lunes, 30 de abril de 2012

EL 1 DE MAYO INICIA EL MOTODECRETAZO

NO AL DECRETO 284 DE 2012


DE CONFORMIDAD AL LANZAMIENTO DEL NO AL DECRETAZO, REALIZADO POR LA FUNDACIÓN JURÍDICA POPULAR DE COLOMBIA Y EL MOVIMIENTO DE LOS INDIGNADOS, NOS PERMITIMOS CONVOCAR A LOS SEÑORES MOTOCICLISTAS A PARTICIPAR EN LAS ACCIONES JURÍDICAS QUE ADELANTAREMOS EN FAVOR DE SUS LEGÍTIMOS DERECHOS, Y EN CONTRA DE LA SITUACIÓN DE ILEGALIDAD PROMOVIDA POR LA MEDIDA ARBITRARIA, LA CUAL IMPONE UN ANILLO VIAL EN DONDE NO ES POSIBLE TRANSITAR CON PARRILLERO SEA HOMBRE O MUJER, PARA TODAS LAS PERSONAS QUE TRANSITAN EN MOTOCICLETA, SEAN O NO MOTO TRABAJADORES, LO CUAL CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN FLAGRANTE DEL ARTICULO 124 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA, NORMA SUPERIOR QUE ESTABLECE EL DERECHO A LA LIBRE LOCOMOCIÓN EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL.


ESTAMOS EN PIE DE LUCHA, EN FAVOR DE LOS DERECHOS HUMANOS COLECTIVOS DE LOS MOTOCICLISTAS DE PASTO.

NO A LA DISCRIMINACIÓN. NO AL MOTO DECRETAZO. NO A LAS MEDIDAS POLICIVAS Y DICTATORIALES EN CONTRAVIA CON LA REALIDAD SOCIAL DE UNA CIUDAD COMO PASTO, EN DONDE EL 80% DE LAS PERSONAS DERIVAN SU SUSTENTO DE LA INFORMALIDAD, Y EL 83% VIVEN EN INMUEBLES DE ESTRATO BAJO BAJO Y MEDIO BAJO, AL TENOR DE LAS CIFRAS QUE APARECEN EN EL PLAN DE DESARROLLO.

SI AL DERECHO AL TRABAJO, SI A LA LIBRE CIRCULACIÓN, Y EL DERECHO DEL PEATÓN A ESCOGER LIBREMENTE EL MEDIO DE TRANSPORTE.

REUNIÓN GENERAL DE MOTOCICLISTAS EN EL SALÓN MONTSERRAT, CARRERA 23 No. 19-58 Piso 6 PASTO, PARA EL DÍA MIÉRCOLES, 2 DE MAYO A LAS 5 P.M.


TODOS EN LA LUCHA POR NUESTROS LEGÍTIMOS DERECHOS. NO AL NUEVO ABUSO DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL.

PLANEANDO PEOR, SEGUIREMOS IGUAL.

domingo, 29 de abril de 2012

COMO VAN LAS DEMANDAS DRFE Y DMG?

COMO VAN LAS DEMANDAS DRFE Y DMG?

FUNDACIÓN JURÍDICA POPULAR DE COLOMBIA
O.N.G. NIT 814004588-1 fundacionjuridicapopular@gmail.com
Carrera 23 No. 19-58 Piso 3 Edificio Montserrat PASTO-NARIÑO.
Tels. (092) 7224823 Cel: 3148927116

BOLETÍN INFORMATIVO

Abril 29 de 2012.


INFORME ACCIÓN DE GRUPO AFECTADOS DRFE.

Atentamente nos permitimos informar a todas las personas que se hicieron parte en el proceso colectivo ACCIÓN DE GRUPO 2009-212 que cursa en el Juzgado 35 Administrativo de Bogotá, y a quienes no han demandado, pero todavía pueden vincularse por adhesión, que la FUNDACION JURIDICA, representada por el abogado Luis Carlos España Gómez, interpuso dicha acción judicial representando a víctimas del accionar estatal residentes en Pasto, Popayán, Cali, Mocoa, Ibagué, Santa Marta, Cartagena, Medellín, Buenaventura, Pereira, Neiva, y Bogotá, entre otras zonas del país, siendo la única demanda con alcance nacional, es decir en la cual todavía pueden hacerse parte personas residentes en todo el país, tal como es el sentir del legislador. (Ley 472 de 1998) ya que no es factible la existencia de varias acciones de grupo por ciudades o departamentos.

EL ESTADO ACTUAL DE LA ACCION CONSTITUCIONAL.

El Juzgado, luego de negar el incidente de nulidad interpuesto y las excepciones previas, interpuestas por las entidades gubernamentales accionadas, ordenó la remisión de copias al remisión al Tribunal Administrativo de Cundinamarca para decidir el recurso de apelación interpuesto, en el efecto devolutivo. Las excepciones fueron negadas, al ser interpuestas fuera de tiempo, lo cual significa que el recuso de apelación resulta temerario, debiendo ser confirmado el auto en segunda instancia. Lo anterior, constituye una excelente noticia para nuestros clientes, por cuanto el Gobierno fallo en su intento de hacer archivar el proceso.

Mediante memorial del 10 de abril de 2012, la FUNDACION JURIDICA solicitó formalmente la fijación de fecha de audiencia, ademas de integrarse un nuevo grupo de personas accionantes o demandantes por integración, según actuaciones de fechas 10,11 y 23 del presente mes.

INFORME ACCIÓN DE GRUPO AFECTADOS DMG.

Con relación al proceso colectivo ACCIÓN DE GRUPO 2009-302 que cursa en el Juzgado 3 Administrativo de Bogotá, al cual fueron remitidos por integración cinco acciones constitucionales similares, todas interpuestas en esa ciudad, incluida la nuestra que cursaba en el Juzgado 17 Administrativo, nos permitimos informar que por auto del día 03-08-2011, el Juzgado dispuso: Se promueve conflicto negativo de competencias y se ordena la remisión al Tribunal Administrativo de Cundinamarca los cuadernos recibidos del Juzgado 17 Administrativo del Circuito de Bogotá, así como copia de la demanda y providencias interlocutorias proferidas dentro del proceso 2009-302. Promover el conflicto negativo de competencias y se ordena remitir al H. Tribunal Administrativo de Cundinamarca el expediente No. 2010-245 y el 2010-106, radicado en principio en el Juzgado 31 Administrativo del Circuito de Bogotá (el primero) y recibido en este Despacho por remisión del Juzgado 44 de Bogotá.

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca debe, en consecuencia, pronunciarse sobre las condiciones de unificación de acciones colectivas y definir si se designa Juez adjunto para proferir el fallo correspondiente, en el momento procesal oportuno.

ESTADO ACTUAL DE LA ACCION CONSTITUCIONAL

La acción de grupo principal, se encuentra en la etapa de pruebas, encontrándose evacuadas la mayor parte de las mimas, siendo la última actuación, el ENVIO AL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO del proceso 201000297, con fecha 21 de marzo de 2012. Por otra parte, mediante, memoriales de fechas 10 y 23 de abril últimos, la FUNDACION JURIDICA integró un nuevo grupo de accionantes.

LIQUIDACION JUDICIAL DE BIENES.

Las sumas de dinero pagadas a un grupo de afectados, por los liquidadores de DRFE y DMG, producto del procedimiento de liquidación judicial de bienes, como lo establecieron los decretos de emergencia y normas posteriores, constituyen solamente pagos ínfimos y de ninguna manera significan que renuncian a su posibilidad de reclamación judicial. Por el contrario, al no poderse concretar la devolución de por lo menos el capital invertido, y terminarse el procedimiento de liquidación de bienes, se ha configurado el perjuicio o daño antijurídico (artículo 90 Constitucional) de las personas víctimas, quienes de buena fe y a sabiendas que se trataba de establecimientos públicos, que venían funcionando desde hacía varios años a ciencia y paciencia de las autoridades, fueron víctimas de la creencia colectiva en la presunción de buena fe del accionar estatal, es decir que existió violación al principio de confianza legitima en las autoridades, según lo expuesto en nuestras demandas, ademas del cobro de impuestos, y por otra parte, dichas intervenciones fueron tardías y no tuvieron resultado exitoso alguno: apenas devoluciones de alrededor de $600.000 por persona.
______________________________________________________________________
El Director Ejecutivo de la FUNDACIÓN JURÍDICA, abogado Luis Carlos España Gómez, agradeció la confianza de los demandantes en su gestión, y a la vez realizó un llamado a quienes no han demandado, o cuyas demandas individuales no fueron admitidas, como es el caso de DMG Bogotá, para que hagan parte por adhesión a nuestra acción colectiva a tiempo.
Los procesos pueden ser consultados en www.ramajudicial.gov.co ______________________________________________________________________
http://www.ramajudicial.gov.co/
www.ramajudicial.gov.co

PANEL: RÉGIMEN DEL IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO.

El Abogado en casa

PANEL GRATUITO: RÉGIMEN DEL IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO

Por: LUIS CARLOS ESPAÑA GOMEZ.
Consultas: 7224823 Cel: 3148927116 fundacionjuridicapopular@gmail.com


Conocidos los rangos de alivios ponderados, del 25 al 35%, según el aumento del avalúo del inmueble y el nuevo plazo por pronto pago hasta el 30 de junio, al tenor de lo dispuesto por el Concejo y Alcaldía de Pasto, resulta vital que la comunidad cuente con una orientación jurídica, social y económica sobre este tema.

Por tal motivo, el FONDO DE CAPACITACION GRATUITA de la FUNDACION JURIDICA y la FACULTAD DE ECONOMIA DE LA UDENAR, se han unido para realizar un panel sobre IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO, el día Jueves, 3 de mayo de 2012, en el Paraninfo de Universidad de Nariño, de 5 a 7 p.m.

PANELISTAS:

• Dr. ALVARO ACOSTA SALAZAR.
Abogado Tributarista.

• Dr. LUIS CARLOS ESPAÑA GOMEZ.
Director Fundación Jurídica.

• Dr. FERNANDO PANESO.
Director del Centro de Estudios Regionales y Empresariales.

• COORDINADOR: Dr. Jesús Martínez Betancourth.
Decano FACEA.

El evento está dirigido a los periodistas, estudiantes de Derecho y de otras facultades, asocomunales, líderes comunitarios, abogados y comunidad en general. ENTRADA LIBRE.

viernes, 27 de abril de 2012

PROGRAMA RADIAL EL ABOGADO EN CASA

EL SABADO, 28 de ABRIL DE 2012, ESCUCHE EN EL DIAL 1250 A.M. DE RADIO VIVA, EL PROGRAMA INSTITUCIONAL DE LA FUNDACION JURIDICA, "EL ABOGADO EN CASA".

TEMÁTICAS DEL DÍA:


-Cómo van las demandas contra el Estado, por el caso DRFE?


-El Decretazo del Alcalde: Mototaxismo vs. Anillo Vial.


-Las calles de Pasto ya tienen dueños: las 500 busetas urbanas que impunemente las bloquearon ayer, incluyendo el Parque Nariño.


INVITADOS: LIDERES MOTOTAXISTAS.


ABSOLVEREMOS SUS CONSULTAS EN DERECHO CIVIL, ADMINISTRATIVO Y DE FAMILIA.

LLÁMENOS AL 7217070.





jueves, 26 de abril de 2012

EDITORIAL DEL DIARIO DEL SUR DE HOY.

Editorial
Se caería decreto inconsulto y lesivo26 apr 2012
De la manera más sutil e incluso con engaños la Administración municipal de Pasto impuso un decreto que prohíbe la circulación de motocicletas con acompañante o parrillero a partir del primero de mayo, medida que tiene una serie de falencias que podrían hacerla caer por su peso y aún más cuando se sentó un precedente jurídico con el fallo del Tribunal Administrativo de Antioquia, que dejó sin efecto un decreto de iguales características al de la capital nariñense.
Luego de que comenzara a circular el rumor de que la Alcaldía de Pasto iba a prohibir el parrillero, los mototaxistas que se consideran los más afectados salieron a protestar a las calles; sin embargo inmediatamente se pronunció el secretario de Tránsito, Guillermo Villota Gómez, quien negó de manera rotunda que se pensara tomar tal determinación, lo cual tranquilizó a ese sector del transporte informal.
A los pocos días se lanzó el decreto y al mismo tiempo Villota se reunió con representantes de los mototaxistas para decirles que la medida antes de ser lesiva para ellos era benéfica porque no les impedía ejercer su actividad y que lo único que debían tener en cuenta es la implementación de un anillo invisible que marcaba los linderos a los cuales no podían entrar, es decir toda la zona central y sectores periféricos. Con un cuento ambiguo el secretario les metió gato por liebre, si se tiene en cuenta que en la realidad acaba con el parrillero en las motos.
El anillo del que habla el decreto se extiende desde la carrera 19 hasta la carrera 32 y de la calle 12, avenida Boyacá, hasta la calle 22, zona a la que confluye cualquier vehículo que se mueva en los diferentes puntos cardinales.
La medida podría derogarse, en primer lugar porque se estableció con engaños y segundo basada en criterios que van en contra de las normas del Código Nacional de Tránsito que prohíbe el mototaxismo y en este caso Villota les dijo a los trabajadores en esta actividad que la podrían ejercer libremente fuera del anillo.
Pero el hecho que más vulnera es porque se mide con la misma vara a los mototaxistas y a los motociclistas. Estos últimos utilizan el vehículo para transportarse hacia los lugares de trabajo, llevar a los hijos o cónyuge y como una herramienta de trabajo sin usufructuarlo en la actividad del transporte. No se puede tomar una medida y meter en la misma bolsa a todo el mundo y que paguen justos por pecadores.
Para imponer el decreto se determinan tres factores: El de la movilidad, accidentalidad y la seguridad. En lo que compete a la movilidad las motos son las menos causantes de los trancones en Pasto, pues el fenómeno radica principalmente en que la ciudad no tiene suficientes vías, las calles están llenas de huecos, es deficiente la señalización y existen varias obras de infraestructura mal planeadas, sin dejar que no se ha controlado en lo mínimo la invasión de vehículos de todo tipo al parque automotor. El segundo punto es el de la accidentalidad, que se afirma creció con el aumento del número de motocicletas, pero tengamos en cuenta que es producto del mototaxismo, no de quienes normalmente conducen una moto para otro tipo de actividad. Por último está el factor de la inseguridad. Es claro que las medidas como la de suspender el parrillero hombre, exigir casco y chaleco, entre otras, no han recudido las acciones sicariales, asaltos u otro tipo de situaciones delincuenciales. Igual sigue la ola de homicidios, asaltos y atracos que se cometen con estos vehículos.
El problema es que existe un facilismo por parte de las autoridades locales que equivale a erradicar una actividad para curarse en salud, o como se diría popularmente para acabar con las pulgas mejor se mata al perro. Seamos claros, desde la pasada Administración se han intensificado los operativos para erradicar el mototaxismo, sin embargo al contrario de amilanarlo se ha incrementado, porque todos sabemos que la raíz de esta actividad es la crisis social con la campante falta de empleo.
Con el decreto próximo a operar también se golpea de manera contundente el comercio de motocicletas y muchas personas quedarán sin trabajo en Pasto. Claro que ahora con el precedente jurídico tras una acción de tutela que se interpuso en el municipio antioqueño de Sabaleta, podrían llover las acciones legales para provocar la caída de esa medida inconsulta y lesiva.

Actualizado ( 26 Apr 2012 )
Escrito por: Diario del Sur

NO AL DECRETAZO DEL ALCALDE

LA FUNDACIÓN JURÍDICA POPULAR DE COLOMBIA Y EL MOVIMIENTO DE LOS INDIGNADOS, LANZAN DESDE HOY EL NO AL DECRETAZO, EN REFERENCIA AL DECRETO DE RESTRICCIÓN INDISCRIMINADO AL PARILLERO EN EL ANILLO VIAL.

NO A LA DISCRIMINACIÓN EN CONTRA DE LOS MOTOCICLISTAS EN PASTO. NO A LOS DECRETOS POLICIVOS DICTATORIALES EN CONTRAVIA AL DERECHO AL TRABAJO, LA LIBRE EMPRESA Y EL DERECHO DEL PEATÓN A ESCOGER LIBREMENTE EL MEDIO DE LOCOMOCIÓN.

MAÑANA, VIERNES 27 DE ABRIL A LAS 4 P.M. REUNION GENERAL DE MOTOCICLISTAS EN EL SALÓN MONTSERRAT, CARRERA 23 No. 19-58 Piso 6 PASTO. NO AL DECRETO INQUISITORIAL. SI A LA DEMANDA DE NULIDAD. SI A LAS TUTELAS INDIVIDUALES POR EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA LIBRE MOVILIDAD.

TODOS EN LA LUCHA POR NUESTROS LEGÍTIMOS DERECHOS. NO AL NUEVO ABUSO DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL.
PLANEANDO PEOR, SEGUIREMOS IGUAL.

miércoles, 25 de abril de 2012

PROGRAMA RADIAL EL ABOGADO EN CASA

ESTE Y TODOS LOS SÁBADOS, DE 8 A 9 A. M. ESCUCHE "EL ABOGADO EN CASA", PROGRAMA INSTITUCIONAL DE LA FUNDACIÓN JURÍDICA, BAJO LA DIRECCIÓN GENERAL DEL ABOGADO LUIS CARLOS ESPAÑA GOMEZ.

ABSOLVEREMOS SUS CONSULTAS EN DERECHO ADMINISTRATIVO, CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y LABORAL. Teléfonos al aire: 7207171, 7219368, 7219366.

TEMA DEL DÍA:

Como van las demandas a favor de los damnificados del DRFE?

VISÍTENOS EN LA SEDE DE LA FUNDACIÓN JURÍDICA POPULAR DE COLOMBIA Y CONOZCA NUESTROS SERVICIOS: Edificio Montserrat, carrera 23 No. 19-58 Tercer Piso PASTO. fundacionjuridicapopular@gmail.com Tels: 7224822 3148927116

sábado, 21 de abril de 2012

EVENTO "DIEZ AÑOS DE LA FUNDACIÓN JURÍDICA POPULAR DE COLOMBIA"

LA FUNDACIÓN JURÍDICA,
O.N.G. especializada en Derechos Humanos, Asesoría Jurídica Integral y Capacitaciones Comunitarias, se permite invitar al siguiente evento:

LANZAMIENTO DEL PROYECTO ACADÉMICO:

“DIEZ AÑOS FUNDACIÓN JURÍDICA POPULAR DE COLOMBIA”

FECHA: Viernes, 27 de abril de 2012.

LUGAR: Salón de Eventos Edificio Montserrat Carrera 23 No. 19-58 PASTO.

PROGRAMACIÓN:

A LAS 9 A.M. INAUGURACIÓN EN EL PISO 6 SALÓN DE EVENTOS.
DE 10 A.M. A 6 P.M. CONVERSATORIOS JURIDICOS EN LAS AULAS DEL TERCER PISO, EN DONDE LOS ALUMNOS DE DERECHO Y ABOGADOS INTERESADOS EN LOS CURSOS DE ACTUALIZACION EN SIETE AREAS DEL DERECHO (CIVIL I, CIVIL II, COMERCIAL, PENAL, LABORAL, PUBLICO y FAMILIA) Y EN LOS DIPLOMADOS EN DERECHOS HUMANOS, SISTEMA PENAL ACUSATORIO, NUEVO CODIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y ARGUMENTACION JURIDICA, INTERACTUAN CON LOS DOCENTES Y CONOCEN LA METODOLOGIA A SEGUIR.

INSCRIPCIONES GRATUITAS AL EVENTO:
Fijo: 7224823 Celulares: 3123909907 3148927116
fundacionjuridicapopular@gmail.com
Edificio Montserrat oficina 302 PASTO.

domingo, 15 de abril de 2012

EL ABOGADO EN CASA.

LA RESPUESTA DEL CONCEJO MUNICIPAL

Por: LUIS CARLOS ESPAÑA GOMEZ.
Abogado Director FUNDACIÓN JURÍDICA


El pasado 14 de abril, el Concejo Municipal de Pasto aprobó los
alivios ponderados, del 25 al 35% según los rangos de aumento del
impuesto predial, ampliando la fecha por pronto pago al 30 de junio de
2012. Quienes paguen con posterioridad, de todas formas se
benefician con un 15% de descuento. Lastimosamente, los actuales
avaluos producto de la actualización catastral siguen igual, y
durante los próximos años, otra vez nos veremos abocados a los
impuestos doblados: LA ÚNICA ESPERANZA LA CONSTITUYEN LAS DEMANDAS Y
LA DESOBEDIENCIA CIVIL.


LA FUNDACIÓN JURÍDICA, informa que su Director Ejecutivo, abogado LUIS
CARLOS ESPAÑA GOMEZ, estuvo en Bogotá, en el Consejo de Estado,
durante los días 10 y 11 de abril, realizando gestiones en la ACCION
POPULAR contra la actualización catastral, para que el proceso sea
remitido al Tribunal Administrativo del Cauca, por el impedimento de
los magistrados nariñenses. Igualmente se aporto un grupo de
coadyuvancias y documentos adicionales, entre ellos el DIARIO OFICIAL
en donde aparece el acto administrativo que adopto la actualización,
publicado en forma extemporánea.

Estamos recepcionando poderes para los interesados en demandar la
liquidacion del impuesto predial, eligiendo la opción de realizar
DEPOSITO JUDICIAL, y no pagar el impuesto directamente al municipio.
Igualmente, se están interponiendo TUTELAS contra el IGAC. INFORMES:
Edificio Montserrat, carrera 23 No. 19-58 Tercer Piso.
Tel: 7224823 Cel: 3148927116. fundacionjuridicapopular@gmail.com
NOTICIA URGENTE:
Pasto, abril 15 de 2012.

Anoche el Concejo Municipal de Pasto aprobó los alivios ponderados, del 25 al 35% según los rangos de aumento del impuesto predial, ampliando la fecha por pronto pago al 30 de junio de 2012. Quienes paguen con posterioridad, de todas formas se benefician con un 15% de descuento.

Lastimosamente, los avalúos no fueron modificados, y durante los
próximos años, otra vez nos veremos abocados a los impuestos doblados: LA ÚNICA ESPERANZA LA CONSTITUYEN LAS DEMANDAS Y LA DESOBEDIENCIA CIVIL.


LA FUNDACIÓN JURÍDICA, informa que su Director Ejecutivo, abogado LUIS CARLOS ESPAÑA GOMEZ, estuvo en Bogotá, en el Consejo de Estado, durante los días 10 y 11 de abril, realizando
gestiones en la ACCION POPULAR contra la actualización catastral, para que el proceso sea remitido al Tribunal Administrativo del Cauca, por el impedimento de los magistrados nariñenses. Igualmente se aporto un grupo de coadyuvancias y documentos adicionales, entre ellos el DIARIO OFICIAL en donde aparece el acto administrativo que adopto la actualización, publicado en forma extemporánea. Desde el próximo martes, 17 de abril, iniciamos la
recepción de poderes para quienes deseen demandar el impuesto ilegal, eligiendo la opción de realizar DEPOSITO JUDICIAL, y no pagar el impuesto directamente al municipio. Igualmente, se están interponiendo TUTELAS contra el IGAC.

INFORMES:
Edificio Montserrat, carrera 23 No. 19-58 Tercer Piso.
Tel: 7224823 Cel: 3148927116.
fundacionjuridicapopular@gmail.com

viernes, 13 de abril de 2012

FUNDACIÓN JURÍDICA POPULAR DE COLOMBIA: LA DEMANDA COLECTIVA UPAC

FUNDACIÓN JURÍDICA POPULAR DE COLOMBIA: LA DEMANDA COLECTIVA UPAC: EL DRAMA DEL UPAC. Por: Luis Carlos España Gomez. Abogado Director Ejecutivo FUNDACIÓN JURÍDICA POPULAR DE COLOMBIA. Tod...

LA DEMANDA COLECTIVA UPAC


EL DRAMA DEL UPAC.

Por: Luis Carlos España Gomez.
Abogado Director Ejecutivo
FUNDACIÓN JURÍDICA POPULAR DE COLOMBIA.

Todos recordamos la crisis del Upac, cuando Colombia se miro sacudida por la crisis bancaria más importante de su historia a raíz de la cesación masiva de pagos de 850.000 usuarios de crédito de vivienda. Con la expedición de la ley 546 de 1999, se pensó en encontrar la solución a la problemática social, creando el UVR, para reemplazar el antiguo sistema UPAC declarado inexequible por el Consejo de Estado y la Corte Constitucional. El Gobierno de Turno, a través de títulos TES entrego a la banca la suma de 2.5 billones de pesos, de nuestros impuestos, por concepto de alivios pero los bancos no han devuelto suma alguna a los deudores por concepto de las reliquidaciones de crédito, tal como lo ordeno la Corte, argumentando que cumplieron la Circular 007 del 2000, la cual en realidad se refiere solamente al tema de los alivios, los cuales no comprenden la totalidad de la reliquidacion.


Once años después, la situación no ha cambiado. Los remates siguen a la orden del día. Sin embargo, algunas decisiones de los jueces y Tribunales brindan una luz en el camino para hacer justicia a las personas que por muchos años han venido pagando elevadas cuotas, y se ven obligados a cancelar varias veces el crédito inicial, so pena de perder su vivienda.


En el año 2004 el Tribunal Superior de Medellín emitió dos sentencias condenando a entidades bancarias por concepto de reliquidacion por el exceso de cobro, a personas que reclamaban la aplicación de las sentencias de la Corte. Ya en el año 2003 había hecho lo propio el Tribunal Superior de Cali, y en ese entonces, nuestro Tribunal emitió la primera decisión declarando terminando un proceso ejecutivo hipotecario iniciado en vigencia del UPAC, en aplicación del artículo 42 de la ley 546 citada. No obstante, muchas otras decisiones judiciales fueron negativas para los usuarios de crédito.

A fines del año pasado, el Tribunal Superior de Pasto, en una demanda nuestra, condena a una entidad financiera a devolver al usuario de crédito, la suma de treinta y seis millones de pesos, por concepto de reliquidacion, decisión que fuera tutelada, pero la Corte Suprema acaba de negar el amparo constitucional.

Es el primer caso en Nariño, en donde el usuario financiero logra que la justicia le dé la razón, en orden a determinar “quien le debe a quien” como lo preconiza la Corte Constitucional en la sentencia C-1140 del 2000, y a no dudarlo, constituye un triunfo jurídico importante en este lucha entre el sistema financiero y los antiguos deudores del UPAC.

En la acción colectiva o demanda de grupo que cursa en contra de la Nación, Banco de la República, en Bogotá, nosotros hacemos parte de los once abogados de diferentes ciudades del país, que representamos a las victimas del UPAC. En esta semana nos desplazaremos nuevamente a esa ciudad, llevando un nuevo grupo de personas que han conferido poder para integrarse a esta acción constitucional, en la cual se pretende una indemnización colectiva de la entidad que dictaba las Resoluciones mediante las cuales se calculaba las formulas del UPAC, que facultaban a los bancos para cobrar “legalmente” esas cuotas tan exageradas, incluyendo anatocismo o sea intereses sobre intereses, cuotas de seguros upaquizadas y el aumento de los instalamentos con el DTF, durante los años 1993 a 1999.

Al efecto, la FUNDACION JURIDICA, organizara varias conferencias comunitarias en esa ciudad, y en Pasto, con el fin de socializar la acción de grupo, y lograr que las personas conozcan sus derechos y la manera de ejercerlos, visibilizando el problema partiendo de un análisis juicioso del estado del arte, en cuanto se refiere a la ley y la evolución jurisprudencial.



Remita sus consultas a:

fundacionjuridicapopular@gmail.com
Tel: (092) 7224823 Cel: 3148927116
FUNDACIÓN JURÍDICA POPULAR DE COLOMBIA.
Carrera 23 No. 19-58 Piso 3 Edificio Montserrat Pasto-Nariño.


RECIBIMOS PODERES DE TODO EL PAIS.






lunes, 9 de abril de 2012

CONFERENCIAS COMUNITARIAS EN BOGOTA

CONFERENCIAS COMUNITARIAS EN BOGOTA D.C .

TEMATICAS:

La Responsabilidad del Estado, a titulo de daño antijurídico, en el caso de las victimas depositantes en DMG, DRFE, COSTA CARIBE y otras. Estado actual y como vincularse a estos procesos.

Derechos de los antiguos deudores del sistema UPAC, hoy UVR. Como vincularse a la demanda colectiva contra el Banco de la República, y casos ganados por los usuarios del sistema financiero.

-Lunes, abril 9 de 2012. , a las 6 p.m.

Salon Comunal Santa Monica Barrio Toberim.

Calle 167 con Cra. 16 C

-Martes, abril 10 de 2012, a las 4 p.m.

Centro Comercial LAS RAMPAS, Piso 5º.

Calle 68 con Carrera 24

Sector 7 de Agosto BOGOTA D.C.

DIRIGIDAS A:

TARJETA HABIENTES DMG INCORPORADOS EN LA DEMANDA COLECTIVA ACCION DE GRUPO, INTERPUESTA POR LA FUNDACION JURIDICA POPULAR DE COLOMBIA, O QUE TODAVIA NO HAN DEMANDADO.

USUARIOS DEL SISTEMA FINANCIERO CREDITOS DE VIIENDA INICIADOS EN UPAC, HOY EN UVR.

INFORMES: fundacionjuridicapopular@gmail.com 3148927116

Luis Carlos España Gómez

viernes, 6 de abril de 2012

RESPUESTA A LA SEÑORA PERSONERA MUNICIPAL





Respetada doctora:
ADELA AGUIRRE LEON
PERSONERA MUNICIPAL DE PASTO.


Dando respuesta a su comunicación BMO-123/12 del 4 de abril último, me permito muy comedidamente, manifestarle mi imposibilidad de asistir a la reunión programada para el lunes, 09 de los cursantes, por encontrarme en la ciudad de Bogotá D.C. en donde tengo que realizar gestiones urgentes en la ACCIÓN POPULAR No. 2012-0071 interpuesta por la FUNDACIÓN JURÍDICA POPULAR DE COLOMBIA, en contra de la Actualización Catastral, y que fuera remitida al Consejo de Estado, por parte del Tribunal Administrativo de Nariño, por impedimento.


No obstante, aprovecho la oportunidad para manifestarles, tanto a usted como a las personas que asistan a la REUNIÓN nuestra plena disponibilidad para colaborar en bien de una solución legal frente a la problemática que ha ocasionado en la comunidad la aplicación de dicha actualización catastral.



POSICIÓN DE LA FUNDACIÓN JURÍDICA FRENTE A LA RESPUESTA DEL SEÑOR ALCALDE EN RUEDA DE PRENSA Y EL PROYECTO DE ACUERDO SOBRE ALIVIOS PONDERADOS.



La FUNDACION, tuvo la oportunidad de exponer y presentar por escrito una Ponencia en el marco del Cabildo Abierto realizado el pasado 21 de marzo. Copia del documento fue entregada a cada una de los concejales, al señor Alcalde, al director del Igac y a la señora Personera Municipal.


Con el respeto debido a los demás expositores, nuestra Ponencia es la única que contiene, en detalle, la SOLUCION JURIDICA, SOCIAL Y TECNICA a la problemática que enfrenta el Pueblo Pastuso frente a los incrementos del impuesto predial y de los avalúos. Las demás no contienen análisis serios y con fundamentos en la normativa vigente.


Partiendo de este punto, concordemos en que la única forma en que a los contribuyentes no se nos aplique la actualización, consiste en nuestra propuesta: LA PRORROGA DE LA ACTUALIZACION CATASTRAL POR EL AÑO 2012 Y REALIZAR UNA NUEVA PARA EL AÑO 2013 QUE RESPONDA A LAS NECESIDADES SOCIOECONOMICAS DE PASTO. (Ley 14 de 1983, art.10).


No es posible, en consecuencia, simplemente aplicar el avalúo 2011 mas el incremento de la inflación, por cuanto la misma Ley 14 de 1983 y la Ley 1450 de 2011, prescriben las actualizaciones quinquenales, y la ultima se realizo en Pasto en el año 2003. En este sentido, el Alcalde tiene razón cuando afirma que el está cumpliendo la ley, y que se trata de disposiciones del Gobierno Nacional, al aumentar la base gravable del 40 al 60% del valor comercial, al tenor del art. 24 del Plan Nacional de Desarrollo, y que las modificaciones al Estatuto Tributario empiezan a regir el siguiente año fiscal, es decir en el 2013.


Pero en lo que no le asista razón, y lo afirmamos con pleno conocimiento de causa, es desistir de por si de la prorroga, formula que la ley prevé, porque el Ministerio de Hacienda y Crédito Público no ha dado respuesta alguna al Concejo Municipal de Pasto, entidad que la solicito desde el 27 de abril de 2011.


En este sentido, resulta deleznable el argumento esbozado en la Rueda de Prensa, según el cual el Ministro de Hacienda le manifestó al señor Alcalde que como estamos en el año 2012, y esa prorroga se solicito en el 2011, ya no es posible acceder a la misma, cuando de todos es conocido que en realidad la RESOLUCIÓN que adopto dicha actualización, fue publicada apenas el 29 de enero de 2012, en el Diario Oficial 48.327, es decir que automáticamente su vigencia se prorroga para el día 1 de enero de 2013, so pena de violar el artículo 338 constitucional y el artículo 104 de la Resolución 0070 de 2011, expedida por el IGAC Nacional.


Y es que, el IGAC Regional Nariño no puede ni debe violar las disposiciones del IGAC Nacional contenidas en la Resolución 0070.



QUE ALTERNATIVAS LE QUEDAN A LA COMUNIDAD?



Conocido el proyecto de alivios, presentado al Consejo el día 28 de marzo último, resulta estéril cualquier discusión o reunión con el señor Alcalde y la comunidad ya sabe a que atenerse. Nosotros podríamos sostener un debate público, ante los medios de comunicación, puede traernos la Alcaldía a los mejores tributaristas del país, y no lograrían demostrarnos que estamos errados. Por el contrario, la administración esta violando las disposiciones legales, y ante esa cruda realidad lo único que quedan son las vías judiciales y las vías sociales, de reclamaciones colectivas. En este ultimo caso, los movimientos sociales tienen la palabra y sin necesidad de nosotros decirles nada, ya ellos están organizados y reivindicaran su legitimo derecho a la protesta.


En lo que atañe a nuestro campo, es decir las vías de Derecho, queremos solicitarle, muy respetuosamente, señora Personera, se sirva estudiar la posibilidad de coadyuvar la ACCIÓN POPULAR 2012-0071 interpuesta por la FUNDACIÓN JURIDICA POPULAR DE COLOMBIA en contra del INSTITUTO GEOGRAFICO AGUSTÍN CODAZZI, EL MUNICIPIO DE PASTO y el CONCEJO MUNICIPAL DE PASTO. Con mucho gusto le haremos llegar una copia de la misma, y sería muy valioso que de la Personería se remita un fax al Consejo de Estado, al dr. DANILO ROJAS BETANCOURTH, Consejero Ponente para que agilice el trámite del nombramiento de conjueces, ojala estos últimos sean de Bogotá, o que directamente se remita el proceso al TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CAUCA, previendo que los señores conjueces del Tribunal de Pasto, igualmente se declaren impedidos por tener propiedades en esta ciudad, lo cual dilataría el proceso y demoraría la resolución de la MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS DE LA ACTUALIZACIÓN CATASTRAL, precisamente por no estar vigente dada su publicación tardía y la entrega de la base de datos apenas el día 2 de febrero de 2012, como ya se ha manifestado en múltiples ocasiones.


VISITAS A LOS ORGANISMOS INVOLUCRADOS EN LA LIQUIDACIÓN IRREGULAR DEL IMPUESTO Y EN LOS AVALUOS EXPUREOS.



En mi condición de Director Ejecutivo de una O.N.G. especializada en DERECHOS HUMANOS, me permito solicitarle formalmente, se digne realizar una visita a las dependencias del IGAC Regional Nariño y a la Alcaldía Municipal, concretamente a PLANEACION Municipal y Secretaria de Hacienda, para verificar el numero y resoluciones a los reclamos interpuestos, la fecha de entrega del inventario o censo actualizado del nuevo predial, por parte del IGAC al Municipio, los dineros hasta ahora pagados por concepto del impuesto, y finalmente constatar el porqué no se profirió, por parte del IGAC, una RESOLUCIÓN DE APERTURA O INICIO DE EJECUCIÓN DE LA ACTUALIZACIÓN CATASTRAL, la cual debió ser publicada en el DIARIO OFICIAL y notificada al señor ALCALDE, para que este a su vez notifique a la Comunidad, incluyendo naturalmente al Concejo, al tenor de los artículos 79 a 81 de la Resolución 070 del 2011. Esta omisión es más grave incluso que la publicación tardía de la RESOLUCIÓN DE INSCRIPCIÓN DE LA ACTUALIZACIÓN y ameritaría, por si sola, la iniciación de procesos de carácter disciplinario, para cuyo efecto, deben compulsarse las copias correspondientes a la PROCURADURIA GENERAL DE LA NACIÓN.


Para mayor claridad, dicha resolución de ejecución, debió dictarse al inicio del procedimiento, es decir en marzo de 2011, y luego de eso, conformarse las zonas homogéneas como culminación del proceso al final de ese año. Paradójicamente, si revisamos el acto administrativo publicado en el DIARIO OFICIAL 48.327, encontramos que se dicto una resolución de zonas homogéneas un día antes de la resolución de inscripción de la actualización, pero jamas el acto administrativo de apertura o ejecución fue publicado en dicho medio, un año antes, ni tampoco naturalmente notificado al señor Alcalde.


Igualmente, verificar en la visita las hojas de vida y perfiles de los 60 avaluadores contratados, la capacitación impartida por el Sena, si es verdead que la misma duro apenas una semana, y copia del CONTRATO DE LA ACTUALIZACIÓN, financiado por el IGAC y como se distribuyeron los mil o mil trescientos millones que costo dicho proceso.


Esperando que los anteriores planteamientos y soluciones sean proactivos, y contribuyan a la causa de impedir el abuso que se quiere hacer a nuestra ciudad, con la tristemente célebre actualización catastral, me suscribo, de usted,



Atentamente,



LUIS CARLOS ESPAÑA GOMEZ.

Abogado Director FUNDACIÓN JURIDICA POPULAR DE COLOMBIA.

fundacionjuridicapopular@gmail.com

Cel: 3148927116 Tel: 7224823 www. fundacionjuridicapopulardecolombia.blogspot.com

RESPUESTA A LA SEÑORA PERSONERA MUNICIPAL



Luis Carlos España Gómez


Respetada doctora:

ADELA AGUIRRE LEON

PERSONERA MUNICIPAL DE PASTO.

Dando respuesta a su comunicacion BMO-123/12 del 4 de abril ultimo, me permito muy comedidamente, manifestarle mi imposibilidad de asistir, por encontrarme en la ciudad de Bogota D.C. en donde tengo que realizar gestiones urgentes en la ACCIÓN POPULAR No. 2012-0071 interpuesta por la FUNDACIÓN JURÍDICA POPULAR DE COLOMBIA, en contra de la Actualización Catastral, y que fuera remitida al Consejo de Estado, por parte del Tribunal Administrativo de Nariño, por impedimento.

No obstante, aprovecho la oportunidad para manifestarles, tanto a usted como a las personas que asistan a la REUNIÓN nuestra plena disponibilidad para colaborar en bien de una solución legal frente a la problemática que ha ocasionado en la comunidad la aplicación de dicha actualización catastral.

POSICIÓN DE LA FUNDACIÓN JURÍDICA FRENTE A LA RESPUESTA DEL SEÑOR ALCALDE EN RUEDA DE PRENSA Y EL PROYECTO DE ACUERDO SOBRE ALIVIOS PONDERADOS.

La FUNDACION, tuvo la oportunidad de exponer y presentar por escrito una Ponencia en el marco del Cabildo Abierto realizado el pasado 21 de marzo. Copia del documento fue entregada a cada una de los concejales, al señor alcalde, al director del Igac y a la señora Personera Municipal.

Con el respeto debido a los demas expositores, nuestra Ponencia es la unica que contiene, en detalle, la SOLUCION JURIDICA, SOCIAL Y TECNICA a la problematica que enfrenta el Pueblo Pastuso frente a los incrementos del impuesto predial y de los avaluos. Las demas no contienen analisis serios y con fundamentos en la normativa vigente.

Partiendo de este punto, concordemos en que la unica forma en que a los contribuyentes no se nos aplique la actualizacion, consistente en nuestra propuesta: LA PRORROGA DE LA ACTUALIZACION CATASTRAL POR EL AÑO 2012 Y REALIZAR UNA NUEVA PARA EL AÑO 2013 QUE RESPONDA A LAS NECESIDADES SOCIOECONOMICAS DE PASTO. (Ley 14 de 1983, art.10).

No es posible, en consecuencia, simplemente aplicar el avaluo 2011 mas el incremento de la inflacion, por cuanto la misma Ley 14 de 1983 y la Ley 1450 de 2011, prescriben las actualizaciones quinquenales, y la ultima se realizo en Pasto en el año 2003. En este sentido, el Alcalde tiene razon cuando afirma que el esta cumpliendo la ley, y que se trata de disposiciones del Gobierno Nacional, al aumentar la base gravable del 40 al 60% del valor comercial, al tenor del art. 24 del Plan Nacional de Desarrollo, y que las modificaciones al Estatuo Tributario empiezan a regir el siguiente año fiscal, es decir en el 2013.

Pero en lo que no le asista razón, y lo afirmamos con pleno conocimiento de causa, es desistir de por si de la prorroga, formula que la ley prevé, porque el Ministerio de Hacienda y Crédito Publico no ha dado respuesta alguna al Concejo Municipal de Pasto, entidad que la solicito desde el 27 de abril de 2011.

En este sentido, resulta deleznable el argumento esbozado en la Rueda de Prensa, según el cual el Ministro de Hacienda le manifestó al señor Alcalde que como estamos en el año 2012, y esa prorroga se solicito en el 2011, ya no es posible acceder a la misma, cuando de todos es conocido que en realidad la RESOLUCIÓN que adopto dicha actualización, fue publicada apenas el 29 de enero de 2012, en el Diario Oficial 48.327, es decir que automáticamente su vigencia se prorroga para el dia 1 de enero de 2013, so pena de violar el articulo 338 constitucional y el articulo 104 de la Resolución 0070 de 2011, expedida por el IGAC Nacional.

Y es que, el IGAC Regional Nariño no puede ni debe violar las disposiciones del IGAC Nacional contenidas en la Resolución 0070.

QUE ALTERNATIVAS LE QUEDAN A LA COMUNIDAD.

Conocido el proyecto de alivios, presentado al Consejo el dia 28 de marzo ultimo, resulta esteril cualquier discusion o reunion con el señor Alcalde y la comunidad ya sabe a que atenerse. Nosotros podriamos sostener un debate publico, ante los medios de comunicacion, puede traernos la Alcaldia a los mejores tributaristas del pais, y no lograrian demostrarnos que estamos errados. Por el contrario, la administración esta violando las disposiciones legales, y ante esa cruda realidad lo único que quedan son las vias judiciales y las vias sociales de reclamaciones colectivas. En este ultimo caso, los movimientos sociales tienen la palabra y sin necesidad de nosotros decirles nada, ya ellos estan organizados y reivindicaran su legitimo derecho a la protesta.

En lo que atañe a nuestro campo, es decir las vias de Derecho, queremos solicitarle, muy respetuosamente, señora Personera, se sirva estudiar la posibilidad de coadyuvar la ACCIÓN POPULAR 2012-0071 interpuesta por la FUNDACIÓN JURIDICA POPULAR DE COLOMBIA en contra del INSTITUTO GEOGRAFICO AGUSTÍN CODAZZI, EL MUNICIPIO DE PASTO y el CONCEJO MUNICIPAL DE PASTO. Con mucho gusto le haremos llegar una copia de la misma, y seria muy valioso que de la Personeria se remita un fax al Consejo de Estado, al dr. DANILO ROJAS BETANCOURTH, Consejero Ponente para que agilice el tramite del nombramiento de conjueces, ojala estos últimos sean de Bogota, o que directamente se remita el proceso al TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CAUCA, previendo que los señores conjueces del Tribunal de Pasto, igualmente se declaren impedidos por tener propiedades en esta ciudad, lo cual dilataria el proceso y demoraría la resolución de la MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS DE LA ACTUALIZACIÓN CATASTRAL, precisamente por no estar vigente dada su publicación tardía y la entrega de la base de datos apenas el dia 2 de febrero de 2012, como ya se ha manifestado en múltiples ocasiones.

VISITAS A LOS ORGANISMOS INVOLUCRADOS EN LA LIQUIDACIÓN IRREGULAR DEL IMPUESTO Y EN LOS AVALUOS EXPUREOS.

En mi condición de Director Ejecutivo de una O.N.G. especializada en DERECHOS HUMANOS, me permito solicitarle formalmente, se digne realizar una visita a las dependencias del IGAC Regional Nariño y a la Alcaldía Municipal, concretamente a PLANEACION Municipal y Secretaria de Hacienda, para verificar el numero y resoluciones a los reclamos interpuestos, la fecha de entrega del inventario o censo actualizado del nuevo predial, por parte del IGAC al Municipio, los dineros hasta ahora pagados por concepto del impuesto, y finalmente constatar el porque no se profirió, por parte del IGAC, una RESOLUCIÓN DE APERTURA O INICIO DE EJECUCIÓN DE LA ACTUALIZACIÓN CATASTRAL, la cual debió ser publicada en el DIARIO OFICIAL y notificada al señor ALCALDE, para que este a su vez notifique a la Comunidad, incluyendo naturalmente al Concejo, al tenor de los artículos 79 a 81 de la Resolución 070 del 2011. Esta omisión es mas grave incluso que la publicación tardía de la RESOLUCIÓN DE INSCRIPCIÓN DE LA ACTUALIZACIÓN y ameritaria, por si sola, la iniciación de procesos de carácter disciplinario, para cuyo efecto, deben compulsarse las copias correspondientes a la PROCURADURIA GENERAL DE LA NACIÓN.

Para mayor claridad, dicha resolución de ejecución, debió dictarse al inicio del procedimiento, es decir en marzo de 2011, y luego de eso, conformarse las zonas homogéneas como culminación del proceso al final de ese año. Paradojicamente, si revisamos el acto administrativo publicado en el DIARIO OFICIAL 48.327, encontramos que se dicto una resolución de zonas homogéneas un dia antes de la resolución de inscripción de la actualización, pero jamas el acto administrativo de apertura o ejecución fue publicado en dicho medio, un año antes, ni tampoco naturalmente notificado al señor Alcalde.

Igualmente, verificar en la visita las hojas de vida y perfiles de los 60 avaluadores contratados, la capacitación impartida por el Sena, si es verdead que la misma duro apenas una semana, y copia del CONTRATO DE LA ACTUALIZACIÓN, financiado por el IGAC y como se distribuyeron los mil o mil trescientos millones que costo dicho proceso.

Esperando que los anteriores planteamientos y soluciones sean proactivos, y contribuyan a la causa de impedir el abuso que se quiere hacer a nuestra ciudad, con la tristemente celebre actualización catastral, me suscribo, de usted,

Atentamente,

LUIS CARLOS ESPAÑA GOMEZ.
Abogado Director FUNDACIÓN JURIDICA POPULAR DE COLOMBIA.
fundacionjuridicapopular@gmail​.com

Cel: 3148927116 Tel: 7224823 www. fundacionjuridicapopulardecolo​mbia.blogspot.com

jueves, 5 de abril de 2012

FUNDACIÓN JURÍDICA POPULAR DE COLOMBIA: CONFERENCIA COMUNITARIA GRATUITA EN BOGOTA D.C. ...

FUNDACIÓN JURÍDICA POPULAR DE COLOMBIA: CONFERENCIA COMUNITARIA GRATUITA EN BOGOTA D.C. ...: CONFERENCIA COMUNITARIA GRATUITA EN BOGOTA D.C. TEMAS: La Responsabilidad del Estado, a titulo de daño antijurídico, en el cas...


CONFERENCIA COMUNITARIA GRATUITA
EN BOGOTA D.C.

TEMAS:
La Responsabilidad del Estado, a titulo de daño antijurídico, en el caso de las victimas depositantes en DMG, DRFE, COSTA CARIBE y otras. Estado actual y como vincularse a estos procesos.

Derechos de los antiguos deudores del sistema UPAC, hoy UVR. Como vincularse a la demanda colectiva contra el Banco de la República, y casos ganados por los usuarios del sistema financiero.
INFORMES: fundacionjuridicapopular@gmail.com 3148927116
FECHA: Sábado, 7 de abril de 2012.
HORA: 6 P.M.
LUGAR: Centro Comercial LAS RAMPAS, Piso 5º.
Calle 68 con Carrera 24
Sector 7 de Agosto BOGOTA D.C.

DIRIGIDA A:

 TARJETA HABIENTES DMG INCORPORADOS EN LA DEMANDA COLECTIVA ACCION DE GRUPO, INTERPUESTA POR LA FUNDACION JURIDICA POPULAR DE COLOMBIA EN CONTRA DEL ESTADO.

 TARJETA HABIENTES DMG QUE NO HAYAN DEMANDADO, O CUYAS DEMANDAS INDIVIDUALES DE REPARACION DIRECTA O DE OTRO TIPO, HAYAN SIDO RECHAZADAS.

 USUARIOS DEL SISTEMA FINANCIERO QUE ADQUIRIERON CREDITOS DE VIVIENDA, EN UPAC (antes del año 2000) Y QUE SIGUIERON PAGANDO EN UVR, O QUE ENTREGARON LAS VIVIENDAS EN DACION EN PAGO, O LAS PERDIERON EN REMATE, O QUE PAGARON VARIAS VECES EL CREDITO INICIAL.

 ESTUDIANTES DE DERECHO Y COMUNIDAD EN GENERAL.

CONFERENCISTA:

Dr. LUIS CARLOS ESPAÑA GOMEZ.
Abogado Director Ejecutivo
FUNDACION JURIDICA POPULAR DE COLOMBIA.

domingo, 1 de abril de 2012

LANZAMIENTO DEL PROYECTO ACADEMICO9 2012 DE LA FUNDACION JURIDICA POPULAR DE COLOMBIA

LANZAMIENTO DEL PROYECTO ACADÉMICO 2012:


Diplomados, cursos de actualización y seminarios en:

-DERECHOS HUMANOS, CON ÉNFASIS EN SISTEMA INTERAMERICANO.

-SISTEMA GENERAL DE REGALIAS.

-ESTATUTO ANTICORRUPCION.

-LEY DE VICTIMAS.

-NUEVO CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

-ARGUMENTACIÓN JURÍDICA E INTERPRETACIÓN JUDICIAL CON PERSPECTIVA DE GENERO.

-CURSOS DE ACTUALIZACIÓN EN DERECHO PENAL, LABORAL, CIVIL, ADMINISTRATIVO, CONSTITUCIONAL, FAMILIA Y COMERCIAL, PARA ESTUDIANTES DE DERECHO Y ABOGADOS.


DIRIGIDOS A:

-Funcionarios municipales y departamentales.
-Estudiantes de Derecho y Egresados.
-Abogados Litigantes o vinculados a entidades publicas o privadas.
-ONGS y Organizaciones Cívicas y Comunitarias.


LUGAR: Tercer Piso del Edificio Montserrat, ubicado en la carrera 23 No. 19-58 de Pasto,


METODOLOGÍA:

Capacitaciones continuadas, mediante el sistema de diplomados de 120 horas, cursos intensivos de 80 y 40 horas; seminarios de tres días y conferencias, al tenor de la demanda de los dicentes o de las entidades, en cumplimiento a la ley 909 de 2004, Estatuto de Carrera Administrativa.


CUERPO DOCENTE:


El cuerpo docente de la FUNDACION JURÍDICA, está conformado por quince juristas con amplia experiencia en el foro y la academia, incluyendo abogados, docentes universitarios y magistrados de Pasto y Bogota.

Igualmente, contamos con médicos, economistas y contadores públicos, según la temática de la capacitación.

ANTECEDENTE RECIENTE:

Con fecha 15 de diciembre de 2011, la FUNDACIÓN JURÍDICA, clausuro el Diplomado en ARGUMENTACIÓN JURÍDICA E INTERPRETACIÓN JUDICIAL CON PERSPECTIVA DE GÉNERO, dirigido a funcionarios departamentales, el cual fue posible gracias a un convenio celebrado con la Gobernación de Nariño. Fue implementado en 120 horas del 31 de agosto al 15 de diciembre de 2011.

Para mayor información, pueden consultar nuestro PORTAFOLIO 2012 en el blog www.fundacionjuridicapopulardecolombia.blogspot.com o solicitar la versión impresa al correo: fundacionjuridicapopular@hotmail.com
________________________________________________
CURSOS INTENSIVOS PARA ESTUDIANTES Y EGRESADOS DE DERECHO Y ACTUALIZACIÓN PARA ABOGADOS.

Con el fin de brindar herramientas teórico practicas a los estudiantes que se enfrentan ante el dilema de los EXÁMENES PREPARATORIOS, así como los señores egresados de las facultades de derecho, no titulados, la FUNDACIÓN JURIDICA anuncia que se encuentran abiertas las inscripciones para CURSOS INTENSIVOS EN DERECHO CIVIL, LABORAL, FAMILIA, ADMINISTRATIVO, CONSTITUCIONAL, COMERCIAL Y PENAL, de conformidad a los cupos de alumnos matriculados. Los cursos se dictaran en horarios flexibles, de lunes a viernes en sesiones de dos horas cada una, y los días sábados, se implementara un curso especial. El costo de cada curso, de 40 horas mensuales, es sumamente económico: $100.000
________________________________________________
Las personas y entidades interesadas en los servicios académicos de la FUNDACIÓN JURÍDICA, pueden solicitar mayor información a los correos:

fundacionjuridicapopular@hotmail.com
fundacionjuridicapopular@gmail.com

Teléfono: 7224823 Celular: 3148927116

SEDE: Edificio Montserrat Carrera. 23 No. 19-58 Piso 3 PASTO. FUNDACIÓN JURÍDICA POPULAR DE COLOMBIA
www.fundacionjuridicapopulardecolombia.blogspot.com
El Abogado en Casa.
LA LEGALIZACION DEL MOTOTAXISMO EN COLOMBIA.

LUIS CARLOS ESPAÑA GOMEZ.
Abogado Director FUNDACION JURIDICA
fundacionjuridicapopular@gmail.com
Tel: 7224823

A raíz de una acción popular tramitada en el Juzgado Cuarto Administrativo de Pasto, y luego de 120 días en Mesas de Trabajo, la FUNDACION JURIDICA logro lo que al inicio parecía imposible: un principio de acuerdo, plasmado en el PACTO DE CUMPLIMIENTO entre la Alcaldía Municipal, el Ministerio de Transporte, los transportadores organizadores, la Defensoría del Pueblo y los líderes de los impropiamente denominados “mototaxistas” hoy moto trabajadores, consistente en la presentación de un proyecto de decreto o de ley para la regulación del tema del mototaxismo en Colombia y a la vez, la obligación del Municipio de Pasto de generar fuentes de empleo no calificados, a través del Plan de Movilidad, como alternativa a quienes no desearan continuar con esa actividad informal de transporte. Revisada la sentencia por el Tribunal Administrativo de Nariño, se modifico el punto de incentivos, y se exigió incluir en el proyecto normativo un acápite especial de protección al medio ambiente.

Conscientes de la importancia nacional de este pronunciamiento judicial, nacido en nuestra tierra, la revista Publimotos (www.publimotos.com/nacionales/Tribunal-administrativo-de-narino-...) dio a conocer tanto el proyecto que en su oportunidad elaboramos, como las principales incidencias de la primera conquista judicial del gremio de moto trabajadores, y con antelación a terminar las mesas temáticas, tuvimos la oportunidad de participar en un Foro de Motociclistas en el seno del Congreso de la República.

No obstante, conocida la respuesta negativa del Ministerio de Transporte, la FUNDACION JURIDICA, previo consenso con la UNION DE MOTO TRABAJADORES DE NARIÑO en reunión celebrada el 29 de marzo último en la Personería, notifico la radicación del PROYECTO DE LEY POR EL CUAL SE REGULA EL DENOMINADO MOTOTAXISMO EN COLOMBIA, ante los 12 congresistas de Nariño, directamente en la ciudad de Bogotá por parte del Director Ejecutivo de la FUNDACION, y se acordó realizar una reunión en Pasto, para que en presencia del mayor número posible de moto trabajadores, los señores congresistas se pronuncien en cuanto a la presentación conjunta de este proyecto, con miras luego a conformar un bloque unificado con los señores representantes y senadores de la Costa Atlántica, del Cauca y otras zonas en donde opera este fenómeno social.



Reseñado lo acontecido en la acción popular tramitada en Pasto, cuyo segundo punto, es decir la generación de empleo por parte de la Alcaldía Municipal no ha sido cumplido, y será objeto de un incidente de desacato, resulta pertinente hacer conocer un segundo fallo muy importante, proferido por el Tribunal Administrativo del Cauca, en donde logramos anular el Acuerdo 029 del Concejo Municipal que fijaba el incremento de tarifas de los parqueaderos, decisión que ya fue confirmada por el Consejo de Estado, al declarar desierto el recurso de apelación interpuesto por el Municipio del Cauca.


Al efecto, Publimotos (www.publimotos.com/.../otro-triunfo-de-los-motociclistas-en-el-cauc..), hizo la siguiente reseña:


Luego de la primera sentencia nacional sobre el mototaxismo, La Fundación Jurídica Popular de Colombia presenta la Sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Cauca, dentro del Proceso de Nulidad interpuesto contra el Acuerdo que fijó las tarifas de los parqueaderos. El municipio de Popayán presentó el Proyecto de Acuerdo 029 la Concejo Municipal, elevando la tarifa de los parqueaderos en un 500% sin previo estudio económico como lo exige el Artículo 168 del Código Nacional de Tránsito. El Concejo se limitó a aprobar el Acuerdo, transgrediendo el Artículo 338 de la Constitución Nacional, al no fijar el sistema, método y la base gravable de la tasa. Con la Sentencia del Tribunal Administrativo del Cauca, se restablece el imperio de la legalidad y quedan vigentes los acuerdos derogados. La Sentencia fue apelada por el Municipio, seguramente para dilatar el proceso porque no se sabe con qué fundamento, cuando el Concejo de Estado lo confirme, las personas afectadas con las tarifas ilegales tienen acción para ser indemnizados. Este caso sirve de precedente para "tumbar" Decretos o Acuerdos similares en otras ciudades, donde también los motociclistas han sido afectados con cobros exagerados, de manera ilegal, como los partes por Mototaxismo (Código 87), donde se aplica Analogía.

Por intermedio de nuestro blog www.fundacionjuridicapopulardecolombia.blogspot.com o al correo fundacionjuridicapopular@gmail.com, estamos divulgando tanto el proyecto de ley sobre regulación del mototaxismo en Colombia, como la sentencia del Tribunal Administrativo del Cauca.