domingo, 29 de abril de 2012

COMO VAN LAS DEMANDAS DRFE Y DMG?

COMO VAN LAS DEMANDAS DRFE Y DMG?

FUNDACIÓN JURÍDICA POPULAR DE COLOMBIA
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BOLETÍN INFORMATIVO

Abril 29 de 2012.


INFORME ACCIÓN DE GRUPO AFECTADOS DRFE.

Atentamente nos permitimos informar a todas las personas que se hicieron parte en el proceso colectivo ACCIÓN DE GRUPO 2009-212 que cursa en el Juzgado 35 Administrativo de Bogotá, y a quienes no han demandado, pero todavía pueden vincularse por adhesión, que la FUNDACION JURIDICA, representada por el abogado Luis Carlos España Gómez, interpuso dicha acción judicial representando a víctimas del accionar estatal residentes en Pasto, Popayán, Cali, Mocoa, Ibagué, Santa Marta, Cartagena, Medellín, Buenaventura, Pereira, Neiva, y Bogotá, entre otras zonas del país, siendo la única demanda con alcance nacional, es decir en la cual todavía pueden hacerse parte personas residentes en todo el país, tal como es el sentir del legislador. (Ley 472 de 1998) ya que no es factible la existencia de varias acciones de grupo por ciudades o departamentos.

EL ESTADO ACTUAL DE LA ACCION CONSTITUCIONAL.

El Juzgado, luego de negar el incidente de nulidad interpuesto y las excepciones previas, interpuestas por las entidades gubernamentales accionadas, ordenó la remisión de copias al remisión al Tribunal Administrativo de Cundinamarca para decidir el recurso de apelación interpuesto, en el efecto devolutivo. Las excepciones fueron negadas, al ser interpuestas fuera de tiempo, lo cual significa que el recuso de apelación resulta temerario, debiendo ser confirmado el auto en segunda instancia. Lo anterior, constituye una excelente noticia para nuestros clientes, por cuanto el Gobierno fallo en su intento de hacer archivar el proceso.

Mediante memorial del 10 de abril de 2012, la FUNDACION JURIDICA solicitó formalmente la fijación de fecha de audiencia, ademas de integrarse un nuevo grupo de personas accionantes o demandantes por integración, según actuaciones de fechas 10,11 y 23 del presente mes.

INFORME ACCIÓN DE GRUPO AFECTADOS DMG.

Con relación al proceso colectivo ACCIÓN DE GRUPO 2009-302 que cursa en el Juzgado 3 Administrativo de Bogotá, al cual fueron remitidos por integración cinco acciones constitucionales similares, todas interpuestas en esa ciudad, incluida la nuestra que cursaba en el Juzgado 17 Administrativo, nos permitimos informar que por auto del día 03-08-2011, el Juzgado dispuso: Se promueve conflicto negativo de competencias y se ordena la remisión al Tribunal Administrativo de Cundinamarca los cuadernos recibidos del Juzgado 17 Administrativo del Circuito de Bogotá, así como copia de la demanda y providencias interlocutorias proferidas dentro del proceso 2009-302. Promover el conflicto negativo de competencias y se ordena remitir al H. Tribunal Administrativo de Cundinamarca el expediente No. 2010-245 y el 2010-106, radicado en principio en el Juzgado 31 Administrativo del Circuito de Bogotá (el primero) y recibido en este Despacho por remisión del Juzgado 44 de Bogotá.

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca debe, en consecuencia, pronunciarse sobre las condiciones de unificación de acciones colectivas y definir si se designa Juez adjunto para proferir el fallo correspondiente, en el momento procesal oportuno.

ESTADO ACTUAL DE LA ACCION CONSTITUCIONAL

La acción de grupo principal, se encuentra en la etapa de pruebas, encontrándose evacuadas la mayor parte de las mimas, siendo la última actuación, el ENVIO AL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO del proceso 201000297, con fecha 21 de marzo de 2012. Por otra parte, mediante, memoriales de fechas 10 y 23 de abril últimos, la FUNDACION JURIDICA integró un nuevo grupo de accionantes.

LIQUIDACION JUDICIAL DE BIENES.

Las sumas de dinero pagadas a un grupo de afectados, por los liquidadores de DRFE y DMG, producto del procedimiento de liquidación judicial de bienes, como lo establecieron los decretos de emergencia y normas posteriores, constituyen solamente pagos ínfimos y de ninguna manera significan que renuncian a su posibilidad de reclamación judicial. Por el contrario, al no poderse concretar la devolución de por lo menos el capital invertido, y terminarse el procedimiento de liquidación de bienes, se ha configurado el perjuicio o daño antijurídico (artículo 90 Constitucional) de las personas víctimas, quienes de buena fe y a sabiendas que se trataba de establecimientos públicos, que venían funcionando desde hacía varios años a ciencia y paciencia de las autoridades, fueron víctimas de la creencia colectiva en la presunción de buena fe del accionar estatal, es decir que existió violación al principio de confianza legitima en las autoridades, según lo expuesto en nuestras demandas, ademas del cobro de impuestos, y por otra parte, dichas intervenciones fueron tardías y no tuvieron resultado exitoso alguno: apenas devoluciones de alrededor de $600.000 por persona.
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El Director Ejecutivo de la FUNDACIÓN JURÍDICA, abogado Luis Carlos España Gómez, agradeció la confianza de los demandantes en su gestión, y a la vez realizó un llamado a quienes no han demandado, o cuyas demandas individuales no fueron admitidas, como es el caso de DMG Bogotá, para que hagan parte por adhesión a nuestra acción colectiva a tiempo.
Los procesos pueden ser consultados en www.ramajudicial.gov.co ______________________________________________________________________
http://www.ramajudicial.gov.co/
www.ramajudicial.gov.co

2 comentarios:

  1. donde puedo encontralo o como debo hacer para adherirme a la damenda con otro grupo de amigos

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    1. Puede escribirnos a fundacionjuridicapopular@gmail.com para solicitar los requisitos Cel: 3148927116

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