sábado, 31 de diciembre de 2011

FELIZ AÑO NUEVO


La FUNDACION JURIDICA se permite desear a todos sus amigos, clientes y relacionados un venturoso año 2012, colmado de felicidad y en paz.

Los invitamos a consultar nuestro Balance del año 2011, para conocer nuestras actividades y el informe de los procesos adelantados.

Saludos,


LUIS CARLOS ESPAÑA GOMEZ.
Abogado Director Ejecutivo
FUNDACION JURIDICA POPULAR DE COLOMBIA

fundacionjuridicapopular@gmail.com

miércoles, 28 de diciembre de 2011

BALANCE DEL AÑO 2011

La FUNDACION JURIDICA, se permite hacer un resumen de las principales actividades y realizaciones del 2011, ademas de informar los proyectos para el año venidero.

El año 2011 fue prolifico en éxitos juridicos en bien de las comunidades, mediante la interposición de acciones constitucionales y otros procesos, promovidos por la FUNDACION.

Enumeramos los principales:

1.-VIA JUNIN BARBACOAS.

Mediante sentencia definitiva, el Tribunal Administrativo de Nariño, ordeno dentro de la accion popular instaurada por la FUNDACION JURIDICA, el arreglo total del trayecto Junin-Barbacoas en el termino de un año, el cual vence en marzo de 2012, revocando la sentencia de primera instancia. Se logra el sueño de las comunidades de Barbacoas y sectores aledaños de contar con una via digna, para que deje de ser considerada como "la peor carretera del mundo¨.

Iniciativas ciudadanas como el paro de las piernas cruzadas, posteriores al fallo, igualmente son dignas de aplaudirse y se hace necesario que Barbacoas se apropie de este fallo judicial, exigiendo tanto al Municipio como a las autoridades nacionales, la pavimentación total de la vía. Esta sentencia es histórica, y constituye nuestro mayor orgullo.

2.-ACCIONES POPULARES CASOS DE LOS HORNOS CREMATORIOS DE CADÁVERES, SITUADOS EN CATAMBUCO Y LAS MERCEDES.-

Atendiendo el clamor de las comunidades afectadas, la FUNDACION JURIDICA inicio un trabajo constante desde el año 2008, logrando ganar mediante sentencia definitiva emitida este año, el caso del Horno Crematorio de Catambuco, en el cual se ordeno la proteccion de los derechos colectivos a un medio ambiente sano, mediante la conformacion de un equipo científico especializado, a cargo de Corponariño, en orden a monitorear en forma constante las emisiones de dicho horno, y rendir los informes consiguientes, en orden a tomar las medidas conducentes para evitar contaminaciones. Esta sentencia se encuentra en firme.

Con relación al horno crematorio de Las Mercedes, se logro en primera instancia, la REUBICACION del crematorio en el termino de un año y la ANULACIÓN del acto administrativo que concedía la licencia ambiental. Dicha decisión se encuentra apelada por la empresa funeraria, esperándose la decision del Tribunal.

Son las primeras sentencias en Colombia sobre estos temas, y desde el punto netamente jurídico, revisten importancia en el sentido de anular actos administrativos en firme, en sede de acción popular, como son las licencias o permisos de emisiones atmosféricas, todo en aplicación del principio internacional de PRECAUCIÓN invocado en las demandas por la FUNDACIÓN JURÍDICA.

3.-ACCIONES POPULARES SOBRE CALIDAD DEL AGUA EN EL TABLON Y FALLA GEOLOGICA EN BUESACO.


Mediante sendos fallos judiciales, confirmados en segunda instancia, la FUNDACION JURIDICA logro obtener decisiones protectoras de los derechos colectivos a la salubridad y seguridad de los habitantes de El Tablon (Nariño), cuya agua destinada al consumo humano, no reunia, -segun se demostró en la accion constitucional- las condiciones para ser considerada potable.
El Municipio debe cumplir la orden judicial en orden a garantizar una mejor calidad de vida a sus habitantes.

Igualmente, se destaca la decision tomada en la Accion Popular sobre la situación critica que se vive en Buesaco, con relación a la falla geológica del Romeral, anotando que al Municipio se le vencio el año que le concediera el Tribunal Administrativo, para realizar los estudios de microzonificacion geologica, tendientes a determinar la viabilidad de reubicacion de un sector urbano y dos veredas de ese municipio.

La FUNDACION JURIDICA, interpondra los correspondientes desacatos, al tenor de los informes que rindan los COMITES DE VERIFICACION de las sentencias.

4.-PRIMERA SENTENCIA EN NARIÑO DE RELIQUIDACION DE CREDITO EN UPAC.

En fallo de segunda instancia, en el Tribunal Superior de Pasto, logramos no solamente la confirmacion de la sentencia de primer grado, sino que se aumentara la condena a una entidad crediticia, ordenando el pago de la suma indebidamente cobrada al usuario de credito en UPAC, hoy UVR, en cumplimiento estricto a las sentencias de la Corte Constitucional. Como aclara el Tribunal, en anteriores oportunidades casos similares habian sido negados, pero en este proceso los fundamentos facticos y las pruebas, hicieron posible recoger el criterio anterior y conceder las pretensiones del actor. La FUNDACION JURIDICA presenta este exito juridico, conseguido luego de muchos años de lucha en favor de las victimas del sistema UPAC.


Por otra parte, informamos que somos parte del colectivo de abogados en la ACCION DE GRUPO en curso en Bogota D.C. en contra del Banco de la Republica, a favor de los usuarios de credito en UPAC, que perdieron sus viviendas por remates o pagaron en exceso. En el mes de enero estaremos enviando un nuevo grupo de poderes de personas que se vinculan por adhesion. Si este es su caso, puede contactarnos.


5.-AVANCE EN LOS PROCESOS COLECTIVOS DMG Y DRFE ADELANTADOS EN BOGOTA D.C. Y TERMINACION DE LA LIQUIDACION DE BIENES

Durante el año 2011, se lograron significativos avances en el tramite de las dos acciones de grupo adelantadas en favor de las victimas del accionar estatal en el tema de las piramides, concretamente DRFE y DMG. Concretamente se obtuvo decision favorable respecto a las excepciones previas interpuestas por las entidades accionadas, en el caso DRFE, auto que fue recurrido y esta pendiente la decision de segunda instancia. El proceso sigue vigente, y continua en su siguiente paso consistente en la fijacion de audiencia de conciliacion. Cuatro procesos colectivos fueron integrados a la accion de grupo que se tramita en el Juzgado 3 Administrativo de Bogota, con relacion al caso DMG, incluida nuestro proceso. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca debe pronunciarse en torno a esta integracion de procesos.

Luego de un largo y engorroso tramite, por fin los liquidadores de bienes de DMG se encuentran en la etapa final del tramite de liquidacion, definiendo las sumas finales a devolver a los afectados, por cuenta de los dineros y bienes decomisados a DRFE y DMG. Estos dineros, aunque minimos, pueden ser retirados por los beneficiarios, sin perjuicio de demandar o de continuar en los proceos colectivos indemnizatorios.

6.- SUSPENSION DEL TRASLADO DE LA JUNTA REGIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ DE NARIÑO A CALI.


Mediante una accion de tutela, se logro la suspensión inmediata, como medida provisional, de la orden emitida por el Ministerio de la Protección Social, en el sentido de trasladar la jurisdicción de la Junta Regional de Calificacion de Invalidez de Nariño a su homologa del Valle del Cauca, lo cual significaba que las personas discapacitadas de nuestro departamento, en adelante debian viajar a Cali para las valoraciones y tramite de sus pensiones por invalidez, asumiendo costos de estadía, alimentación y traslados. El empalme previsto para el 5 de diciembre de 2011 fue suspendido, todo en bien de la población afectada con la medida inconsulta del Ministerio.


7.-DIPLOMADO EN ARGUMENTACION JURIDICA E INTERPRETACIÓN JUDICIAL CON PERSPECTIVA DE GENERO.

Desde el 31 de agosto hasta el 15 de diciembre de 2011, la FUNDACION JURIDICA llevo a cabo un evento de capacitación a funcionarios del Departamento de Nariño, en el auditorio de la Gobernación. Se conto con la participación de insignes docentes de nuestra region como son los magistrados GENITH VITERY y ALVARO MONTENEGRO CALVACHY, y los abogados ARMANDO BENAVIDES CARDENAS y ALVARO CUJAR. Todo esto fue posible gracias a un convenio celebrado con el Departamento de Nariño, ante quien igualmente se radico una nueva propuesta sobre el CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO., el cual comienza a regir el 2 de julio de 2012.

NUEVOS PROYECTOS:

La iniciativa sobre el nuevo CÓDIGO ADMINISTRATIVO, se ha remitido también al señor alcalde electo de Pasto, dr. HAROLD GUERRERO, con cuya administracion se espera llevar a cabo una politica publica de promocion y divulgacion en Derechos Humanos y otras tematicas, dirigida a las comunidades y a los funcionarios del municipio. Similares gestiones se realizan con el nuevo Gobernador electo de Nariño, dr. RAUL DELGADO.


A petición del gremio de abogados litigantes, la FUNDACIÓN JURÍDICA anuncia la programación, para el año 2012 de seminarios abiertos, cobrando entradas asequibles, sobre temas de derecho penal, administrativo, ley de victimas y reforma a la justicia. Al efecto, se vienen adelantando contactos con destacados conferencistas de universidades de Bogota, como el caso del dr. Maichel Meek, docente de la Universidad Sergio Arboleda, y sus investigaciones sobre el delito informático.

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LA FUNDACIÓN JURÍDICA LES DESEA PAZ Y PROSPERIDAD. FELIZ AÑOS A TODOS@

CONTACTOS: fundacionjuridicapopular@gmail.com Cel. 3148927116



LUIS CARLOS ESPAÑA GOMEZ.
Abogado Director Ejecutivo
Fundación Jurídica Popular de Colombia.
SEDE: Edificio Montserrat Cra. 23 No. 19-58 Piso 3 Tel: 722483 PASTO.

lunes, 26 de diciembre de 2011

INFORMACION MOTOTAXISMO

BOLETÍN INFORMATIVO Mototaxismo
FUNDACIÓN JURÍDICA POPULAR DE COLOMBIA
O.N.G. NIT 814004588-1
Diciembre 26 de 2011.
INFORME ACCIÓN POPULAR No. 2008-193.


Atentamente nos permitimos informar a todas las personas que se hicieron parte en el proceso colectivo ACCIÓN POPULAR 2008-193 que cursa en el Juzgado 4 Administrativo de Pasto, que la FUNDACIÓN JURÍDICA, representada por el abogado Luis Carlos España Gómez, interpuso dicha acción judicial, en donde se logró mediante sentencia confirmada por el Tribunal Administrativo, un pacto de cumplimiento, para la convocatoria al Ministerio de Transporte en orden a considerar un proyecto de decreto o de ley para reglamentar en Colombia el fenómeno social denominado Mototaxismo, y por parte del Municipio de Pasto, la generación de trabajo en obra de mano no calificada a favor de los mal llamados moto taxistas, teniendo en cuenta las obras contratadas en el denominado Plan de Movilidad.

El estado actual de la acción constitucional, se refiere a la etapa de cumplimiento de la sentencia, para cuyo efecto, anunciamos la interposición de un incidente de desacato, por parte de la FUNDACIÓN JURÍDICA, en lo referente a la generación de empleo por parte del Municipio y sus entidades adscritas, punto que no se ha cumplido, pese a la expedición de un Acuerdo por parte del Concejo Municipal de Pasto, fijando una partida inicial para este efecto.
Igualmente, presentado el proyecto normativo, el Ministerio de Transporte, a través de un funcionario delegado, contestó en forma negativa a la propuesta de expedir un Decreto reglamentario, pero no obstante subsiste la posibilidad de presentar un proyecto de Ley directamente ante el Congreso, bien sea a través de la clase parlamentaria de Nariño y de los Departamentos en donde existe el mototaxismo o mediante el mecanismo de suscripción de firmas.

Ganada esta primera batalla judicial, corresponde entonces a la FUNDACIÓN JURÍDICA, coordinar con otras asociaciones y cooperativas de moto trabajadores del país, la presentación del Proyecto de Ley al Congreso, a través de la Clase Parlamentaria o mediante la iniciativa popular recogiendo firmas en toda Colombia, para regular el tema del mototaxismo, al igual que existe en el Perú y Brasil, y adicionalmente a los moto trabajadores de Pasto, exigir de las autoridades municipales el cumplimiento del punto segundo de la sentencia, en lo referente a la generación de mano de obra no calificada, como alternativa para el desempleo causante del mototaxismo, partiendo del la base asignada por el Concejo.


ACCIÓN DE NULIDAD CONTRA EL DECRETO 2961 DE 2006 Y 4116 DE 2008, PROFERIDOS POR LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA.

Ante el Consejo de Estado, la FUNDACIÓN JURÍDICA radicó una demanda de nulidad contra los decretos 2961 y 4116, mediante los cuales se ordenó a los alcaldes tomar medidas represivas contra los mototrabajadores, declarando ilegal el mototaxismo, cuando en realidad se necesitaba una ley para este efecto, toda vez que en el Código de Tránsito no se encuentra regulado dicho fenómeno.
Oportunamente estaremos informando los resultados de esta demanda, la cual tiene alcances para todo el país, y de prosperar obligaría al Gobierno Nacional a mirar con otros ojos a estos actores del transporte, en orden a igualar su importancia a los medios tradicionales como los buses y taxis, pero haciendo presencia reguladora y no simplemente decomisando motos e imponiendo multas, en una discriminación odiosa a favor de un sector del transporte, siendo que el pueblo, como usuario del servicio necesita más y mejores alternativas de movilidad.
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CONTACTOS: fundacionjuridicapopular@gmail.com http://fundacionjuridicapopulardecolombia.blogspot.com
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lunes, 19 de diciembre de 2011

FUNDACIÓN JURÍDICA POPULAR DE COLOMBIA: INFORME ESTADO PROCESOS DRFE Y DMG

FUNDACIÓN JURÍDICA POPULAR DE COLOMBIA: INFORME ESTADO PROCESOS DRFE Y DMG: BOLETÍN INFORMATIVO FUNDACIÓN JURÍDICA POPULAR DE COLOMBIA O.N.G. NIT 814004588-1 Diciembre 19 de 2011. INFORME ACCIÓN DE GRUPO AF...

FUNDACIÓN JURÍDICA POPULAR DE COLOMBIA: INFORME ESTADO PROCESOS DRFE Y DMG

FUNDACIÓN JURÍDICA POPULAR DE COLOMBIA: INFORME ESTADO PROCESOS DRFE Y DMG: BOLETÍN INFORMATIVO FUNDACIÓN JURÍDICA POPULAR DE COLOMBIA O.N.G. NIT 814004588-1 Diciembre 19 de 2011. INFORME ACCIÓN DE GRUPO AF...

FUNDACIÓN JURÍDICA POPULAR DE COLOMBIA: INFORME ESTADO PROCESOS DRFE Y DMG

FUNDACIÓN JURÍDICA POPULAR DE COLOMBIA: INFORME ESTADO PROCESOS DRFE Y DMG: BOLETÍN INFORMATIVO FUNDACIÓN JURÍDICA POPULAR DE COLOMBIA O.N.G. NIT 814004588-1 Diciembre 19 de 2011. INFORME ACCIÓN DE GRUPO AF...

INFORME ESTADO PROCESOS DRFE Y DMG

BOLETÍN INFORMATIVO

FUNDACIÓN JURÍDICA POPULAR DE COLOMBIA


O.N.G. NIT 814004588-1

Diciembre 19 de 2011.

INFORME ACCIÓN DE GRUPO AFECTADOS DRFE.

Atentamente nos permitimos informar a todas las personas que se hicieron parte en el proceso colectivo ACCIÓN DE GRUPO 2009-212 que cursa en el Juzgado 35 Administrativo de Bogotá, y a los interesados en vincularse por adhesión, que la Fundación Jurídica Popular, representada por el abogado Luis Carlos España Gómez, interpuso dicha acción judicial representando a víctimas del accionar estatal residentes en Pasto, Popayán, Cali, Mocoa, Ibagué, Santa Marta, Cartagena, Medellín, Buenaventura, y Bogotá, entre otras zonas del país, siendo la única demanda con alcance nacional, es decir en la cual todavía pueden hacerse parte personas residentes en todo el país, tal como es el sentir del legislador. (Ley 472 de 1998).

El estado actual de la acción constitucional, se refiere a la resolución a favor de los demandantes, de las excepciones previas propuestas por las entidades del gobierno accionadas, incluida la Superintendencia Financiera, mediante el auto de fecha 15-09-201 decisión que fuera apelada, disponiéndose por auto de fecha 25-10-2011, la remisión al Tribunal Administrativo de Cundinamarca para su decisión. Significa que las primeras defensas del Gobierno fueron negadas o desestimadas por el Juez de primera instancia, y resueltas a favor de la demanda, lo cual es una excelente noticia para nuestros clientes, y esperaremos la decisión del Tribunal. Mientras tanto, la acción constitucional continúa con la fijación de fecha de audiencia, tal como se ha solicitado por parte nuestra.

INFORME ACCIÓN DE GRUPO AFECTADOS DMG.

Con relación al proceso colectivo ACCIÓN DE GRUPO 2009-302 que cursa en el Juzgado 3 Administrativo de Bogotá, al cual fueron remitidos por integración cuatro demandas similares, todas interpuestas en esa ciudad, incluida la nuestra que cursaba en el Juzgado 17 Administrativo, nos permitimos informar que por auto del día 03-08-2011, el Juzgado dispuso: Se promueve conflicto negativo de competencias y se ordena la remisión al Tribunal Administrativo de Cundinamarca los cuadernos recibidos del Juzgado 17 Administrativo del Circuito de Bogotá, así como copia de la demanda y providencias interlocutorias proferidas dentro del proceso 2009-302. Promover el conflicto negativo de competencias y se ordena remitir al H. Tribunal Administrativo de Cundinamarca el expediente No. 2010-245 y el 2010-106, radicado en principio en el Juzgado 31 Administrativo del Circuito de Bogotá (el primero) y recibido en este Despacho por remisión del Juzgado 44 de Bogotá.

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca deberá, en consecuencia, pronunciarse sobre las condiciones de dichas integraciones de acciones colectivas y definir si ese Juzgado deberá continuar tramitándolas hasta el final. Actualmente, el proceso se encuentra en la etapa de apertura a pruebas, siendo la última actuación, la referente a la remisión del Juzgado 6 Administrativo de otra acción de grupo: JUZGADO 6 REMITE CON OFICIO 1201 ALLEGA PODERES DE ACCION DE GRUPO QUE SE ATENDIA EN ESTE JUZGADO.

PAGOS PARCIALES DE LOS LIQUIDADORES DE BIENES.

Las sumas de dinero pagadas a un grupo de afectados, por los liquidadores de DRFE y DMG, constituyen solamente pagos ínfimos y de ninguna manera significan que renuncian a su posibilidad de reclamación judicial. Por el contrario, al no poderse concretar la devolución de por lo menos el capital invertido, y terminarse el procedimiento de liquidación de bienes, se ha configurado el perjuicio o daño antijurídico (artículo 90 Constitucional) de las personas víctimas, quienes de buena fe y a sabiendas que se trataba de establecimientos públicos, que venían funcionando desde hacía varios años a ciencia y paciencia de las autoridades, fueron víctimas de la creencia colectiva en la presunción de buena fe del accionar estatal, toda vez que dichas intervenciones fueron tardías y no tuvieron resultado exitoso alguno: apenas devoluciones de alrededor de $600.000 por persona. Esto, es uno de los presupuestos necesarios para la viabilidad de este tipo de acciones contra el Estado, toda vez que además del daño y la culpabilidad, debe acreditarse la relación de causalidad entre uno y el otro.
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El Director Ejecutivo de la FUNDACIÓN JURÍDICA, abogado Luis Carlos España Gómez, agradeció la confianza de los demandantes en su gestión, y realizó un llamado a quienes no han demandado, o cuyas demandas individuales no fueron admitidas, como en el caso de DMG Bogotá, para que hagan parte por adhesión a tiempo.

CONTACTOS: fundacionjuridicapopular@gmail.com http://fundacionjuridicapopulardecolombia.blogspot.com Cel: 3148927116
SEDE: Edificio Montserrat Cra. 23 No. 19-58 Piso 3 Tel: 7224823 PASTO.

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domingo, 18 de diciembre de 2011

DIPLOMADO EN ARGUMENTACION JURIDICA

NOTICIAS DE LA FUNDACIÓN JURÍDICA:

Atentamente nos permitimos informar que el día 15 de diciembre de 2011, a las
3 p.m. se llevó a cabo el acto de clausura del Diplomado ARGUMENTACIÓN
JURÍDICA E INTERPRETACIÓN JUDICIAL CON PERSPECTIVA DE GENERO en el
auditorio de la Gobernacion de Nariño.

El evento académico fue realizado por la Fundación Jurídica Popular,
representada por el abogado Luis Carlos España Gómez, en convenio con
el Departamento de Nariño, desde el 31 de agosto del año en curso, y contó con la
participación de funcionarios de la Gobernacion como alumnos,
quienes demostraron gran interés y dedicación en sus clases, completando un total de 120 horas.

Entre los capacitadores, figuraron destacados conferencistas de nuestro medio, como son los doctores Alvaro Montenegro y Genith Viteri, magistrados. Igualmente los abogados Armando Benavides y Alvaro Cujar.


NUEVOS PROYECTOS:

Por otra parte, y dado el éxito de este Diplomado, se anunciaron dos nuevas propuestas académicas, referentes a la implementación del nuevo CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, así como del SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS, las cuales pueden ser desarrolladas tanto en la Gobernacion de Nariño, como en el Municipio de Pasto, así como en otras entidades teritoriales a nivel nacional.

Finalmente, el Director Ejecutivo de la FUNDACIÓN JURÍDICA, informó la próxima realización eventos académicos abiertos, dirigidos a la capacitacion de abogados, estudiantes de derecho, jueces y fiscales en la implementación de la LEY DE VICTIMAS Y EL NUEVO CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, con la participacion de conferencistas nacionales, cuya programación sera dada a conocer oportunamente.
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Las personas y entidades interesadas en contactarse con la FUNDACION JURIDICA, pueden solicitar mayor información al correo: fundacionjuridicapopular@gmail.com
3148927116 SEDE: Edificio Montserrat Cra. 23 No. 19-58 Piso 3 Tel: 7224823 PASTO.
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sábado, 3 de diciembre de 2011

OFERTA DE SERVICIOS

LA FUNDACIÓN JURÍDICA POPULAR DE COLOMBIA SE PERMITE OFERTAR LOS SERVICIOS DE CAPACITACIÓN A FUNCIONARIOS MUNICIPALES Y DEPARTAMENTALES EN TEMAS JURÍDICOS Y PRESUPUESTA LES, SEGÚN LAS NECESIDADES DE LA ENTIDAD.

OFRECEMOS COMO ANTECEDENTES DE EXPERIENCIA LA REALIZACIÓN DE DIPLOMADOS COMUNITARIOS EN DERECHOS HUMANOS REALIZADA EN EL AÑO 2009 EN CONVENIO CON EL COLEGIO DE JUECES Y FISCALES DE NARIÑO Y EL MUNICIPIO DE PASTO.

IGUALMENTE, EN LA ACTUALIDAD LA FUNDACIÓN SE ENCUENTRA REALIZANDO EL DIPLOMADO ARGUMENTACIÓN JURÍDICA E INTERPRETACIÓN JUDICIAL CON PERSPECTIVA DE GENERO, EN CONVENIO CON LA GOBERNACIÓN DE NARIÑO, DIRIGIDO A 50 FUNCIONARIOS DEL DEPARTAMENTO.

NOS ENCONTRAMOS IMPLEMENTANDO LOS PROYECTOS DE DE DIVULGACIÓN Y CAPACITACIÓN EN LEY DE VICTIMAS Y LAS REFORMAS DEL NUEVO CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.

Atentamente,



LUIS CARLOS ESPAÑA GOMEZ.
Abogado Director
Representante Legal FUNDACIÓN JURÍDICA POPULAR DE COLOMBIA.

fundacionjuridicapopular@gmail.com

Cra. 23 No. 19-58 of.302 Edificio Montserrat Pasto

Tel: (092) 7224823 Cel: 3148927116

miércoles, 6 de abril de 2011

PROCEDIMIENTO PARA INTEGRARSE A LA DEMANDA COLECTIVA DRFE

EL PROCEDIMIENTO ES EL SIGUIENTE: DILIGENCIE LOS FORMULARIOS DE PODER, ORIGEN INVERSIÓN Y CONTRATO, con sus datos personales, explique la procedencia del dinero invertido y anexe soporte.

Autentique las tres firmas ante notaria o juzgado (Oficina Judicial Reparto).
Anexe: copia de la cédula, sin autenticar.
Anexe: ACTO ADMINISTRATIVO RECONOCIMENTO SALDO A FAVOR (Constancia Interventor, la cual puede bajar por internet, con su número de cédula de las páginas www.dmgholdingintervenida.com.co y www.drfeintervenida.com.co)

NOTA: En caso de no haber remitido los originales de los recibos del DRFE o de las TARJETAS PREPAGO no figura en la base de datos de la interventora, por lo cual no es posible la impresión de la constancia.

Anexe: Documentación presentada a la Agencia Interventora, derechos de petición, recursos si los tiene y respuestas o constancia.

Anexe: Prueba sobre el origen de la inversión (Extractos bancarios si se trataba de un préstamo o constancia del banco, o carta aprobación del préstamo; Certificado de Tradición si usted vendió una casa para invertir en estas entidades; Contrato de compraventa de vehículo, certificado laboral, etc.).

Anexe: Copia RUT, si lo exigió la entidad intervenida.

Anexe: Copia giro por Servientrega, por la suma de $40.000 si se trata de un solo poder. Dirija el giro a SERVIENTREGA PASTO, Centro Plaza de Nariño a nombre de LUIS CARLOS ESPAÑA GÓMEZ, C.C. 12979.007 de Pasto.

Atentamente,



LUIS CARLOS ESPAÑA GÓMEZ.
Abogado Director FUNDACIÓN JURÍDICA POPULAR DE COLOMBIA.
T.P. 123877 del C.S.J.
C.C. 12979007 de Pasto.


NOTA: Dirija la documentación, en original y copia, por la misma SERVIENTREGA o por DEPRISA, a la sede de la FUNDACIÓN JURÍDICA POPULAR DE COLOMBIA: Cra. 23 No. 19-58 of.505 EDIFICIO MONTSERRAT, PASTO.

MAYOR INFORMACIÓN: Tel: (092) 7224823 Cel: 3148927116

martes, 5 de abril de 2011

Luis Carlos España Gomez habla sobre el Asesinato de Juan Carlos.wmv

COMUNICADO ESTADO PROCESOS DRFE Y DMG

COMUNICADO

Pasto, marzo 7 de 2011.

JUEZ NIEGA RECURSOS INTERPUESTOS POR EL GOBIERNO CON RELACIÓN A LA DEMANDA COLECTIVA DRFE

EN LA ACCIÓN DE GRUPO 2009-212, EN FAVOR DE LAS VICTIMAS DEPOSITANTES EN DRFE, DEL JUZGADO 35 ADMINISTRATIVO DE BOGOTÁ, ADMITIDA DESDE EL 7 DE OCTUBRE DE 2009, MEDIANTE AUTO DEL 24 DE FEBRERO DE 2011, FUERON NEGADOS LAS REPOSICIONES INTERPUESTAS POR LAS ENTIDADES DEMANDADAS CONTRA EL AUTO ADMISORIO. ESTO SIGNIFICA QUE SE CONFIRMA LA ADMISIÓN Y CONTINUA EL PROCESO, SIENDO UNA EXCELENTE NOTICIA PARA LAS PERSONAS QUE DEMANDARON LA INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS.

LA DEMANDA COLECTIVA ACCIÓN DE GRUPO A FAVOR DE LAS VICTIMAS TARJETA HABIENTES DMG, CURSA EN EL JUZGADO 17 ADMINISTRATIVO DE BOGOTÁ, RADICACIÓN 2009-358, ADMITIDA DESDE EL 15 DE DICIEMBRE DE 2009, SE ENCUENTRA EN PROCESO DE ACUMULACIÒN, POR CUANTO EXISTEN VARIAS DEMANDAS SIMILARES POR DIFERENTES GRUPOS DE VICTIMAS, QUEDANDO EL PROCESO EN EL JUZGADO 3 ADMINISTRATIVO DE LA MISMA CIUDAD, SEGÚN LO DISPUESTO EN AUTO DEL 25 DE FEBRERO DE 2011.

SI USTED CONOCE A OTRAS PERSONAS QUE NO HAYAN DEMANDADO, TODAVÍA PUEDEN VINCULARSE AL PROCESO.

Atentamente,

LUIS CARLOS ESPAÑA GÓMEZ.

Abogado Director FUNDACIÓN JURÍDICA POPULAR DE COLOMBIA.

fundacionjuridicapopular@gmail.com

Tel. (092) 7224823 Cel. 3148927116

Cra. 23 No. 19-58 oficina 505 PASTO.

AVISO A LA COMUNIDAD

AVISO A LA COMUNIDAD

DE CONFORMIDAD AL ARTÍCULO 55 DE LA LEY 472 DE 1998, LA FUNDACIÓN JURÍDICA POPULAR, INFORMA A LAS PERSONAS INTERESADAS EN ADHERIRSE A LAS SIGUIENTES DEMANDAS COLECTIVAS EN CONTRA DEL ESTADO, POR INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS, A FAVOR DE QUIENES PERDIERON RECURSOS EN PROYECCIONES D.R.F.E. O EN D.M.G.:

1) Acción de Grupo 2009-212. Juzgado 35 Administrativo de Bogotá. Afectados Intervención DRFE vs. NACIÓN, Dian y otros. Auto Admisorio: 7 de octubre de 2009.

2) Acción de Grupo 2009-358. Juzgado 17 Administrativo de Bogotá. Afectados Tarjeta Habientes DMG vs. NACIÓN, Dian y otros. Auto Admisorio: 15 de diciembre de 2009.

LAS ACCIONES CONSTITUCIONALES MENCIONADAS, TIENEN COBERTURA NACIONAL, ES DECIR QUE PUEDEN INTEGRARSE PERSONAS RESIDENTES EN TODO EL PAIS.
Atentamente,

LUIS CARLOS ESPAÑA GÓMEZ.
Abogado Director FUNDACIÓN JURÍDICA POPULAR DE COLOMBIA.

INFORMES: fundacionjuridicapopular@gmail.com 3148927116
Edificio Montserrat of.505 Carrera 23 No. 19-58 Tel: 7224823 Cel: 3148927116 PASTO.

CONTRATO PROCESO DRFE

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES


Conste por el presente contrato que entre nosotros, a saber: ___________________________________________________, identificado como aparece al pie de mi firma, quien para efectos del siguiente contrato se conocerá como EL CLIENTE, y LUIS CARLOS ESPAÑA GOMEZ , identificado con c.c. 12.979.007 de Pasto y t.p. 123.877 del C.S.J. a quien se denominará EL ABOGADO, el cual se regirá por las siguientes CLAUSULAS:


PRIMERA: El ABOGADO LUIS CARLOS ESPAÑA GOMEZ, se obliga a prestar sus servicios profesionales a la parte interesada con el fin de instaurar, gestionar y terminar:

 Proceso de ACCIÓN DE GRUPO en contra de la NACIÓN COLOMBIANA, siendo demandantes los AFECTADOS DRFE. (Integraciòn al Grupo)


SEGUNDA: EL CLIENTE, se compromete a presentar las pruebas y documentos que el caso requiera y a pagar en contraprestación al ABOGADO, por honorarios el equivalente al veinte (20%) de las utilidades del proceso de acción de grupo, en caso de resultado favorable, porcentaje que será reconocido de ser necesario ante la Defensoría del Pueblo, posteriormente a la sentencia. A la fecha de este contrato, cancela la suma de $40.000,oo


TERCERA: EL CLIENTE, no podrá revocar el poder sin justa causa debidamente comprobada. Si lo hiciere, de todas maneras pagará la totalidad de sus honorarios pactados en este contrato. La prestación del servicio profesional de abogacía se entiende de medio no de resultado.-


CUARTA: Este CONTRATO presta mérito ejecutivo, sin necesidad de requerimiento judicial, extrajudicial, reconocimiento, previos ni constitución en mora, derechos a los cuales renuncia la CLIENTE. En constancia se firma a los _________________________( ) del mes de_______________del año dos mil once(2011).


EL CLIENTE:




_____________________________ __________________________
C.C. LUIS CARLOS ESPAÑA GÓMEZ.
Dirección: Abogado.
Tel:
E.mail:

FORMATO ORIGEN DE INVERSIÒN

Señor
JUEZ 35 ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE BOGOTA D.C.
E.S.D.






REFERENCIA: ACCION DE GRUPO TARJETA HABIENTES DMG VS NACION. 2009-212




________________________________________, mayor de edad y vecino de esta ciudad, identificado al pie de mi firma, en mi condición de VICTIMA DEPOSITANTE EN PROYECCIONES DRFE, por valor de $_______________ manifiesto a usted, bajo la gravedad del juramento, que los recursos invertidos son producto de:
__________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

En consecuencia he sufrido perjuicios en mi patrimonio, consistentes en daño emergente y lucro cesante, incluyendo a mi familia, lo cual ha deteriorado la calidad de vida y me ocasionado afectación de orden psicológica o pena moral, por lo cual soy acreedor a indemnización por perjuicios morales.



Atentamente,




_______________________________
C.C.
Domicilio:
Teléfono:
E-mail:

PODER DEMANDA COLECTIVA DRFE

FUNDACIÓN JURÍDICA POPULAR DE COLOMBIA
NIT 814004588-1 fundacionjuridicapopular@gmail.com

Carrera 23 No. 19-36 OF.506 Edificio Montserrat Tel: 7224823 PASTO.
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Señor
JUEZ 35 ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE BOGOTA D.C.
E¬. S. D.









Referencia: Acción de Grupo Afectados DRFE
vs. NACIÓN. 11001333103520090021200





____________________________________________, identificado(a)
al pie de mi firma, obrando en mi propio nombre, como integrante del grupo de víctimas en referencia, afectados por la intervención estatal, respetuosamente,



MANIFIESTO:



Que confiero poder especial, amplio y suficiente al abogado LUIS CARLOS ESPAÑA GÓMEZ, identificado con cédula de ciudadanía número 12979007 de Pasto, y tarjeta profesional 123877 del Consejo Superior de la Judicatura, para que solicite mi integración al GRUPO DE VICTIMAS, en la acción constitucional de ACCIÓN DE GRUPO en contra de la NACIÓN, Superintendencia Financiera de Colombia; Superintendencia de Sociedades; Ministerio de Hacienda y Crédito Público; Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN; Fiscalía General de la Nación, dirigida a obtener el reconocimiento y pago de una indemnización colectiva por los perjuicios ocasionados derivados de la omisión estatal que posibilitó la captación masiva de dineros, e intervenir en forma tardía, con extralimitación en las medidas cautelares además de haber cobrado impuestos por parte de la DIAN, todo lo cual configura daño antijurídico, de conformidad a los hechos, pruebas y pretensiones de la demanda, manifestando que me acojo al fallo. Dígnese concederme amparo de pobreza, por encontrarme dentro de las condiciones establecidas en los artículos 160 a 163 del C. de P.C.





Faculto a mi apoderado en forma amplia y plena para recibir, notificarse, conciliar, desistir, transigir, aportar y solicitar pruebas, renunciar, sustituir, reasumir, vincular a otras entidades o personas a la demanda, señalar la cuantía de los perjuicios y ejercer mi representación con las mismas facultades iniciales, ante la Defensoría del Pueblo, en toda actuación posterior a la sentencia.


Sírvase reconocerlo como Abogado Director de Grupo.


Del señor Juez; respetuosamente:





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C.C.
Dirección:
Teléfono:



Acepto:





LUIS CARLOS ESPAÑA GÓMEZ.
T.P. 123877 del C.S. de la J.


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LUIS CARLOS ESPAÑA GÒMEZ
Abogado Director FUNDACIÒN JURÍDICA POPULAR lusitorey7@yahoo.es Cel: 3148927116