sábado, 12 de mayo de 2012

PROYECTO DE LEY PARA CREDITOS DEL ICETEX SIN INTERESES PARA ESTRATOS 1,2, Y 3



POR CONSIDERARLO DE INTERÉS PARA LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA, PUBLICAMOS A CONTINUACIÓN EL INFORME DE PONENCIA AL PROYECTO DE LEY SOBRE EXENCIÓN DE COBROS DE INTERESES EN LOS CRÉDITOS DEL ICETEX, PARA ESTRATOS 1, 2 Y 3, PUBLICADO EN LA:

GACETA DEL CONGRESO 218
10/05/2012


INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 120 DE 2011 SENADO, 071 DE 2010 CÁMARA

por la cual se otorgan beneficios a estudiantes de pregrado, con la calidad de estudiantes a partir de la vigencia de esta ley, de estratos socioeconómicos 1, 2 y 3, y se dictan otras disposiciones.

Doctora
OLGA LUCÍA SUÁREZ MIRA
Presidenta Comisión Sexta
Honorable Senado de la República
E.S.D.
Ref.: Informe de ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 120 de 2011 Senado, número 071 de 2010 Cámara, número 101 de 2010 Cámara acumulados, por la cual se otorgan beneficios a estudiantes de pregrado, con la calidad de estudiantes a partir de la vigencia de esta ley, de estratos socioeconómicos 1, 2 y 3, y se dictan otras disposiciones.
Señora Presidenta y honorables Senadores:
En los términos del artículo 153 de la Ley 5ª de 1992 y en cumplimiento de la designación de la Mesa Directiva de la Comisión Sexta Constitucional Permanente, me permito rendir ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 120 de 2011 Senado, número 071 de 2010 Cámara, número 101 de 2010 Cámara acumulados, por la cual se otorgan beneficios a estudiantes de pregrado, con la calidad de estudiantes a partir de la vigencia de esta ley, de estratos socioeconómicos 1, 2 y 3, y se dictan otras disposiciones.
Presentado por:
Honorable Senador Plinio Olano Becerra,
Ponente.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1. Objetivos del proyecto
Diseñar un marco normativo que permita flexibilizar el sistema de créditos educativos brindados por el Icetex a estudiantes de bajos ingresos pertenecientes a estratos 1, 2 y 3, disminuyendo los costos mensuales educativos y aumentando las probabilidades de permanencia en la educación.
2. Antecedentes del proyecto
Iniciativa radicada por el honorable Representante Wilson Hernando Velásquez el 30 de agosto de 2010, bajo el numeral Proyecto de ley número 071 de 2010; posteriormente acumulado con el Proyecto de ley 101 de 2010, iniciativa de la autoría del honorable Representante David Barguil Assís.
Proyecto de ley asignado para su estudio y discusión por competencia a la Comisión Sexta Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes y por disposición de su Mesa Directiva, asignados como ponentes, los honorables Representantes Wilson Gómez Velásquez, Iván Darío Agudelo Zapata, Juana Carolina Londoño Jaramillo, Carlos Andrés Amaya Rodríguez, Atilano Alonso Giraldo Velásquez, Dídier Alberto Tavera Amado, Wilson Néber Arias Castillo.
Para la ponencia de primer debate en dicha célula legislativa, se presentaron dos ponencias. Siendo aprobada la ponencia mayoritaria en sesión ordinaria de la honorable Comisión Sexta Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes los días 3 y 17 de mayo de 2011.
En sesión Plenaria del día 30 de agosto de 2011, fue aprobado en Segundo Debate el Texto Definitivo del Proyecto de ley número 071 de 2010 Cámara, acumulado con el Proyecto 101 de 2010 Cámara, por la cual se otorgan beneficios a estudiantes de pregrado, con calidad de estudiantes a partir de la vigencia de esta ley, de estratos socioeconómicos 1, 2 y 3, y se dictan otras disposiciones.
En cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 183 de la Ley 5ª de 1992, es enviado a esta Corporación para continuar con su trámite legal y reglamentario, siendo el suscrito designado como ponente para primer debate, por instrucción de la Mesa Directiva.
3. Justificación
En vista de las elevadas tasas de deserción universitaria, y el aumento de población joven que no puede tener acceso a la Educación Superior en razón a los costos educativos o falta de oportunidad económica, esta propuesta busca disminuir los costos mensuales educativos de los beneficiarios de créditos Icetex y aumentar las probabilidades de ingreso y permanencia de los mismos en la Educación Superior.
Aún más en vista de que el derecho al acceso a la educación superior tiene carácter prestacional y se traduce en la obligación del Estado de fomento al acceso a la Educación Superior, mediante los mecanismos que considere pertinentes, se hace necesaria la búsqueda e implementación de políticas que como esta propendan por tal fin.
Siendo la Educación, catalogada derecho fundamental[1][1] y principal herramienta para la disminución de la brecha social, con la intención de concurrir en la búsqueda de la prosperidad educativa y bajo la plena observancia de lo que el Principio de Igualdad ordena en dar prioridad a la población económicamente vulnerable (focalización y redistribución de los recursos), se vislumbra lo que por vía jurisprudencial, la Corte Constitucional ha señalado ampliamente y ha tenido a bien denominar ¿Faceta prestacional¿ del Derecho a la Educación, en los siguientes términos:
¿El derecho al acceso a la educación superior tiene carácter prestacional y se traduce en la obligación del Estado de fomento al acceso a la educación superior, mediante los mecanismos que considere pertinentes (¿).
El propio constituyente consideró relevante establecer como uno de los medios para el cumplimiento de esa obligación y la consecuente eficacia de esa faceta del derecho fundamental a la educación, el diseño e implementación de políticas de carácter financiero que faciliten el acceso al servicio de educación superior a la población interesada, y en condiciones de ingresar a ese ciclo de formación. En tal sentido, dispone el inciso 4º del artículo 69 de la Carta que ¿El Estado facilitará mecanismos financieros que hagan posible el acceso de todas las personas aptas a la educación superior¿[2][2].
Así mismo no en vano el alto tribunal señala:
¿(¿) Para el cumplimiento de la obligación descrita, el legislador ha decidido entregar al Icetex un papel protagónico en el escenario previamente esbozado. Así, el Instituto maneja recursos públicos prioritarios para el gasto social y su Junta Directiva posee amplias atribuciones en materia de desarrollo de políticas públicas para el acceso a créditos educativos. Imprescindible, por lo tanto, resulta indicar que sus funciones deben ser ejercidas dentro de la responsabilidad de ser garante por el respeto de la faceta de accesibilidad al derecho a la educación, por una adecuada gestión de los recursos y por la eficiencia y universalidad en la prestación del servicio (¿)¿[3][3].
4. Impacto fiscal
Según el presupuesto que ha señalado el Gobierno que tiene destinado para este propósito es de 1.2 billones de pesos para implementar esta política en los próximos cuatro años.
PROPOSICIÓN
Por lo anteriormente expuesto, me permito solicitar a la Comisión Sexta Constitucional Permanente del Senado de la República, dar primer debate al Proyecto de ley número 071 de 2010, 101 de 2010 Cámara, acumulados número 120 de 2011 Senado, por la cual se otorgan beneficios a estudiantes de pregrado, con calidad de estudiantes a partir de la vigencia de esta ley, de estratos socioeconómicos 1, 2 y 3, y se dictan otras disposiciones, con el pliego de modificaciones propuesto adjunto.
Presentado por
Honorable Sena dor Plinio Olano Becerra,
Ponente.
PLIEGO DE MODIFICACIONES PROPUESTO PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 071 DE 2010 CÁMARA, ACUMULADO CON EL PROYECTO NÚMERO 101 DE 2010 CÁMARA
por la cual se otorgan beneficios a estudiantes de pregrado, con calidad de estudiantes a partir de la vigencia de esta ley, de estratos socioeconómicos 1, 2 y 3 y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Se Suprime del texto propuesto la frase ¿más la inflación causada en el año inmediatamente anterior, publicada de manera oficial por el Dane¿; el artículo 1° quedará así:
Artículo 1°. Los beneficiarios de crédito para educación superior de pregrado otorgados por el Icetex, pertenecientes a estratos 1, 2 y 3, y que tengan calidad de estudiantes a partir de la promulgación de esta ley, se les concederá un subsidio equivalente al 100% de los intereses reales que se hayan generado por dicho crédito. Por tanto, el beneficiario deberá asumir el pago sólo del capital.
Artículo 2°. Modifíquese el artículo 2° del texto propuesto, el cual quedará así:
Artículo 2°. Para acceder al beneficio descrito en el articulado anterior, se debe cumplir lo siguiente:
1. Demostrar que el beneficiado o sus padres pertenecen al Sisbén 1, 2 y/o 3.
2. Que su resultado de las Pruebas Saber Pro (Anterior Ecaes) estén ubicados en el decil superior en su respectiva área.
3. Haber terminado su programa educativo en el periodo señalado para el mismo.
Artículo 3°. El artículo 3° quedará igual:
Artículo 3°. La Nación garantizará y destinará al Icetex los recursos requeridos para compensar los ingresos que deja de percibir por los conceptos anteriores.
Artículo 4°. El artículo 4° quedará igual:
Artículo 4°. La presente Ley rige a partir de su promulgación y publicación en el Diario Oficial y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Presentado por
Honorable Senador Plinio Olano Becerra,
Ponente.
TEXTO PROPUESTO PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 071 DE 2010 CÁMARA, ACUMULADO CON EL PROYECTO NÚMERO 101 DE 2010, CÁMARA
por la cual se otorgan beneficios a estudiantes de pregrado, con calidad de estudiantes a partir de la vigencia de esta ley, de estratos socioeconómicos 1, 2 y 3 y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Los beneficiarios de crédito para educación superior de pregrado otorgados por el Icetex, pertenecientes a estratos 1, 2 y 3, y que tengan calidad de estudiantes a partir de la promulgación de esta ley, se les concederá un subsidio equivalente al 100% de los intereses reales que se hayan generado por dicho crédito. Por tanto, el beneficiario deberá asumir el pago sólo del capital.
Artículo 2°. Para acceder al beneficio descrito en el articulado anterior, se debe cumplir lo siguiente:
1. Demostrar que el beneficiado o sus padres pertenecen al Sisbén 1, 2 y/o 3.
2. Que su resultado de las Pruebas Saber Pro (Anterior Ecaes) estén ubicados en el decil superior en su respectiva área.
3. Haber terminado su programa educativo en el periodo señalado para el mismo.
Artículo 3°. La Nación garantizará y destinará al Icetex los recursos requeridos para compensar los ingresos que deja de percibir por los conceptos anteriores.
Artículo 4°. La presente ley rige a partir de su promulgación y publicación en el Diario Oficial y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Presentado por
Honorable Senador Plinio Olano Becerra,
Ponente.

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