

Derechos de los antiguos deudores del sistema UPAC, hoy UVR. Como vincularse a la demanda colectiva contra el Banco de la República, y casos ganados por los usuarios del sistema financiero.
INFORMES: fundacionjuridicapopular@gmail.com 3148927116
FECHA: Sábado, 7 de abril de 2012.
HORA: 6 P.M.
LUGAR: Centro Comercial LAS RAMPAS, Piso 5º.
Calle 68 con Carrera 24
Sector 7 de Agosto BOGOTA D.C.

DIRIGIDA A:

 TARJETA HABIENTES DMG INCORPORADOS EN LA DEMANDA COLECTIVA ACCION DE GRUPO, INTERPUESTA POR LA FUNDACION JURIDICA POPULAR DE COLOMBIA EN CONTRA DEL ESTADO.

 TARJETA HABIENTES DMG QUE NO HAYAN DEMANDADO, O CUYAS DEMANDAS INDIVIDUALES DE REPARACION DIRECTA O DE OTRO TIPO, HAYAN SIDO RECHAZADAS.

 USUARIOS DEL SISTEMA FINANCIERO QUE ADQUIRIERON CREDITOS DE VIVIENDA, EN UPAC (antes del año 2000) Y QUE SIGUIERON PAGANDO EN UVR, O QUE ENTREGARON LAS VIVIENDAS EN DACION EN PAGO, O LAS PERDIERON EN REMATE, O QUE PAGARON VARIAS VECES EL CREDITO INICIAL.

 ESTUDIANTES DE DERECHO Y COMUNIDAD EN GENERAL.

CONFERENCISTA:

Dr. LUIS CARLOS ESPAÑA GOMEZ.
Abogado Director Ejecutivo
FUNDACION JURIDICA POPULAR DE COLOMBIA.