lunes, 27 de marzo de 2017

ARTICULO.

                                    Sección Jurídica:
                                 
                                   LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS MADRES COMUNITARIAS

                                   Por:          Luis Carlos España Gómez.
                                                   Abogado Director FUNDACIÓN JURÍDICA.


Desde 1988 cuando nacen los Hogares Comunitarios en Colombia, la situación de las cerca de 70.000 Madres Comunitarias se ha convertido en odisea, con matices de una guerra sin cuartel, sobre todo en los últimos cinco años entre este sector poblacional tradicionalmente marginado,   y los intereses de una entidad oficial como el ICBF, quien siempre se ha negado a reconocerles su contrato realidad, y a cambio las sindica de ser voluntarias dentro de un “tipo de trabajo” autodenominando: “solidario”.

En este contexto, el 15 de marzo último, tuvimos la oportunidad de dictar una conferencia, con gran asistencia de Madres Comunitarias de Tunja y Boyacá, interesadas en conocer y hacer valer sus derechos humanos. A nombre de la FUNDACIÓN JURÍDICA POPULAR DE COLOMBIA, les informamos que recibimos las notificaciones oficiales de dos sentencias en segunda instancia, en las cuales se ordena al ICBF pagar el retroactivo salarial y pensional a un grupo inicial de Madres Comunitarias de Boyacá.

Este triunfo jurídico se logra luego de tres años de trabajo continuo en Nariño, Boyacá y otros lugares del país, en donde ha sido igualmente importante la pedagogía constitucional de los derechos humanos a grupos significativos de Madres Comunitarias desarrollada por la Fundación Jurídica.

Por otra parte, socializamos una demanda colectiva o acción de reparación de perjuicios a un grupo  con alcance nacional,  la cual interpusimos en Bogotá en contra del ICBF con fecha 19 de diciembre de 2016,  referente al pago de arriendos por el funcionamiento de los Hogares Comunitarios del ICBF en las casas de las Madres Comunitarias, y otros perjuicios.    A esta acción podemos vincular a TODAS LAS MADRES COMUNITARIAS DE COLOMBIA, y al efecto, habilitamos el siguiente correo electrónico:  fundacionjuridicapopular@gmail.com.


Haciendo un breve recuento histórico recordemos que en el año 2012, la Corte Constitucional emite la sentencia T-628, fallo que analiza a fondo la naturaleza legal de la relación ICBF-Madres Comunitarias, y ordena pagarles el salario mínimo legal vigente y demás prestaciones sociales, aspecto que se cumplió desde el año 2014, gracias a la expedición de la ley 1607 de 2012, reforma tributaria que en su artículo 38 se ocupó de la formalización laboral, aunque con tercerías.

La discriminación laboral por género fue calificada por la Corte Constitucional como una de las situaciones más aberrantes de violación a los Derechos Humanos en el mundo, dado que las victimas son cerca de 70.000 mujeres y el cuarto de siglo de permanencia de tal situación irregular.

Ahora, el ICBF pretende obtener la nulidad de la Sentencia T-480 de 2016, mediante la cual un grupo de 106 Madres Comunitarias fueron beneficiadas con la declaratoria del contrato realidad y declaraciones consecuentes, consistentes en el pago del retroactivo pensional y prestacional.   Al respecto, nosotros afirmamos que la deuda histórica que el Estado Colombiano tiene con las Madres Comunitarias debe ser saldada.  Esta larga lucha escribe un capítulo más, y con el mayor orgullo lo manifestamos: nosotros somos protagonistas.


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