viernes, 13 de abril de 2012

LA DEMANDA COLECTIVA UPAC


EL DRAMA DEL UPAC.

Por: Luis Carlos España Gomez.
Abogado Director Ejecutivo
FUNDACIÓN JURÍDICA POPULAR DE COLOMBIA.

Todos recordamos la crisis del Upac, cuando Colombia se miro sacudida por la crisis bancaria más importante de su historia a raíz de la cesación masiva de pagos de 850.000 usuarios de crédito de vivienda. Con la expedición de la ley 546 de 1999, se pensó en encontrar la solución a la problemática social, creando el UVR, para reemplazar el antiguo sistema UPAC declarado inexequible por el Consejo de Estado y la Corte Constitucional. El Gobierno de Turno, a través de títulos TES entrego a la banca la suma de 2.5 billones de pesos, de nuestros impuestos, por concepto de alivios pero los bancos no han devuelto suma alguna a los deudores por concepto de las reliquidaciones de crédito, tal como lo ordeno la Corte, argumentando que cumplieron la Circular 007 del 2000, la cual en realidad se refiere solamente al tema de los alivios, los cuales no comprenden la totalidad de la reliquidacion.


Once años después, la situación no ha cambiado. Los remates siguen a la orden del día. Sin embargo, algunas decisiones de los jueces y Tribunales brindan una luz en el camino para hacer justicia a las personas que por muchos años han venido pagando elevadas cuotas, y se ven obligados a cancelar varias veces el crédito inicial, so pena de perder su vivienda.


En el año 2004 el Tribunal Superior de Medellín emitió dos sentencias condenando a entidades bancarias por concepto de reliquidacion por el exceso de cobro, a personas que reclamaban la aplicación de las sentencias de la Corte. Ya en el año 2003 había hecho lo propio el Tribunal Superior de Cali, y en ese entonces, nuestro Tribunal emitió la primera decisión declarando terminando un proceso ejecutivo hipotecario iniciado en vigencia del UPAC, en aplicación del artículo 42 de la ley 546 citada. No obstante, muchas otras decisiones judiciales fueron negativas para los usuarios de crédito.

A fines del año pasado, el Tribunal Superior de Pasto, en una demanda nuestra, condena a una entidad financiera a devolver al usuario de crédito, la suma de treinta y seis millones de pesos, por concepto de reliquidacion, decisión que fuera tutelada, pero la Corte Suprema acaba de negar el amparo constitucional.

Es el primer caso en Nariño, en donde el usuario financiero logra que la justicia le dé la razón, en orden a determinar “quien le debe a quien” como lo preconiza la Corte Constitucional en la sentencia C-1140 del 2000, y a no dudarlo, constituye un triunfo jurídico importante en este lucha entre el sistema financiero y los antiguos deudores del UPAC.

En la acción colectiva o demanda de grupo que cursa en contra de la Nación, Banco de la República, en Bogotá, nosotros hacemos parte de los once abogados de diferentes ciudades del país, que representamos a las victimas del UPAC. En esta semana nos desplazaremos nuevamente a esa ciudad, llevando un nuevo grupo de personas que han conferido poder para integrarse a esta acción constitucional, en la cual se pretende una indemnización colectiva de la entidad que dictaba las Resoluciones mediante las cuales se calculaba las formulas del UPAC, que facultaban a los bancos para cobrar “legalmente” esas cuotas tan exageradas, incluyendo anatocismo o sea intereses sobre intereses, cuotas de seguros upaquizadas y el aumento de los instalamentos con el DTF, durante los años 1993 a 1999.

Al efecto, la FUNDACION JURIDICA, organizara varias conferencias comunitarias en esa ciudad, y en Pasto, con el fin de socializar la acción de grupo, y lograr que las personas conozcan sus derechos y la manera de ejercerlos, visibilizando el problema partiendo de un análisis juicioso del estado del arte, en cuanto se refiere a la ley y la evolución jurisprudencial.



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RECIBIMOS PODERES DE TODO EL PAIS.






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