miércoles, 16 de noviembre de 2016

MINUTA DE TUTELA SUMINISTRO DE GAS GLP EN PASTO

Señores 
MAGISTRADOS TRIBUNAL SUPERIOR 
MAGISTRADOS TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NARIÑO
MAGISTRADOS CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA
-REPARTO-
E.   S.   D.


Asunto:                       ACCIÓN DE TUTELA 
Accionante:      
Accionados:    EMPRESA DISTRIBUIDORA DE GAS EN PASTO, MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA, ECOPETROL, MUNICIPIO DE PASTO Y PERSONERÍA MUNICIPAL.



____________________________________________________,  identificado con cédula de ciudadanía número:                                       expedida en                      hablando en mi propio nombre como USUARI@ DEL SERVICIO PÚBLICO DE GAS GLP EN PASTO, afiliado a la EMPRESA DISTRIBUIDORA:___________________________________ acudo respetuosamente a usted para promover   ACCIÓN DE TUTELA, de conformidad con el artículo 86 de la Constitución Política y el Decreto Reglamentario 2591 de 1991, con el objeto de que se ampare los derechos constitucionales fundamentales que considero amenazados y/o vulnerados por la omisión en la que incurren la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE GAS: ____________________________________________  (MONTAGAS, NARIÑO GAS, ENERGAS 0 SUPERGAS), EL MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA, ECOPETROL, la ALCALDÍA DE PASTO y la PERSONERIA MUNICIPAL DE PASTO,  por acción y por omisión al no garantizarme el suministro oportuno del GAS GLP en mi domicilio.


 La presenta Acción de tutela se fundamenta en los siguientes: 


HECHOS



(aquí debe describir, utilizando numeración  (1.2.3. ….)  las condiciones sociales de su familia: cuántas personas viven en su casa, cuántos son menores de edad, si están estudiando en qué grado están, cuántos adultos mayores, discapacitados, si es una familia desplazada - anotar el código, edad de cada uno, condición socio económica, número de personas desempleadas y empleados, cuántos ingresos tiene la familia mensualmente, nivel del sisbén, si tienen o no subsidio al gas glp y si mensualmente se está o no respetando dicho subsidio al momento de la compra al vehículo distribuidor,   desde hace cuánto tiempo están sin el servicio de GAS GLP y el nombre de la empresa a la cual están afiliados, qué están haciendo para poder cocinar,  si les ha tocado comprar a precios por encima de la tarifa normal, etc.), si están utilizando carbón o gastando dinero extra por ir a restaurantes, etc).      



FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Toda persona tiene derecho a interponer una acción de tutela para reclamar ante los jueces en todo momento y lugar la protección inmediata de sus derechos constitucionales que resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública o de particulares.

La acción de tutela es un derecho consagrado en la Constitución Política de Colombia en su artículo 86 y en los decretos 2591 de 1991, 306 de 1992 y 1382 del 2000.

Es decir, conforme a la Jurisprudencia Constitucional, cuando las conductas o decisiones de la empresa de servicios públicos domiciliarios afecten de manera evidente derechos constitucionales fundamentales, como la dignidad humana, la vida, la igualdad, los derechos de los disminuidos o de las personas de la tercera edad, la educación, la seguridad personal o el debido proceso –entre otros- el amparo constitucional resulta procedente, para mitigar, prevenir o resarcir, los perjuicios que puedan o hallan ocurrido.[1]

Los Servicios Públicos Domiciliarios, se podría definir como aquellos bienes tangibles o intangibles que reciben las personas en su domicilio o lugar de trabajo, bajo la figura de la prestación, para la satisfacción de sus necesidades básicas de bienestar y salubridad, bajo dicha connotación, el de estos servicios se ha venido centrando en el moderno derecho administrativo, en razón a que su enfoque se solidifica en que su prestación sea garantizada, ya que ellos van dirigidos a la sociedad, por lo que es una responsabilidad del estado, su regulación, control y manejo.

Desde el marco legal Constitucional se encuentra lo siguiente:

El artículo 365 de la Constitución establece:

“Los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.

“Los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares. En todo caso, el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios. Si por razones de soberanía o de interés social, el Estado, mediante ley aprobada por la mayoría de los miembros de una y otra Cámara, por iniciativa del Gobierno decide reservarse determinadas actividades estratégicas o servicios públicos, deberá indemnizar previa y plenamente a las personas que en virtud de dicha ley, queden privadas del ejercicio de una actividad lícita.”

 El artículo 367 de la Constitución establece:

“La ley fijará las competencias y responsabilidades relativas a la prestación de los servicios públicos domiciliarios, su cobertura, calidad y financiación, y el régimen tarifario que tendrá en cuenta además de los criterios de costos, los de solidaridad y redistribución de ingresos.
“Los servicios públicos domiciliarios se prestarán directamente por cada municipio cuando las características técnicas y económicas del servicio y las conveniencias generales lo permitan y aconsejen, y los departamentos cumplirán funciones de apoyo y coordinación.

“La ley determinará las entidades competentes para fijar las tarifas.” 

El artículo 370:

“Corresponde al Presidente de la República señalar, con sujeción a la ley, las políticas generales de administración y control de eficiencia de los servicios públicos domiciliarios y ejercer por medio de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, el control, la inspección y vigilancia de las entidades que los prestan.”

La segunda parte de la norma establece que lo que ejerce el Presidente, por medio de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, es el control, inspección y vigilancia. Por consiguiente, la norma autoriza al Presidente para señalar las políticas generales de administración y el control de eficiencia por medio de autoridades distintas de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, si el Presidente así lo considera preciso. Así lo ha entendido el propio legislador. En efecto, el artículo 68 de la Ley 142 de 1994 establece: “El Presidente de la República señalará las políticas generales de administración y control de eficiencia de los servicios públicos domiciliarios, que le encomienda el artículo 370 de la Constitución Política, y de los demás a que se refiere esta ley, por medio de las Comisiones de Regulación de los Servicios Públicos, si decide delegarlas en los términos de esta ley”.

Y ha sido tal la relevancia que se le ha dado a la prestación de los servicios públicos domiciliarios, que el constituyente de 1991 se ha detenido para dejar plasmado en el artículo 365 de la Carta que los servicios, como ya indicó, son de la esencia, consustanciales, con la finalidad social del Estado, creando además con rango constitucional un órgano de control como es la Superintendencia de Servicios Públicos.

Para la aplicación de la norma constitucional se dicta una norma de carácter especial: la ley 142 de 1994 y sus decretos reglamentarios, y las que posteriormente la modifican como las 446 de 1.998, 689 y 712 de 2.001, 954 de 2.005 y 1107 de 2.006.

Además de la Constitución Política de Colombia en los artículos referentes a la garantía de los derechos fundamentales, invocamos los siguientes instrumentos internacionales, vía bloque de constitucionalidad. .
Los derechos fundamentales y prevalentes de los menores de edad. 

El Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales, en el artículo 11.1 prevé el derecho de toda persona “a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia”

La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer pone de presente que el suministro de servicios públicos domiciliarios es condición de posibilidad, además, del derecho a la igualdad de las mujeres en relación con los hombres. En efecto, el artículo 14 de la Convención dispone: “Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en las zonas rurales a fin de asegurar en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, su participación en el desarrollo rural y en sus beneficios, y en particular le asegurarán el derecho a: (…) h) Gozar de condiciones de vida adecuadas, particularmente en las esferas de la vivienda, los servicios sanitarios, la electricidad y el abastecimiento de agua, el transporte y las comunicaciones”.

PROCEDENCIA DE LA TUTELA PARA PROTEGER DERECHOS COLECTIVOS.

Al efecto nos permitimos citar la siguiente reseña publicado en AMBITO JURIDICO.COM el día 7 de abril del año en curso:

“En qué momento procede la tutela para proteger derechos colectivos?
07 de abril del 2016
 La Corte Constitucional sustentó los momentos en que procede la acción de tutela respecto de derechos colectivos, los cuales están inicialmente protegidos por las acciones de grupo o populares, conforme lo establecen el artículo 88 de la Constitución Política y la Ley 472 de 1998.

El alto tribunal constitucional indicó que los derechos o intereses colectivos deben ser protegidos de las conductas, hechos u omisiones ocasionados por uno o varios particulares y dependiendo su grado de afectación se acude a determinada acción legislativa. (Lea: Tutela procede para proteger derechos colectivos si hay afectación a derechos fundamentales)

Con el fin de establecer los criterios para poder concurrir, de manera excepcional, a la acción tutela regulada por el artículo 86 de la Carta Política la alta corporación reiteró lo afirmado en la Sentencia SU-1116 del 2001, así:

1.)    Debe existir una conexidad entre la vulneración del derecho colectivo y la violación o amenaza a un derecho fundamental y es necesario que este perjuicio a la norma constitucional perturbe el interés colectivo de manera directa e inmediata.

2.)     El peticionario debe ser la persona directamente afectada en su derecho fundamental, puesto que la acción de tutela es de naturaleza subjetiva.

3.)    La vulneración o la amenaza del derecho de rango constitucional debe estar expresamente probada dentro del expediente.

4.)    La orden judicial debe buscar el restablecimiento del derecho fundamental afectado y no del colectivo, pese a que con su decisión resulte protegido.  
   
Del mismo modo, afirmó que es necesario que la vulneración a los derechos colectivos sea grave y directa, esto es, que requiera una intervención oportuna y diligente por parte de las autoridades públicas, por cuanto recae sobre un derecho fundamental, el cual a su vez afecta un interés colectivo y busca evitar un perjuicio irremediable.

 (Corte Constitucional, Sentencia T-099, Feb. 29/16)”

DERECHOS AMENAZADOS Y/O VULNERADOS

Con la acción de las EMPRESAS DISTRIBUIDORAS DE GAS GLP EN PASTO, DEL MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA, Y DE ECOPETROL, aunado a la falta de acción de las autoridades municipales, representadas en la ALCALDIA MUNICIPAL DE PASTO, y en el Ministerio Público, en cabeza de la PERSONERÍA MUNICIPAL, en su deber de garantizar el acceso a los servicios básicos a todas las personas, incluyendo el suministro de GAS GLP considero que se me vulneran y amenazan los derechos constitucionales fundamentales de DIGNIDAD HUMANA, a la VIDA EN CONDICIONES DIGNAS, A LA SALUD, A LA INTEGRIDAD FÍSICA, Y A LA IGUALDAD CON RELACIÓN A LOS USUARIOS DEL SERVICIO DE GAS NATURAL O DOMICILIARIO, derechos garantizados por la Constitución Política, y en consecuencia se ordene a las accionadas  que en un término perentorio se garantice el normal suministro del servicio público del gas GLP,  lo cual me permite promover esta acción constitucional de protección para que se otorgue el amparo oportuno y eficaz. 

PETICIONES CONSTITUCIONALES:

Con fundamento en los hechos narrados y en las consideraciones expuestas, respetuosamente solicito al señor Juez:

TUTELAR en mi favor y el de mi familia,  los derechos constitucionales fundamentales invocados, ordenándole a LAS ACCIONADAS garantizar el servicio y el suministro de GAS GLP en Pasto y en particular en mi domicilio, de acuerdo a las tarifas establecidas por la CREG y de conformidad con las normas del subsidio otorgado por el Gobierno Nacional.  

2-         ORDENAR a las accionadas, en particular a las empresas distribuidoras y a ECOPETROL,    garantizar que situaciones como la actual escasez que lleva 45 días no se vuelven a presentar, debiendo en todo momento tomar todas y cada una de las medidas de prevención para evitar crisis como la actual de desabastecimiento del producto.


ADVERTIR a las accionadas que el incumplimiento de la sentencia de tutela será sancionado de conformidad a la ley.


JURAMENTO

Bajo la gravedad del juramento me permito manifestarle que por los mismos hechos y derechos no he presentado petición similar ante ninguna autoridad judicial. 


PRUEBAS

Si a bien lo considera, señor juez, realizar una inspección en el inmueble en el que habito cuya dirección es: __________________________________________
para que verifique nuestras condiciones de vida y se confirme que no disponemos del servicio de GAS GLP.

Para que obren como tales me permito aportar, en fotocopia informal, los siguientes documentos: Copia de la Cédula de ciudadanía y registro civil de los menores hijos, recibos originales de compra de GAS GLP (LOS DOS O TRES ULTIMOS RECIBOS).


DIRECCIONES
Accionados:

EMPRESAS DISTRIBUIDORAS DE GAS EN PASTO, MONTAGAS, ENERGAS, NARIÑO GAS Y SUPERGAS EN LAS DIRECCIONES CONOCIDAS EN ESTA CIUDAD.

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA,  ECOPETROL, MUNICIPIO DE PASTO,  PERSONERIA MUNICIPAL, en las direcciones electrónicas (correos) habilitados en sus respectivas páginas web para notificaciones judiciales.   

Accionante:
El suscrito tutelante, recibirá notificaciones en la siguiente dirección: ___________________________________________
Igualmente al correo electrónico: _________________________
Teléfono: _________________________


De los señores magistrados,




 ___________________________
CC.




















[1]    Sentencia T-054/10, Sentencia T-191/08

lunes, 12 de septiembre de 2016

LES COMPARTIMOS LA SIGUIENTE INFORMACIÓN PUBLICADA http://www.elespectador.com/noticias/judicial/los-lotes-repararian-victimas-de-dmg-articulo-616 

Los lotes que repararían a las víctimas de DMG


La recuperación de la plata que la pirámide DMG de David Murcia le tumbó a miles de víctimas ha sido un dolor de cabeza para la Superintendencia de Sociedades y la liquidadora de DMG, María Mercedes Perry. El pasado 5 de febrero, en una decisión del superintendente delegado para Procedimientos de Insolvencia, Nicolás Polanía, pareció que todo se resolvía y que la batalla jurídica entre la liquidadora y Colbank por tres predios en el norte de Bogotá —que suman alrededor de seis hectáreas— estaba decidida. No era para menos: se trata de tres lotes identificados como Nuevo San Antonio, El Bihar y Las Mercedes que hoy están avaluados en más de $70.000 millones.
Sin embargo, el representante legal de Colbank, Roberto Charris, recusó al superintendente Polanía y el proceso quedó estancado. Además, en conversación con El Espectador aseguró que denunciará penalmente al funcionario con el argumento de que en su decisión prevaricó —es decir, tomó decisiones contrarias a la ley— porque no tenía facultades para despojarlos de las propiedades y ordenar que se escrituraran a nombre de DMG (ver arriba).
La pelea por estos tres predios, que Colbank supuestamente le vendió a DMG a través de unos empresarios que sirvieron como intermediarios, comenzó en 2008. En esa época, la Fiscalía comenzó a indagar por las propiedades a nombre de DMG y encontró un negocio en el que Colbank habría celebrado una promesa de compraventa con los empresarios Juan Carlos Valencia Yepes, Luis Eduardo Gutiérrez y Sandra Cristina Bolaños —también participaron las firmas Inversiones Amorel y Representaciones Guval— que representaban a DMG. Según el auto de la Supersociedades, se firmó un contrato de compraventa por $23.000 millones —pagados en efectivo— que terminaron en manos de Colbank, pero nunca se firmaron escrituras, por lo que las propiedades jamás estuvieron en manos de DMG.
La Supersociedades explicó que, independientemente de que no se haya materializado el modo de adquirir el dominio —es decir, la firma de escrituras—, era innegable que se había dado un contrato de compraventa entre Colbank y los intermediarios, por lo que era necesario incluir los tres lotes dentro del inventario de DMG para así poder reparar a las víctimas. “Al estar probado que los propietarios formales del bien (Colbank) recibieron el dinero y que la contraprestación de haber recibido ese dinero era el bien, surge para ellos la calidad de deudores respecto a quien verdaderamente les entregó el dinero, esto es la sociedad intervenida (DMG)”.
Desde que la Fiscalía comenzó el proceso de extinción de dominio contra DMG en 2008, se rastrearon todos los bienes que ésta tenía. Entre ellos aparecieron los lotes del norte de Bogotá. E inmediatamente comenzaron los problemas, porque, a pesar de que Colbank aparecía como propietaria en las escrituras, para la Fiscalía era claro que esas propiedades se compraron por $23.000 millones que pagó DMG.
Colbank arremetió enseguida y defendió lo que para ellos es su derecho a mantener la propiedad sobre esos lotes. A la vez que la sociedad interponía recursos para que no le quitaran los bienes, la Fiscalía tomó una serie de decisiones. El 21 de septiembre de 2010 ordenó el embargo de las propiedades y que fueran transferidas enseguida a DMG para que la liquidadora María Mercedes Perry las utilizara en la reparación de las víctimas. Pero Colbank apeló la decisión, que el 9 de diciembre de 2014 fue confirmada en segunda instancia por un fiscal delegado ante el Tribunal de Distrito.
Colbank continúo su pelea e interpuso una serie de recursos en la Corte Suprema de Justicia, que no le dieron la razón y confirmaban la decisión dictada por la Fiscalía respecto al traspaso de los lotes a manos de DMG. Todo esto sucedió a lo largo del año pasado, hasta que la liquidadora de DMG le solicitó el 17 de septiembre a la Supersociedades que se incluyeran en el inventario los tres bienes que suman seis hectáreas, como lo había ordenado la Fiscalía.
“En consecuencia, este despacho interviene la operación celebrada formalmente entre representaciones Guval y las sociedades Inversiones López Piñeros y Colbank, pues de acuerdo a lo probado en el proceso penal y verificado por este despacho, la realidad material de esa operación devela que el adquiriente de los bienes es la sociedad intervenida (DMG)”, se lee en el auto de Supersociedades. Además le ordenó a la Oficina de Instrumentos Públicos de Bogotá Zona Norte inscribir la propiedad de DMG en liquidación sobre los predios Nuevo San Antonio, El Bihar y Las Mercedes.
La defensa de Colbank
“El superintendente delegado para Asuntos de Insolvencia está equivocado cuando pretende trasladar unos bienes de la sociedad de Colbank a DMG. Él no tiene competencia ni facultades para eso. Menos cuando no procedía una extinción de dominio. En esa providencia el superintendente confunde maliciosamente y dolosamente una promesa de compraventa con un contrato de compraventa”. Fueron las palabras del representante legal de Colbank, Roberto Charris, para explicar que lo ordenado por la Supersociedades es contrario a la ley.
Agregó que entre hoy y el lunes denunciará penalmente al superintendente delegado para Procedimientos de Insolvencia, Nicolás Polanía, por prevaricato. “Está diciendo que vendimos, pero nosotros nunca vendimos y menos a DMG. Por eso siempre vamos a dar la pelea. Por qué engañan a las víctimas diciendo que hay un contrato de compraventa. La promesa no permite trasladar el dominio y no hay poder jurídico que nos obligue a escriturarles y a que se nos despoje de esas propiedades”, puntualizó Charris.
El representante legal del Colbank agregó que ellos cancelaron el negocio de venta de los lotes cuando se enteraron de que los compradores eran intermediarios de DMG y los estaban engañando: “Nosotros no hacemos el negocio porque nos enteramos de que los compradores nos habían engañado. Pensamos que les íbamos a escriturar a ellos y resulta que dijeron que no, que eso era plata de DMG. No hacemos el negocio. Siempre hemos estado dispuestos a devolver esos dineros, que era lo que recibimos por concepto de esa promesa. Jamás vamos a escriturar”.
Charris manifestó que cree que la Oficina de Instrumentos Públicas no va a escriturar los predios y que ellos devolverían los $23.000 millones que recibieron como pago en una serie de consignaciones. “Tengo una promesa de compraventa que jamás se fue a una notaría a escriturar. Ni el superintendente ni ningún juez podrán obligarnos a escriturar (...) Ya hay una demanda de reparación directa contra la Nación por más de $45.000 millones, porque atrevidamente ordenaron una extinción de dominio que jamás existió”, indicó.
“La cosa es sencilla: devolvemos la plata porque la promesa fue fallida y nunca se cumplió. Además había un objeto ilícito. En la cláusula decimoprimera prohibía la cesión del contrato. A nosotros no nos pueden vincular ni relacionar con esa captadora ilegal porque somos empresarios con trayectoria decente en el país. Aquí los únicos que pueden cambiar la titularidad de dominio son los jueces civiles o penales cuando hay una extinción de dominio. Pero no con un auto. El superintendente no tiene la facultad”, señaló Roberto Charris.

jueves, 4 de agosto de 2016

En Mallama:


CONFERENCISTA INTERNACIONAL EN 


SEMINARIO TALLER SOBRE CONSULTA PREVIA Y 

DERECHO INDÍGENA




La FUNDACIÓN JURÍDICA POPULAR DE COLOMBIA, O.N.G. especializada en Derechos Humanos y Capacitaciones Comunitarias, en convenio con el Municipio de Mallama y el Cabildo Indígena del Gran Mallama,  realizan a partir del viernes, 5 de agosto de 2016 el seminario taller LA CONSULTA PREVIA EN COLOMBIA Y LA IMPLEMENTACIÓN DEL DERECHO PROPIO,  con la participación del conferencista internacional especializado en Derecho Indígena doctor JOSÉ LUIS CHECA CHECA, quien dictó su última conferencia sobre dicha temática en Montevideo-Uruguay.


Dada la importancia de la CONSULTA PREVIA en nuestra legislación y el análisis de casos prácticos con que se enfocará el evento,  se espera la masiva participación de las comunidades indígenas de Mallama, y de los municipios aledaños como Ricaurte, Túquerres, Guachucal, Cumbal e Ipiales.


El seminario tendrá lugar en el Auditorio del Cabildo Indígena ubicado en la zona urbana de Mallama,  durante los días 5 y 6 de agosto, en horario de 9 a.m. a 5 p.m.   
Igualmente, se contará con la participación del doctor LUIS CARLOS ESPAÑA GÓMEZ, conocido abogado y periodista, cuya última conferencia tuvo lugar en la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia UPTC Sede Tunja,  y ha organizado seminarios sobre Consulta Previa con la Gobernación de Nariño.


Los interesados pueden solicitar información adicional al correo: fundacionjuridicapopular@gmail.com Tel: 3116703190.

La entrada es libre.

lunes, 4 de julio de 2016

LA GRAN DEMANDA COLECTIVA DE LAS VICTIMAS DEL UPAC CONTRA EL SECTOR FINANCIERO.


  Luis Carlos España Gómez. 
Abogado Director
FUNDACIÓN JURÍDICA POPULAR DE COLOMBIA
.


 El año 1999 quedó en la historia colombiana no solamente por  el hipotético daño que sufrirían miles de computadores,  merced al cambio de fecha de milenio en el 2000,  sino como el año de la crisis del Upac.     Colombia se miró  sacudida por una crisis bancaria e inmobiliaria inédita,  a raíz de la cesación masiva de pagos de 850.000 usuarios de crédito de vivienda.


Con la expedición de la ley 546 de 1999, se pensó en encontrar la solución a la problemática social, creando el UVR, para reemplazar el antiguo sistema UPAC declarado inexequible por el Consejo de Estado y la Corte Constitucional.


El Gobierno de Turno, a través de títulos TES entregó a la banca la suma de 2.5 billones de pesos de nuestros impuestos, por concepto de alivios,  pero los bancos no han devuelto suma alguna a los deudores por concepto de las reliquidaciones del crédito, tal como lo ordenó la Corte Constitucional, argumentando que cumplieron la Circular 007 del 2000, la cual en realidad se refiere solamente al tema de los alivios, los cuales no comprenden la totalidad de la reliquidación.


Dieciséis años después, se han logrado algunas victorias jurídicas, por parte de los abogados que nos hemos dedicado a defender a las victimas usuarios del sistema Upac hoy Uvr, consistentes en terminaciones de procesos ejecutivos, reestructuraciones de las obligaciones y anulaciones de remates.  Igualmente algunos hemos logrado condenas contra bancos por conceptos de devoluciones o reliquidaciones, mediante procesos ordinarios a título individual, luego de trámites de seis, siete o hasta diez años de duración.

Es verdad que pese a los pronunciamientos de la Corte, muchos inmuebles fueron rematados.   Sin embargo, como se mencionó algunos Jueces y Tribunales fueron pioneros en este materia tan trascendental, brindando una luz en el camino para hacer justicia a las personas que por muchos años pagaron elevadas cuotas a los bancos, llegando a cancelar varias veces el crédito inicial, y hasta alcanzaron a entregar los inmuebles hipotecados en cesión de pago, o definitivamente las perdieron por remates.

Llega el año 2003 y a nivel nacional se conoce la primer sentencia emitida a favor de un usuario de Upac y le correspondió el honor al Tribunal Superior de Cali.   Al año siguiente, 2004,  el Tribunal Superior de Medellín emitió dos sentencias condenando a entidades bancarias por concepto de reliquidación por el exceso de pago, a personas que reclamaban la aplicación de las sentencias de la Corte.   

Llega el año 2011, y el Tribunal Superior de Pasto, en una demanda nuestra, emite la primera sentencia a nivel departamental, condenando a una entidad financiera a devolver la suma de treinta y cinco millones de pesos, por concepto de reliquidación, incrementando la condena emitida por el Juzgado de instancia. Aunque el banco interpuso tutela ante la Corte Suprema de Justicia, dicha entidad negó el amparo solicitado y a la postre la entidad se vio obligada a pagar la condena.  Tuvimos el honor de ser los apoderados de la parte demandante.   El fallo mereció ser publicado en la revista oficial del Tribunal denominado FORO NARIÑES.


Es el primer caso en Nariño, en donde el usuario financiero logra que la justicia le dé la razón, en orden a determinar “quien le debe a quien” como lo preconiza la Corte Constitucional en la sentencia C-1140 del 2000, constituyendo al igual que las sentencias mencionadas un precedente importante en esta lucha entre el sistema financiero y los antiguos deudores del UPAC.


Nosotros hemos continuado en la lucha,  y representamos un sector de poderdantes en la acción de grupo en contra de la Nación-Banco de la República que cursa en el Juzgado 23 Administrativo de Bogotá, siendo uno de los 11 abogados que apoderamos a las 23.000 víctimas que se hicieron parte en ese proceso, el cual pretende se condene a la entidad oficial por la nulidad sobreviniente de las resoluciones que calculaban la fórmula del UPAC, utilizada por los bancos para cobrar “legalmente” cuotas que incluían DTF, anatocismo o intereses sobre intereses, seguros upaquizados y demás arandelas que hacían materialmente imposible para el deudor mantener su crédito al día, todo referido al periodo 1993 a 1999.    Recordemos que a partir del 1 de enero del 2000 el Upac fue sustituido por la UVR.  


Sin embargo, es hora de dar un paso más:  hoy, 4  de julio de 2016, la FUNDACIÓN JURÍDICA tiene el honor de anunciar la siguiente fase en la obtención de justicia material para las 850.000 familias antiguas usuarias del UPAC:       

La interposición de la demanda colectiva o acción de grupo civil contra el sector financiero, representado en las diferentes entidades bancarias que durante muchos años otorgaron y cobraron créditos en UPAC, mediante la cual se reclama por parte de un grupo de victimas que representan a la totalidad que cumplan las condiciones de uniformidad, el pago o devolución de la reliquidación indexada a valor presente y los perjuicios morales, derivados de la pérdida de inmuebles por remates o cesiones en pago, o por el hecho de haber pagado varias veces el crédito, habiéndose privado el usuario de crédito de satisfacer otras necesidades urgentes suyas y de su familia en orden a no perder su vivienda, patrimonio único fruto del ahorro familiar de toda la vida.


Si usted fue usuario o deudor de UPAC, es decir que su crédito hipotecario lo obtuvo antes del año 1999, puede remitirnos su consulta, por uno de los siguientes medios y hacer parte de esta demanda nacional.


Solicite informes y requisitos a:


@lusitorey7
fjpluis@latinmail.com 

Tels: 3116703190  3053438510 3148927116

FUNDACIÓN JURÍDICA POPULAR DE COLOMBIA.
Carrera 23 No. 19-58 of.308 Edificio Montserrat Pasto-Nariño.





miércoles, 22 de junio de 2016

LA FUNDACIÓN JURÍDICA POPULAR DE COLOMBIA, INVITA A LAS MADRES COMUNITARIAS RESIDENTES EN TUNJA Y BOYACÁ, 



Conversatorio Jurídico:


"RÉGIMEN PENSIONAL Y LABORAL DE LAS MADRES COMUNITARIAS EN COLOMBIA." 



Conferencista:          Dr. LUIS CARLOS ESPAÑA GOMEZ. 
                                   Abogado Director Ejecutivo FUNDACIÓN JURÍDICA.




Fecha:                     Jueves, 23 de junio de 2016. 

Hora:                       5 p.m.

Lugar:                      Auditorio Central Universidad UPTC Sede Tunja. 


                                                              ENTRADA LIBRE. 


CONFERENCIA EN LA UPTC.

La UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA Y TECNOLÓGICA DE COLOMBIA UPTC SEDE TUNJA  y  la  FUNDACIÓN JURÍDICA POPULAR DE COLOMBIA, 

INVITAN: 



Conferencia: 


"EL IMPUESTO PREDIAL EN TUNJA Y LA ACTUALIZACIÓN CATASTRAL 2012:   ilegalidad, inoponibilidad o arbitrariedad para los contribuyentes?"


Conferencista:                                  LUIS CARLOS ESPAÑA GÓMEZ
                                                          Abogado Director Fundación Jurídica, ONG. 


FECHA:                                  Viernes, 24 de junio de 2016. 

HORARIO:                             10 a.m. 

LUGAR:                                 Auditorio Central UPTC. 

Dirigido a:                             Estudiantes de Derecho UPTC y comunidad en general. 



ENTRADA LIBRE. 



martes, 14 de junio de 2016

CONFERENCIA GRATUITA:


“EL DERECHO DE LAS VICTIMAS DEL UPAC FRENTE A LOS ABUSOS DEL SECTOR FINANCIERO.” 


-DEMANDAS INDIVIDUALES DE RELIQUIDACIÓN CONTRA LOS BANCOS.  

-DEMANDA COLECTIVA CONTRA EL ESTADO.


Fecha:                Viernes, 24 de junio de 2016.

Horario:             4 a 5 p.m. 

Lugar:                 Coomilitar, Cra 10 # 19-65 Piso 3 
                             Edificio Camacol. BOGOTA D.C. 

CONFERENCISTA:   
                                  
                                  Dr. LUIS CARLOS ESPAÑA GOMEZ. 
                                  ABOGADO DIRECTOR EJECUTIVO 
                                                    FUNDACIÓN JURÍDICA POPULAR DE COLOMBIA.

EVENTO DIRIGIDO A PERSONAS QUE ADQUIRIERON CRÉDITOS HIPOTECARIOS BAJO EL SISTEMA UPAC, -ES DECIR CON ANTERIORIDAD AL 31 DE DICIEMBRE DE 1999- CUYAS PROPIEDADES FUERON REMATADAS O ENTREGADAS EN CESIÓN A LOS BANCOS, O ACABARON PAGANDO MUCHAS VECES MAS DEL CRÉDITO CONCEDIDO.

CUPO LIMITADO: 50 PERSONAS. 

ENTRADA LIBRE PREVIA INSCRIPCIÓN AL CORREO: fundacionjuridicapopular@gmail.com    Tel: 3116703190.

sábado, 11 de junio de 2016

ADMITIDA TUTELA CONTRA EL PRESIDENTE POR PARO AGRARIO



TRIBUNAL ADMITE TUTELA CONTRA EL PARO AGRARIO. 

Pasto, junio 10 de 2016. 


Con ponencia del magistrado GABRIEL GUILLERMO ORTIZ NARVAEZ,  el Tribunal Superior de Pasto admitió la tutela por el paro agrario,  y ordenó que adicionalmente a las entidades accionadas, es decir el Presidente de la República y los cinco ministros, se vincule al Municipio de Pasto, al Departamento de Nariño y a la Defensoría del Pueblo.  Lo anterior según oficio 3181 comunicado electrónicamente el día de 10 de junio último. 

A todas las autoridades accionadas les ordenó que en el término de días rindan los informes de ley respecto a los hechos denunciados en la tutela por parte del Abogado LUIS CARLOS ESPAÑA GÓMEZ, representante legal de la ONG Fundación Jurídica Popular de Colombia. 

Por otra parte, con el fin de darles oportunidad para que intervengan en la tutela si a bien lo tienen, ordenó la notificación a las Autoridades Indígenas representadas en el CRIC, la ONIC y la ACIN.   Igualmente a la Asociación Colombiana de Camioneros. Aunque se negaron las medidas provisionales solicitadas, el actor anunció que interpondrá recurso de súplica ante la Sala con el fin de insistir en la adopción de medidas urgentes e inmediatas destinadas a conjurar los efectos del Paro Agrario, las cuales pueden adoptarse con antelación a la sentencia, -la cual deberá proferirse dentro de los diez días siguientes- toda vez que la prolongación del Paro está ocasionando una crisis humanitaria en Cauca y Nariño, sin vislumbrarse una solución a corto plazo por parte de las autoridades centrales.

Solicitan coadyuvancia de la Procuraduría:

De conformidad al pronunciamiento realizado por el Procurador en Villavicencio,  sobre el deber estatal de mantener desbloqueadas las carreteras, pero igualmente la necesidad de cumplir los compromisos que el Gobierno adquirió con los campesinos,  se espera igualmente que la Procuraduría intervenga en la tutela coadyuvando las peticiones del accionante, en representación de la sociedad. Al efecto se anunció una petición formal ante el Ministerio Público.


TUTELA POR PARO AGRARIO


Luis Carlos España Gómez
Abogado Director FUNDACIÓN JURÍDICA
fundacionjuridicapopular@gmail.com
Tel: 3116703190


INTERPUESTA TUTELA CONTRA EL PRESIDENTE Y CINCO MINISTROS


Pasto, junio 09 de 2016.

Ante el Tribunal Superior de Pasto, se radicó una acción de tutela en contra del Presidente Juan Manuel Santos, y de los Ministros de Agricultura, de Hacienda, del Interior, de Defensa y de Transporte, por parte del abogado Luis Carlos España Gómez, quien solicita se garantice la libre transitabilidad por la vía Panamericana, y se adopten otras medidas para conjurar el paro, como el hecho que sea el mismo Presidente el que instale y presida las negociaciones con la Minga Agropecuaria, solicite informes a los Ministros sobre los puntos incumplidos respecto al Paro Agrario de 2013 y que motivaron el paro actual, y en forma subsidiaria, la importación de combustibles del vecino país del Ecuador con destino a Nariño, zona actualmente en emergencia debido al desabastecimiento de gasolina, diesel y gas por cuanto los carro tanques no pueden transitar por el sector del Cauca hacia Pasto, debido a los bloqueos.


El tutelante manifiesta literalmente en su escrito: La acción constitucional la dirijo en contra de las autoridades nacionales responsables del actual Paro Agrario, Indígena y Afro, sumado al Paro Camionero, por el incumplimiento evidente de los acuerdos suscritos en años pasados con las comunidades que actualmente ejercen su legítimo derecho a la protesta social, situación que esgrimen como justificación para bloquear las vías nacionales, concretamente la carretera Panamericana en el Cauca, e impedir que los combustibles lleguen a Nariño”.



Agrega que:  “...como ciudadano tengo derecho a trasladarme por todo el territorio nacional, sin limitación alguna y a que los servicios públicos, como el gas domiciliario y el gas propano se suministren en forme permanente, porque yo los estoy pagando. No es un derecho a título gratuito sino oneroso. Por otra parte, la Corte Constitucional se ha pronunciado sobre la procedencia de la acción de tutela, aun cuando se involucren derechos colectivos, como podría pensarse en este caso, toda vez que la situación denunciada en esta tutela igualmente la están
sufriendo los demás ciudadanos de Pasto e incluso de Nariño, debiendo ordenarse efectos inter pares en el fallo tutelar”.

Se espera con esta tutela contribuir en la solución de la crisis humanitaria generada por el Paro Agrario, el cual completa diez días y ha generado graves perjuicios en los departamentos de Cauca, Nariño y Valle, consistentes en incrementos desmesurados de productos de primera necesidad, desabastecimiento de gasolina y la incomunicación del Suroccidente colombiano con el resto del país.

La Procuraduría:

Por otra parte, el señor Procurador General de la Nación realizó ayer un pronunciamiento en Villavicencio manifestando que “resulta inadmisible que se permita la obstrucción de las vías de acceso a las diferentes ciudades del país, (porque) ello está afectando sustancialmente los derechos de muchos ciudadanos”, aunque exigió igualmente que el Gobierno cumpla con los compromisos adquiridos con los campesinos.

Cumbre Agraria desmiente acuerdo:

Finalmente, ayer a las 10 p.m. se conoció un Comunicado de la Cumbre Agraria y la Minga Indígena en donde realizan un desmentido rotundo a los Ministros del Interior y de Agricultura, quienes había anunciado que la vía Panamericana se despejaría a las 5 p.m, merced a los acuerdos logrados con el Consejo Regional Indígena del Cauca (CRIC). Por el contrario, los dirigentes agrarios dicen que el acuerdo firmado con un sector de los indígenas del Cauca: “No está en el marco de la Minga Nacional de la Cumbre Agraria” por lo que continuarán con las movilizaciones y no habrá despeje de vías hasta tanto no se instale una Mesa única de Negociaciones pero con garantías suficientes.