jueves, 29 de marzo de 2012

CARTA ABIERTA

Pasto, marzo 17 de 2012.

Doctores
JUAN MANUEL SANTOS
Presidente de la República
JUAN CARLOS ECHEVERRY
Ministro de Hacienda y Crédito Público
E. S. D.

LUIS CARLOS ESPAÑA GOMEZ, identificado con cédula de ciudadanía número 12979007 de Pasto, obrando en mi condición de ciudadano y como Director Ejecutivo de la FUNDACION JURIDICA POPULAR DE COLOMBIA, O.N.G. especializada en Derechos Humanos, comedidamente acudo ante ustedes, con el fin de interponer el siguiente DERECHO DE PETICION EN INTERES GENERAL, con fundamento en el artículo 23 de la Constitución Política:

1º.- Dígnese dar respuesta favorable al oficio de fecha 27 de abril de 2011, del Concejo Municipal de Pasto, mediante el cual solicita formalmente del Gobierno Nacional, el aplazamiento de la vigencia de la actualización catastral para el año 2012, en atención “a las especiales condiciones económicas o sociales que afecten a determinados municipios o zonas de estos”, como reza el artículo 10 de la ley 14 de 1983.

2o.- En consecuencia, dígnense ordenar al INSTITUTO GEOGRAFICO AGUSTIN CODAZZI, al MUNICIPIO DE PASTO y al CONCEJO MUNICIPAL DE LA MISMA CIUDAD, no aplicar la actualización catastral para el año 2012, procediendo a fijar los avalúos de los predios, base gravable del impuesto predial, con fundamento en el Decreto 4922 del 26 de diciembre de 2011, es decir con el aumento del 3% sobre el avalúo del año 2011 y fijando el impuesto predial unificado, por parte del Concejo Municipal de Pasto, con base en la Ley 1450 de 2011, actual Plan Nacional de Desarrollo.

3º.- Dado el tiempo transcurrido desde el oficio de fecha 27 de abril de 2011, dígnense dar respuesta, mediante un Delegado con plenas facultades, o de ser posible, a través del señor Ministro de Hacienda, en el seno del CABILDO ABIERTO convocado por el Concejo Municipal de Pasto, a realizarse el próximo miércoles, 21 de marzo a las 2 p.m.

FUNDAMENTOS FACTICOS Y JURIDICOS:
1º.- Pasto, como no es desconocido para el Gobierno Central, es uno de las ciudades con mayor desempleo en el país, siendo la inseguridad la nota del día. Según las cifras reveladas en el último Foro de Empleo, organizado la semana pasada por la CAMARA DE COMERCIO DE PASTO, un 80% de sus habitantes no devengan ni tan siquiera el salario mínimo.

2º.- Nuestra ciudad fue la región más afectada de Colombia por el fenómeno de la captación masiva, representada en Proyecciones DRFE y otras 30 captadoras mas, originando una crisis social a fines de 2008 la cual no ha sido superada, toda vez que los dineros y bienes decomisados fueron mínimos, recuperando los miles de afectados, merced a las intervenciones oficiales a las captadoras, apenas la suma individual de $524.000 en dos pagos de $350.000 y $174.000 respectivamente.

3º.- Como si lo anterior no bastara, en el municipio, debido a disposiciones del orden nacional, se encuentran restringidas las zonas aptas para construir vivienda, debido a la amenaza permanente que significa el volcán Galeras, lo cual ha dificultado los proyectos de vivienda de interés social y constituye un desestimulo permanente para el mercado inmobiliario local.

4º.- Mediante Resolución 5200-000-043 del 2011 el Instituto Geográfico Agustín Codazzi Regional Nariño, adopta la actualización catastral para el municipio de Pasto, paradójicamente con vigencia desde el 1 de enero de 2012, es decir para efectos de que el Municipio de Pasto liquide el impuesto predial, con base en el Estatuto Tributario desde esa fecha, como si fuera un impuesto instantáneo y no de periodo, el cual comprende del 1 de enero al 31 de diciembre de 2012.

5º.- La actualización catastral quinquenal, realizada con fundamento en el artículo 5 de la ley 14 de 1983, apenas le fue entregada al Municipio de Pasto por parte del IGAC, el día 2 de febrero de 2012, cuando por ley, dicha entrega debía hacerse el 1 de enero del mismo año, previa la publicación en el Diario Oficial del acto administrativo de adopción máximo hasta el 31 de diciembre del año anterior.

6º.- Sin embargo, la Resolución 5200-000-043 del 2011 del IGAC Regional Nariño, solamente fue publicada el 29 de enero de 2012 en el Diario Oficial 48.327, y la actualización catastral entregada apenas el día 2 de febrero siguiente, en abierta violación de las mismas normas del IGAC, contenidas en la Resolución 070 de 2011, que a la letra dispone:

Art. 102. Entrega de documentos a la conservación. El responsable del proceso de actualización de la formación hará entrega inventariada al de la conservación de los documentos relacionados en el artículo 100 de la presente resolución antes del 1 de enero de cada anualidad.


Art.104. Clausura de la Actualización de la Formación Catastral. El proceso de actualización de la formación catastral termina con la expedición de la resolución por medio de la cual la autoridad catastral, a partir de la fecha de dicha providencia, ordena la renovación de la inscripción en el catastro de los predios que han sido actualizados y determina que la vigencia fiscal de los avalúos resultantes es el 1° de enero del año siguiente. Esta providencia debe ser publicada para efectos de su vigencia, a más tardar el 31 de diciembre del año en que se termina el proceso de actualización de la formación catastral. Para el caso del Instituto Geográfico "Agustín Codazzi" en el Diario Oficial, y para las demás autoridades catastrales se hará de acuerdo con lo dispuesto por la ley.


7º.- En conclusión, ademas de las “especiales razones económicas o sociales que afecten determinados municipios o zonas de estos”, existen especiales circunstancias fácticas y de índole jurídico, que impiden la aplicación de la actualización catastral para el Municipio de Pasto, es decir que para todos los efectos de ley debe considerarse inexistente, dada la publicación extemporánea del acto administrativo de adopción, -como ya se expuso- y la entrega tardía de dicha actualización, es decir la base física del nuevo censo predial al Municipio de Pasto, realizada con posterioridad a dicha publicación, lo cual significaría que el impuesto predial debe liquidarse no del 1 de enero al 31 de diciembre de 2012, sino desde el 29 de enero, cuando fue publicada en el DIARIO OFICIAL, lo cual resulta a todas luces no solamente ilegal sino inaplicable.
Como fácilmente se colige, no existe base gravable vigente con fundamento en dicha actualización catastral.

8º.- No obstante, ante ese vacío normativo, es dable acudir al Decreto 4922 de 2011, incrementando el avalúo del 2011 en el 3% con vigencia a partir del 10 de enero de 2012, y fijando la tarifa del impuesto predial unificado por parte del Concejo Municipal de Pasto, de conformidad al artículo 23 de la Ley 1450 de 2011, actual PLAN NACIONAL DE DESARROLLO:

“Artículo 23. Incremento de la tarifa mínima del Impuesto Predial Unificado.
El artículo 4° de la Ley 44 de 1990 quedará así: NOTA: Declarado EXEQUIBLE mediante Sentencia de la Corte Constitucional C-077 de 2012
"Artículo 4°. La tarifa del impuesto predial unificado, a que se refiere la presente ley, será fijada por los respectivos Concejos municipales y distritales y oscilará entre el 5 por mil y el 16 por mil del respectivo avalúo.
Las tarifas deberán establecerse en cada municipio o distrito de manera diferencial y progresiva, teniendo en cuenta factores tales como:
1. Los estratos socioeconómicos.
2. Los usos del suelo en el sector urbano.
3. La antigüedad de la formación o actualización del Catastro.
4. El rango de área.
5. Avalúo Catastral.
A la propiedad inmueble urbana con destino económico habitacional o rural con destino económico agropecuario estrato 1, 2 y 3 y cuyo precio sea inferior a ciento treinta y cinco salarios mínimos mensuales legales vigentes (135 smlmv), se le aplicará las tarifas que establezca el respectivo Concejo Municipal o Distrital a partir del 2012 entre el 1 por mil y el 16 por mil.
El incremento de la tarifa se aplicará a partir del año 2012 de la siguiente manera: Para el 2012 el mínimo será el 3 por mil, en el 2013 el 4 por mil y en el 2014 el 5 por mil. Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior para los estratos 1, 2 y 3.
A partir del año en el cual entren en aplicación las modificaciones de las tarifas, el cobro total del impuesto predial unificado resultante con base en ellas, no podrá exceder del 25% del monto liquidado por el mismo concepto en el año inmediatamente anterior, excepto en los casos que corresponda a cambios de los elementos físicos o económicos que se identifique en los procesos de actualización del catastro.
Las tarifas aplicables a los terrenos urbanizables no urbanizados teniendo en cuenta lo estatuido por la ley 09 de 1989, y a los urbanizados no edificados, podrán ser superiores al límite señalado en el primer inciso de este artículo, sin que excedan del 33 por mil.
Parágrafo 1°.
Para efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 24 de la Ley 44 de 1990, modificado por el artículo 184 de la Ley 223 de 1995, la tarifa aplicable para resguardos indígenas será la resultante del promedio ponderado de las tarifas definidas para los demás predios del respectivo municipio o distrito, según la metodología que expida el Instituto Geográfico Agustín Codazzi – IGAC.
Parágrafo 2°.
Todo bien de uso público será excluido del impuesto predial, salvo aquellos que se encuentren expresamente gravados por la Ley".

Atentamente,


LUIS CARLOS ESPAÑA GOMEZ.
Abogado Director Ejecutivo
FUNDACION JURIDICA POPULAR DE COLOMBIA.
fundacionjuridicapopular@gmail.com
Carrera 23 No. 19-58 Tercer Piso Edificio Montserrat PASTO-NARIÑO.

C.C. Alcalde Municipal de Pasto.
Presidente Concejo Municipal de Pasto.
Congresistas de Nariño en Bogotá.

domingo, 25 de marzo de 2012

EL DRAMA DEL UPAC (II)

EL ABOGADO EN CASA.

Por: LUIS CARLOS ESPAÑA GOMEZ.
Remita sus consultas a: fundacionjuridicapopular@gmail.com
Tel: 7224823 Cel: 3148927116

EL DRAMA DEL UPAC (II)

A fines del año pasado, el Tribunal Superior de Pasto, en una demanda nuestra, condena a una entidad financiera a devolver al usuario de crédito, la suma de treinta y seis millones de pesos, por concepto de reliquidacion, decisión que fuera tutelada, pero la Corte Suprema acaba de negar el amparo constitucional.

Es el primer caso en Nariño, en donde el usuario financiero logra que la justicia le dé la razón, en orden a determinar “quien le debe a quien” como lo preconiza la Corte Constitucional en la sentencia C-1140 del 2000, y a no dudarlo, constituye un triunfo jurídico importante en este lucha entre el sistema financiero y los antiguos deudores del UPAC.

En la acción colectiva o demanda de grupo que cursa en contra de la Nación, Banco de la República, en Bogotá, nosotros hacemos parte de los once abogados de diferentes ciudades del país, que representamos a las victimas del UPAC. En esta semana nos desplazaremos nuevamente a esa ciudad, llevando un nuevo grupo de personas que han conferido poder para integrarse a esta acción constitucional, en la cual se pretende una indemnización colectiva de la entidad que dictaba las Resoluciones mediante las cuales se calculaba las formulas del UPAC, que facultaban a los bancos para cobrar “legalmente” esas cuotas tan exageradas, incluyendo anatocismo o sea intereses sobre intereses, cuotas de seguros upaquizadas y el aumento de los instalamentos con el DTF, durante los años 1993 a 1999.

Al efecto, la FUNDACION JURIDICA, organizara varias conferencias comunitarias en esa ciudad, y en Pasto, con el fin de socializar la acción de grupo, y lograr que las personas conozcan sus derechos y la manera de ejercerlos, visibilizando el problema partiendo de un análisis juicioso del estado del arte, en cuanto se refiere a la ley y la evolución jurisprudencial.

martes, 20 de marzo de 2012

PONENCIA PARA EL CABILDO ABIERTO SOBRE LA ACTUALIZACIÓN CATASTRAL


PONENCIA PRESENTADA AL CABILDO ABIERTO.

Por: LUIS CARLOS ESPAÑA GOMEZ.
Director Ejecutivo FUNDACION JURIDICA POPULAR DE COLOMBIA.
fundacionjuridicapopular@gmail.com


ANTECEDENTES:


De conformidad al artículo 5 de la Ley 14 de 1983, resulta obligatorio para las autoridades catastrales, actualizar los avalúos en el curso de periodos de cinco años, en todos los municipios del país, para verificar los cambios en mutaciones físicas, uso de suelo o de productividad, obras publicas o porque el mercado inmobiliario del sector impone variaciones, pero estas últimas pueden subir o bajar.


Con el fin de blindar al propietario o poseedor de posibles errores o abusos en la actualización quinquenal, la ley prevé el reclamo administrativo denominado “revisión del avalúo” (art.9 supra) ante la Oficina de Catastro, siendo del resorte del contribuyente, demostrar “que el valor no se ajusta a las características y condiciones del predio”. Contra la decisión del IGAC o de la autoridad catastral correspondiente, proceden recursos en vía gubernativa de reposición y apelación. Es decir, aun cuando el IGAC Regional Nariño niegue los reclamos actualmente interpuestos, los ciudadanos pueden interponer, si el caso lo amerita, los recursos por vía gubernativa usuales, esto es reposición ante el mismo funcionario, y apelación ante el Superior Jerárquico.


Ahora bien, de conformidad al artículo 10 de la misma ley 14, el Gobierno Nacional por sí mismo, o a solicitud de los Concejos Municipales, podrá aplazar hasta por un año la vigencia de la actualización catastral, “debido a especiales condiciones económicas o sociales que afecten a determinados municipios o zonas de estos”. Llega incluso la normativa a ordenar que, “si subsisten las condiciones que originaron el aplazamiento procederá a ordenar una nueva formación o actualización de estos catastros.”


En consecuencia, con fundamento en la solicitud que en tal sentido dirigiera el Concejo de Pasto al Gobierno Nacional, según oficio del 27 de abril de 2011, la FUNDACION JURÍDICA POPULAR DE COLOMBIA, el 17 de marzo último, le dirigió una CARTA ABIERTA a los señores Presidente de la República y al Ministro de Hacienda, con copia al señor Alcalde y Presidente del Concejo Municipal de Pasto, e igualmente a los doce congresistas de Nariño, para que por el año 2012, no se aplique esta medida impositiva en nuestra ciudad, dados los trastornos sociales y la crisis originada por el fenómeno de las captaciones masivas en la región, el desempleo y la inseguridad galopantes, además del hecho de ser Pasto una de las pocas ciudades de Colombia, en donde el 80% de sus habitantes no devengan ni tan siquiera el salario mínimo, de acuerdo a las cifras reveladas en el ultimo Foro del Empleo, realizado por la Cámara de Comercio.


MARCHA DE LOS INDIGNADOS.

El Pueblo se manifestó en una movilización social sin precedentes: éxito total en la histórica marcha del 13 de marzo, de los Indignados por el Impuesto Predial, con más de diez mil personas entre amas de casa, empleados, docentes, estudiantes universitarios y líderes comunitarios. La primera consecuencia positiva del clamor ciudadano, se refleja precisamente en la realización del presente CABILDO ABIERTO, aprobado mediante proposición presentada por el concejal Harold Ruiz, mereciendo la aprobación unánime Concejo Municipal. Este mecanismo de participación ciudadana, previsto en la ley 134 de 1994, es una oportunidad ideal para que el Pueblo sea escuchado y se atiendan sus justos reclamos.


LA ACCION POPULAR EN CURSO.


La FUNDACION JURIDICA, O.N.G. especializada en Derechos Humanos, interpuso la acción popular en contra de la actualización catastral y se encuentra pendiente por resolver una medida cautelar de suspensión de la aplicación de la Resolución que adopta dicha actualización, debido a su publicación extemporánea en el Diario Oficial y la entrega tardía del nuevo censo predial al Municipio de Pasto, en abierta violación a las mismas normas del IGAC contenidas en la Resolución 070 del 4 de febrero de 2011, originando para todos los efectos legales la inexistencia de base gravable para el año 2012.

PROPUESTAS DE LA FUNDACIÓN JURIDICA POPULAR Y EL MOVIMIENTO SOCIAL LOS INDIGNADOS AL CABILDO ABIERTO.

Sin perjuicio de las decisiones judiciales en el tema, creemos necesario que el Concejo Municipal, en forma autónoma y aplicando estrictamente la ley, adopte un proyecto de acuerdo en el siguiente sentido:


1º.- En aplicación del artículo 10 de la ley 14 de 1983, insistir ante el Gobierno Nacional sobre la necesidad de aprobar la petición de prórroga de la actualización catastral por el año 2012, según solicitud que le hiciera la corporación mediante oficio fechado 27 de abril de 2011, siendo necesaria en esta gestión, la participación conjunta de los 12 congresistas de Nariño en Bogotá y del señor Alcalde, para que el señor Presidente de la República o el Ministro de Hacienda emitan el acto administrativo de prórroga de la actualización, y durante el año 2012, proceder a revisar y corregir uno a uno los casos denunciados de sobre avalúos, doble tributación, cambio de rango de área y estrato, cobro de impuestos a zonas exentas y cobro del impuesto por encima de los cánones legales, esto es, cuando se refiere a vivienda de interés social y el aumento aumentó en porcentaje superior al 25% teniendo en cuenta el año inmediatamente anterior, para que la actualización que se aplique en el año 2013, sea un trabajo reestructurado, realizado por personal idóneo y con veeduría ciudadana, integrada esta ultima por representantes de los Movimientos Sociales, ONGs, Cámara de Comercio, Fedelonjas, Comité de Veeduría, Universidad de Nariño, Defensoría del Pueblo, Personería Municipal y Procuraduría General de la Nación.


2º.- Solicitar la presencia del Gobierno Nacional, representado en el Señor Presidente de la Republica, el Ministro de Hacienda o el Director Nacional de Planeación en orden a que en la segunda audiencia del Cabildo, la cual deberá programarse en la próxima semana, en orden a dar respuesta a las inquietudes y peticiones ciudadanas, al tenor de la ley 134 de 1994, se conozca la posición oficial en torno a la prórroga de la actualización catastral. Al efecto, el señor Alcalde ampliará el periodo de sesiones extraordinarias, y una vez efectuada la audiencia de respuestas a la comunidad y conocida la posición oficial del Gobierno Nacional, se proceda a adoptar el acuerdo correspondiente.


3º.- En caso de aprobarse la no aplicación de la actualización catastral para el año 2012, proceder a ordenar, mediante acuerdo, la reestructuración de los recibos del Impuesto Predial Unificado teniendo en cuenta el incremento del 3% sobre el avalúo del 2011, según reajuste ordenado por el Decreto 4922 del 26 de diciembre de 2011, emanado de la Presidencia de la República, y la fijación del impuesto, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 4 de la Ley 1450 de 2011, actual PLAN NACIONAL DE DESARROLLO, en el porcentaje del 3 por mil para los casos de vivienda urbana de interés social, cuyo avalúo comercial no sobrepase los 135 salarios mínimos mensuales o predios rurales de estrados 1, 2 y 3, ademas del porcentaje mínimo del 5 al 16 por mil para los demás tipos de predios, según lo disponga el Concejo Municipal.


4º.- En caso de no aprobarse la prórroga de la actualización catastral para el año 2012, y teniendo en cuenta la publicación extemporánea de la Resolución 5200-000-043 del 2011, suscrita por el señor Edgar Roberto Mora Gómez, en su condición de Director Territorial del IGAC Regional, por la cual se ordena la inscripción en el catastro de los predios formados y/o actualizados en la zona urbana del municipio de Pasto, según se tiene del DIARIO OFICIAL 48.317 de fecha 29 de enero de 2012, ademas de la entrega tardía del nuevo censo predial al Municipio, la cual se realizo apenas el 2 de febrero último, resulta ilegal pretender liquidar el impuesto predial unificado, el cual es de periodo (1 de enero al 31 de diciembre de 2012) con fundamento en un acto administrativo vigente a partir del 29 de enero del mismo año, como si el impuesto corriera del 29 de enero al 31 de diciembre.

En consecuencia, al violarse los artículos 102 y 104 de la Resolución 070 de 2011 del IGAC, en el proceso de publicación y entrega al Municipio de la actualización catastral, normativa que preceptúa que la entrega física del censo predial debía realizarse antes del 1 de enero de 2012, y la resolución de actualización catastral, debía publicarse en el Diario Oficial, a más tardar el día 31 de diciembre de 2011, el acto administrativo mencionado, resulta no solamente ilegal, sino que se torna inaplicable tanto para la administración municipal como para el concejo, en aplicación de los artículos 4, 29 y 338 de la Constitución Política, so pena de someter a los ciudadanos a pagar impuesto predial desde el 29 de enero al 31 de diciembre de 2012, situación insólita que ya no puede remediarse por parte del IGAC toda vez que los hechos están consumados.

Al efecto, debe anotarse que no es cierto que el predial unificado sea un impuesto instantáneo que se causa el día 1 de enero, sino que es el clásico impuesto de periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año.


5º.- Como consecuencia de la inaplicación de la Resolución 52-000-043 de 2011, y toda vez que el Municipio de Pasto debe cobrar el impuesto predial unificado, previa fijación que del mismo realice el Concejo Municipal, es dable acudir a la aplicación del Decreto 4922 de 2011, suscrito por el señor Ministro de Hacienda JUAN CARLOS ECHEVERRY y el Director del Departamento Nacional de Planeación, HERNANDO JOSE GOMEZ RESTREPO, reajustando el avalúo 2011 en el 3%, y liquidando el impuesto en la forma mencionada en el punto 3, esto es, al tenor de la Ley 1450 de 2011, articulo 4.

Parágrafo 1.- En este sentido, al no aplicarse la Resolución 52-000-043 del 2011, bien sea por la vía de prorroga decretada por el Gobierno Nacional o su inaplicación por parte del Concejo y Administración Municipal de Pasto, y en cambio, se acoge el reajuste del 3% ordenado por el Decreto 4922 en el avalúo 2011, no es necesario decretar incremento alguno en el alivio adoptado por el Concejo, toda vez que es necesario expedir nuevos recibos del Predial con base en la actualización a la ley 1450 de 2011, en el 3 por mil para vivienda de interés social y en el 5 por mil como mínimo para los demás predios.

Parágrafo 2.- Para los contribuyentes que ya cancelaron el impuesto predial de acuerdo a los recibos actuales, se procederá a devolverles el mayor valor cobrado o se les compensara en el impuesto del año siguiente o con otra clase de gravámenes, a elección del ciudadano.

Señor alcalde y honorables concejales, los ciudadanos si queremos pagar impuestos, pero lo Justo.

Por el verdadero cambio cultural en Pasto.

Atentamente,



LUIS CARLOS ESPAÑA GOMEZ.
Director Ejecutivo FUNDACION JURIDICA POPULAR DE COLOMBIA.
Presidente Movimiento Social LOS INDIGNADOS.

lunes, 19 de marzo de 2012

EL DRAMA DE LOS USUARIOS DE CREDITO DE VIVIENDA




EL ABOGADO EN CASA.
EL DRAMA DE LOS USUARIOS DE CREDITO DE VIVIENDA EN UPAC HOY UVR (I)

Por: LUIS CARLOS ESPAÑA GOMEZ.
consultas: fundacionjuridicapopular@gmail.com

Todos recordamos la crisis del Upac, cuando Colombia se miro sacudida por la crisis bancaria más importante de su historia a raíz de la cesación masiva de pagos de 850.000 usuarios de crédito de vivienda. Con la expedición de la ley 546 de 1999, se pensó en encontrar la solución a la problemática social, creando el UVR, para reemplazar el antiguo sistema UPAC declarado inexequible por el Consejo de Estado y la Corte Constitucional. El Gobierno de Turno, a través de títulos TES entrego a la banca la suma de 2.5 billones de pesos, de nuestros impuestos, por concepto de alivios pero los bancos no han devuelto suma alguna a los deudores por concepto de las reliquidaciones de crédito, tal como lo ordeno la Corte, argumentando que cumplieron la Circular 007 del 2000, la cual en realidad se refiere solamente al tema de los alivios, los cuales no comprenden la totalidad de la reliquidacion.


Once años después, la situación no ha cambiado. Los remates siguen a la orden del día. Sin embargo, algunas decisiones de los jueces y Tribunales brindan una luz en el camino para hacer justicia a las personas que por muchos años han venido pagando elevadas cuotas, y se ven obligados a cancelar varias veces el crédito inicial, so pena de perder su vivienda.


En el año 2004 el Tribunal Superior de Medellín emitió dos sentencias condenando a entidades bancarias por concepto de reliquidacion por el exceso de cobro, a personas que reclamaban la aplicación de las sentencias de la Corte. Ya en el año 2003 había hecho lo propio el Tribunal Superior de Cali, y en ese entonces, nuestro Tribunal emitió la primera decisión declarando terminando un proceso ejecutivo hipotecario iniciado en vigencia del UPAC, en aplicación del artículo 42 de la ley 546 citada. No obstante, muchas otras decisiones judiciales fueron negativas para los usuarios de crédito.


A fines del año pasado, el Tribunal Superior de Pasto, en una demanda nuestra, condena a una entidad financiera a devolver la suma de treinta y seis millones de pesos, por concepto de reliquidacion, decisión que fuera tutelada, pero la Corte Suprema acaba de negar el amparo constitucional. Es el primer caso en Nariño, en donde el usuario financiero logra que la justicia le dé la razón, en orden a determinar “quien le debe a quien” como lo preconiza la sentencia C-1140 del 2000, y a no dudarlo, constituye un triunfo jurídico importante en este lucha entre el sistema financiero y los antiguos deudores del UPAC.

CARTA ABIERTA AL PRESIDENTE Y AL MINISTRO DE HACIENDA

CARTA ABIERTA

Pasto, marzo 17 de 2012.

Doctores
JUAN MANUEL SANTOS
Presidente de la República
JUAN CARLOS ECHEVERRY
Ministro de Hacienda y Crédito Público
E. S. D.

LUIS CARLOS ESPAÑA GOMEZ, identificado con cédula de ciudadanía número 12979007 de Pasto, obrando en mi condición de ciudadano y como Director Ejecutivo de la FUNDACION JURIDICA POPULAR DE COLOMBIA, O.N.G. especializada en Derechos Humanos, comedidamente acudo ante ustedes, con el fin de interponer el siguiente DERECHO DE PETICION EN INTERES GENERAL, con fundamento en el artículo 23 de la Constitución Política:

1º.- Dígnense dar respuesta favorable al oficio de fecha 27 de abril de 2011, del Concejo Municipal de Pasto, mediante el cual solicita formalmente al Gobierno Nacional el aplazamiento de la vigencia de la actualización catastral para el año 2012, en atención a la existencia de “especiales razones económicas o sociales que afecten determinados municipios o zonas de estos”, como reza el artículo 10 de la ley 14 de 1983.

2o.- En consecuencia, dígnense ordenar al INSTITUTO GEOGRAFICO AGUSTIN CODAZZI, al MUNICIPIO DE PASTO y al CONCEJO MUNICIPAL DE LA MISMA CIUDAD, no aplicar la actualización catastral para el año 2012, procediendo a fijar los avalúos de los predios, base gravable del impuesto predial, con fundamento en el Decreto 4922 del 26 de diciembre de 2011, es decir con el aumento del 3% sobre el avalúo del año 2011 y fijando el impuesto predial unificado, por parte del Concejo Municipal de Pasto, con base en la Ley 1450 de 2011, actual Plan Nacional de Desarrollo.

3º.- Dado el tiempo transcurrido desde el oficio de fecha 27 de abril de 2011, dígnense dar respuesta, mediante un Delegado con plenas facultades, o de ser posible, a través del señor Ministro de Hacienda, en el seno del CABILDO ABIERTO convocado por el Concejo Municipal de Pasto, a realizarse el próximo miércoles, 21 de marzo a las 2 p.m.

FUNDAMENTOS FACTICOS Y JURIDICOS:
1º.- Pasto, como no es desconocido para el Gobierno Central, es uno de las ciudades con mayor desempleo en el país, siendo la inseguridad la nota del día. Según las cifras reveladas en el último Foro de Empleo, organizado la semana pasada por la CAMARA DE COMERCIO DE PASTO, un 80% de sus habitantes no devengan ni tan siquiera el salario mínimo.

2º.- Nuestra ciudad fue la región más afectada de Colombia por el fenómeno de la captación masiva, representada en Proyecciones DRFE y otras 30 captadoras mas, originando una crisis social a fines de 2008 la cual no ha sido superada, toda vez que los dineros y bienes decomisados fueron mínimos, recuperando los miles de afectados, merced a las intervenciones oficiales a las captadoras, apenas la suma individual de $524.000 en dos pagos de $350.000 y $174.000 respectivamente.

3º.- Como si lo anterior no bastara, en el municipio, debido a disposiciones del orden nacional, se encuentran restringidas las zonas aptas para construir vivienda, debido a la amenaza permanente que significa el volcán Galeras, lo cual ha dificultado los proyectos de vivienda de interés social y constituye un desestimulo permanente para el mercado inmobiliario local.

4º.- Mediante Resolución 5200-000-043 del 2011 el Instituto Geográfico Agustín Codazzi Regional Nariño, adopta la actualización catastral para el municipio de Pasto, paradójicamente con vigencia desde el 1 de enero de 2012, es decir para efectos de que el Municipio de Pasto liquide el impuesto predial, con base en el Estatuto Tributario desde esa fecha, como si fuera un impuesto instantáneo y no de periodo, el cual comprende del 1 de enero al 31 de diciembre de 2012.

5º.- La actualización catastral quinquenal, realizada con fundamento en el artículo 5 de la ley 14 de 1983, apenas le fue entregada al Municipio de Pasto por parte del IGAC, el día 2 de febrero de 2012, cuando por ley, dicha entrega debía hacerse el 1 de enero del mismo año, previa la publicación en el Diario Oficial del acto administrativo de adopción máximo hasta el 31 de diciembre del año anterior.

6º.- Sin embargo, la Resolución 5200-000-043 del 2011 del IGAC Regional Nariño, solamente fue publicada el 29 de enero de 2012 en el Diario Oficial 48.327, y la actualización catastral entregada apenas el día 2 de febrero siguiente, en abierta violación de las mismas normas del IGAC, contenidas en la Resolución 070 de 2011, que a la letra dispone:

Art. 102. Entrega de documentos a la conservación. El responsable del proceso de actualización de la formación hará entrega inventariada al de la conservación de los documentos relacionados en el artículo 100 de la presente resolución antes del 1 de enero de cada anualidad.


Art.104. Clausura de la Actualización de la Formación Catastral. El proceso de actualización de la formación catastral termina con la expedición de la resolución por medio de la cual la autoridad catastral, a partir de la fecha de dicha providencia, ordena la renovación de la inscripción en el catastro de los predios que han sido actualizados y determina que la vigencia fiscal de los avalúos resultantes es el 1° de enero del año siguiente. Esta providencia debe ser publicada para efectos de su vigencia, a más tardar el 31 de diciembre del año en que se termina el proceso de actualización de la formación catastral. Para el caso del Instituto Geográfico "Agustín Codazzi" en el Diario Oficial, y para las demás autoridades catastrales se hará de acuerdo con lo dispuesto por la ley.


7º.- En conclusión, ademas de las “especiales razones económicas o sociales que afecten determinados municipios o zonas de estos”, existen especiales circunstancias fácticas y de índole jurídico, que impiden la aplicación de la actualización catastral para el Municipio de Pasto, es decir que para todos los efectos de ley debe considerarse inexistente, dada la publicación extemporánea del acto administrativo de adopción, -como ya se expuso- y la entrega tardía de dicha actualización, es decir la base física del nuevo censo predial al Municipio de Pasto, realizada con posterioridad a dicha publicación, lo cual significaría que el impuesto predial debe liquidarse no del 1 de enero al 31 de diciembre de 2012, sino desde el 29 de enero, cuando fue publicada en el DIARIO OFICIAL, lo cual resulta a todas luces no solamente ilegal sino inaplicable.
Como fácilmente se colige, no existe base gravable vigente con fundamento en dicha actualización catastral.

8º.- No obstante, ante ese vacío normativo, es dable acudir al Decreto 4922 de 2011, incrementando el avalúo del 2011 en el 3% con vigencia a partir del 10 de enero de 2012, y fijando la tarifa del impuesto predial unificado por parte del Concejo Municipal de Pasto, de conformidad al artículo 4 de la Ley 1450 de 2011, actual PLAN NACIONAL DE DESARROLLO:

“La tarifa del impuesto predial unificado a que se refiere la presente ley, será fijada por los respectivos concejos municipales y distritales y oscilara entre el 5 por mil y el 16 mil del respectivo avalúo. Las tarifas deberán establecerse en cada municipio y distrito de manera diferencial y progresiva teniendo en cuenta factores tales como:


1. Los estratos socioeconómicos.
2. Los usos de suelo en el sector urbano.
3. La antigüedad de la formación y actualización del catastro.
4. El rango de área.
5. El avalúo catastral.


A la propiedad inmueble urbana con destino económico habitacional o rural con destino económico agropecuario estrato 1, 2 y 3 cuyo precio sea inferior a 135 salarios mínimos mensuales legales vigentes, se le aplicara las tarifas que establezca el respectivo concejo municipal o distrital a partir del 2012 entre el 1 y el 16 por mil.

El incremento de la tarifa se aplicara a partir del año 2012 de la siguiente manera:

Para el 2012 el mínimo será del 3 por mil, el 2013 el 4 por mil y en el 2014 el 5 por mil. Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior para los estratos 1,2 y 3.


A partir del año en el cual entren en aplicación las modificaciones de las tarifas, el cobro total del impuesto predial unificado resultante con base en ellas, no podrá exceder del 25% del monto liquidado por el mismo concepto en el año inmediatamente anterior, excepto en los casos que corresponda a cambios de los elementos físicos o económicos que se identifique en los procesos de actualización del catastro.”
Atentamente,


LUIS CARLOS ESPAÑA GOMEZ.
Abogado Director Ejecutivo
FUNDACION JURIDICA POPULAR DE COLOMBIA.
fundacionjuridicapopular@gmail.com
Carrera 23 No. 19-58 Tercer Piso Edificio Montserrat PASTO-NARIÑO.

C.C. Alcalde Municipal de Pasto.
Presidente Concejo Municipal de Pasto.
Congresistas de Nariño en Bogotá.

lunes, 12 de marzo de 2012

TODELAR: REUNIÓN DEL COMITÉ INTERGREMIAL, HOY EN LA CÁMARA DE COMERCIO DE PASTO, CON EL SEÑOR ALCALDE Y LA PERSONERA, PARA TRATAR EL TEMA DEL PREDIAL. TODOS LOS COMPAÑEROS DEL COMITÉ EL PREDIALAZO FAVOR ACUDIR A ESTA CITA.

FUNDACIÓN JURÍDICA POPULAR DE COLOMBIA: DIARIO DEL SUR

FUNDACIÓN JURÍDICA POPULAR DE COLOMBIA: DIARIO DEL SUR: DIARIO DEL SUR. MARZO 12 DE 2012. Mañana, marcha del ‘Predialazo’ en Pasto 12 mar 2012 Pago del predial obliga a recurrir a protestas ...

DIARIO DEL SUR

DIARIO DEL SUR. MARZO 12 DE 2012.


Mañana, marcha del ‘Predialazo’ en Pasto 12 mar 2012

Pago del predial obliga a recurrir a protestas y acciones jurídicas


El inconformismo que se presenta en la comunidad pastusa por el exagerado cobro del impuesto predial, tendrá su medición mañana cuando en el marco de una marcha de la comunidad se de cuenta de que este asunto sigue siendo de preocupación ciudadana.

Así se desprende de los preparativos que tienen múltiples organizaciones, que en el marco de una convocatoria ciudadana pretenden reunir miles de ciudadanos quienes se concentrarán en la Plaza del Carnaval para protestar por el cobro de esta factura que a todas luces la consideran alta.

La marcha de mañana cuenta con el apoyo de múltiples organizaciones, como el comité del ‘Predialazo’ que se constituye precisamente para organizar las manifestaciones de apoyo a quienes den cuenta de lo que consideran exagerado cobro del mismo en este impuesto.

Desde varios frentes, tales como el sector de Chapal, el sector universitario, se pretende hacer una gran marcha que confluya en el centro de Pasto en donde varios líderes hablarán sobre la necesidad de buscar alternativas que conlleven a disminuir el cobro del predial, que en algunos casos ha llegado hasta el 600 por ciento.

En algunos sectores se da cuenta que el ajuste al avaluó catastral fue ordenado por ley, y fue a los congresistas los que se les pasó por alto al permitir y aprobar que en la Ley del Plan de Desarrollo el avalúo catastral se acerque al 60 por ciento del avalúo comercial. Esta norma es de obligatorio cumplimento por parte del Agustín Codazzi y desde luego de la Administración municipal.

A la par de estas manifestaciones algunos sectores de la comunidad han manifestado que se hace necesario, incluso, recurrir para encontrar soluciones a estos asuntos.

Luis Carlos España Gomez, director de la Fundación Jurídica Popular, expresó que se busca mediante varias figuras judiciales encontrar alivios para los golpeados contribuyentes.

“A través de nuestra fundación interpusimos una acción popular a favor de las personas afectadas por el alto cobro en el predial y lo hicimos porque encontramos que no se le ha dicho la verdad a la ciudadanía en torno a la necesidad de actualizar estos predios”, dijo.

Agregó que “ante estas situaciones se ha convocado a distintos sectores, incluyendo a la clase política de Nariño, para que este viernes busquemos una acción conjunta para lograr que el gobierno aplace por un año el cobro por el reavalúo catastral y se logre una solución inmediata.

Estamos convocado desde luego a la movilización de este 13 de marzo, que entre otras cosas debe ser por vía pacífica. Pero la solución es buscar un acompañamiento jurídico, porque si bien es cierto ya se solicitó una prórroga se va a solicitar que nos ayuden a solucionar este problema”.

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Actualizado ( 12 Mar 2012 8:24 am )
Escrito por: Rodolfo Pantoja
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COMO VAN LAS DEMANDAS COLECTIVAS ACCIONES DE GRUPO DRFE Y DMG?

Pasto, marzo 12 DE 2012


JUZGADO NEGO EXCEPCIONES PREVIAS Y RECURSO DE NULIDAD INTERPUESTO POR ENTIDADES, POR DEJAR VENCER TERMINOS.

EN LA ACCIÓN DE GRUPO 2009-212, EN FAVOR DE LAS VICTIMAS DEPOSITANTES EN DRFE, DEL JUZGADO 35 ADMINISTRATIVO DE BOGOTÁ, ADMITIDA DESDE EL 7 DE OCTUBRE DE 2009, MEDIANTE AUTO DEL 24 DE FEBRERO DE 2011, FUERON NEGADOS LAS REPOSICIONES INTERPUESTAS POR LAS ENTIDADES DEMANDADAS CONTRA EL AUTO ADMISORIO. ESTO SIGNIFICA QUE SE CONFIRMA LA ADMISIÓN Y CONTINUA EL PROCESO, SIENDO UNA EXCELENTE NOTICIA PARA LAS PERSONAS QUE DEMANDARON LA INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS.

IGUALMENTE, FUERON NEGADOS TANTO EL INCIDENTE DE NULIDAD, COMO LA DECLARATORIA DE EXCEPCIONES PREVIAS, POR HABER SIDO INTERPUESTAS ESTAS ULTIMAS FUERA DE TIEMPO. LAS ENTIDADES APELARON, PERO EL RECURSO CARECE DE FUNDAMENTO POR CUANTO LA RAZON DEL JUZGADO SE FUNDAMENTA EN NO HABER PRESENTADO A TIEMPO DICHAS EXCEPCIONES, ES DECIR EL VENCIMIENTO DE TERMINOS.

EN ESTOS MOMENTOS EL PROCESO SE ENCUENTRA PENDIENTE PARA LA FIJACION DE AUDIENCIA DE CONCILIACION, DE CONORMIDAD A LA LEY 472 DE 1998. EL GOBIERNO HA PERDIDO LA REPOSICION, EL INCIDENTE DE NULIDAD Y AHORA LAS EXCEPCIONES. NUESTRA DEMANDA COLECTIVA SIGUE VIGENTE.

LA DEMANDA COLECTIVA ACCIÓN DE GRUPO A FAVOR DE LAS VICTIMAS TARJETA HABIENTES DMG, CURSA ACTUALMENTE EN EL JUZGADO 3 ADMINISTRATIVO DE BOGOTA, POR CUANTO EXISTEN VARIAS DEMANDAS SIMILARES POR DIFERENTES GRUPOS DE VICTIMAS, SEGÚN LO DISPUESTO EN AUTO DEL 25 DE FEBRERO DE 2011. EL JUZGADO MEDIANTE AUTO DEL 8 DE AGOSTO PROVOCO CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA Y EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA DEBERA DETERMINAR LO CORRESPONDIENTE AL FUNCIONARIO QUE DEBERA TERMINAR CON SENTENCIA ESTOS PROCESOS COLECTIVOS. LA ETAPA ACTUAL ES APERTURA A PRUEBAS.


PARA LAS PERSONAS QUE PERDIERON RECURSOS EN DRFE O EN DMG, Y QUE DESEEN INTEGRARSE POR ADHESION A ESTOS PROCESOS, LES INFORMAMOS QUE PUEDEN SOLICITARNOS INFORMACION A NUESTROS CORREOS O DIRECTAMENTE EN NUESTRAS OFICINAS.

RECIBIMOS PODERES DE TODO EL PAIS.

Atentamente,


LUIS CARLOS ESPAÑA GÓMEZ.

Abogado Director FUNDACIÓN JURÍDICA POPULAR DE COLOMBIA.

fundacionjuridicapopular@gmail.com

fundacionjuridicapopular@hotmail.com

Tel. (092) 7224823 Cel. 3148927116

EDIFICIO MONTSERRAT Carrera 23 No. 19-58 Tercer Piso PASTO.
El Abogado en casa. LA VERDAD SOBRE EL IMPUESTO PREDIAL. ( I ) Por: Luis Carlos España Gómez. fundacionjuridicapopular@gmail​.com El proceso de implementación de la actualización catastral en Pasto, ha merecido opiniones y conceptos encontrados. Según la Alcaldía y el IGAC, se trata simplemente del cumplimiento de la ley, sin que exista otra alternativa diferente a pagar máximo en dos cuotas para no perder los descuentos, según medidas cuya viabilidad será estudiada, al tenor del comunicado del Secretario de Hacienda Municipal. Como dijo el señor alcalde, “en la vida solo hay dos cosas seguras: morirse y pagar impuestos”. El pueblo le responde: estamos dispuestos a pagar el impuesto sí, pero lo justo. Los movimientos sociales, bajo la articulación general del COMITÉ CENTRAL EL PREDIALAZO, anuncian una gran movilización ciudadana para el 13 de marzo, y la suscripción de firmas para un Cabildo Abierto de iniciativa popular, además de las acciones jurídicas en defensa de los derechos injustamente conculcados de la comunidad. No obstante, desde una perspectiva netamente pedagógica, de difusión de los Derechos Humanos, veamos lo que realmente dispone la ley sobre el impuesto predial unificado: Ley 14 de 1983. • Artículo 5. Las autoridades catastrales tendrán la obligación de formar los catastros o actualizarlos en el curso de períodos de cinco (5) años en todos los municipios del país, con el fin de revisar los elementos físico y jurídico del catastro y eliminar las posibles disparidades en el avalúo catastral originadas en mutaciones físicas, variaciones de uso o de productividad, obras públicas o condiciones locales del mercado inmobiliario. • Artículo 6. En el intervalo entre los actos de formación o actualización del catastro las autoridades catastrales reajustarán los avalúos catastrales para vigencias anuales. Para calcular la proporción de tal reajuste se establecerá un índice de precios de unidad de área para cada categoría de terrenos y construcciones tomando como base los resultados de una investigación estadística representativa del mercado inmobiliario, cuya metodología deberá ser aprobada por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística. El Gobierno Nacional determinará la proporción del reajuste para cada año a más tardar el 31 de octubre. Esta proporción no podrá ser superior a la proporción del incremento del índice nacional promedio de precios al consumidor que determine el Departamento Administrativo Nacional de Estadística para el período comprendido entre el 1 de septiembre del respectivo año y la misma fecha del año anterior. Concluido el período de cinco (5) años desde la formación o actualización del catastro, no se podrá hacer un nuevo reajuste y continuará vigente el último avalúo catastral hasta tanto se cumpla un nuevo acto de formación o actualización del avalúo del respectivo predio. Artículo 9. El propietario o poseedor podrá obtener la revisión del avalúo en la Oficina de Catastro correspondiente, cuando demuestre que el valor no se ajusta a las características y condiciones del predio. Dicha revisión se hará dentro del proceso de conservación catastral y contra la decisión procederán por la vía gubernativa los recursos de reposición y apelación. Artículo 10. El Gobierno Nacional de oficio o por solicitud fundamentada de los Concejos Municipales, debido a especiales condiciones económicas o sociales que afecten a determinados municipios o zonas de éstos, podrá aplazar la vigencia de los catastros elaborados por formación o actualización, por un período hasta de un (1) año. Si subsisten las condiciones que originaron el aplazamiento procederá a ordenar una nueva formación o actualización de estos catastros. Igualmente, por los mismos hechos y bajo las mismas condiciones del inciso anterior, el Gobierno podrá, para determinados municipios o zonas de éstos, deducir el porcentaje de ajuste establecido en los artículos 6 y 7 de la presente Ley. La reducción a que se refiere el inciso anterior podrá ser inferior al límite mínimo del incremento porcentual del índice de precios al consumidor señalado en el artículo 7 de la presente Ley. Ley 44 de 1990: Artículo 6. Límites del Impuesto. A partir del año en el cual entre en aplicación la formación catastral de los predios, en los términos de la Ley 14 de 1983, el Impuesto Predial Unificado resultante con base en el nuevo avalúo, no podrá exceder del doble del monto liquidado por el mismo concepto en el año inmediatamente anterior, o del impuesto predial, según el caso. La limitación prevista en este artículo no se aplicará para los predios que se incorporen por primera vez al catastro, ni para los terrenos urbanizables no urbanizados o urbanizados no edificados. Tampoco se aplicará para los predios que figuraban como lotes no construidos y cuyo nuevo avalúo se origina por la construcción o edificación en él realizada • Artículo 8. Ajuste anual de la base. El valor de los avalúos catastrales, se ajustará anualmente a partir del 1 de enero de cada año, en un porcentaje determinado por el Gobierno Nacional antes del 31 de octubre del año anterior, previo concepto del Consejo Nacional de Política Económica y Social (CONPES). El porcentaje de incremento no será inferior al 70% ni superior al 100% del incremento del índice nacional promedio de precios al consumidor, determinado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), para el período comprendido entre el 1 de septiembre del respectivo año y la misma fecha del año anterior. En el caso de los predios no formados al tenor de lo dispuesto en la Ley 14 de 1983, el porcentaje de incremento a que se refiere el inciso anterior, podrá ser hasta del 130% del incremento del mencionado índice. Parágrafo.- Este reajuste no se aplicará a aquellos predios cuyo avalúo catastral haya sido formado o reajustado durante ese año. Ley 1450 de 2011, actual Plan nacional de Desarrollo “Prosperidad para Todos”. • Art.4 La tarifa del impuesto predial unificado a que se refiere la presente ley, será fijada por los respectivos concejos municipales y distritales y oscilara entre el 5 por mil y el 16 mil del respectivo avalúo. Las tarifas deberán establecerse en cada municipio y distrito de manera diferencial y progresiva teniendo en cuenta factores tales como: 1. Los estratos socioeconómicos. 2. Los usos de suelo en el sector urbano. 3. La antigüedad de la formación y actualización del catastro. 4. El rango de área. 5. El avalúo catastral. A la propiedad inmueble urbana con destino económico habitacional o rural con destino económico agropecuario estrato 1, 2 y 3 cuyo precio sea inferior a 135 salarios mínimos mensuales legales vigentes, se le aplicara las tarifas que establezca el respectivo concejo municipal o distrital a partir del 2012 entre el 1 y el 16 por mil. El incremento de la tarifa se aplicara a partir del año 2012 de a siguiente manera: Para el 2012 el mínimo será del 3 por mil, el 2013 el 4 por mil y en el 2014 el 5 por mil. Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior para los estratos 1,2 y 3. A partir del año en el cual entren en aplicación las modificaciones de las tarifas, el cobro total del impuesto predial unificado resultante con base en ellas, no podrá exceder del 25% del monto liquidado por el mismo concepto en el año inmediatamente anterior, excepto en los casos que corresponda a cambios de los elementos físicos o económicos que se identifique en los procesos de actualización del catastro. Artículo 24: "El avalúo catastral de los bienes inmuebles, fijados para los procesos de formación y actualización catastral, no podrá ser inferior al sesenta por ciento (60%) de su valor comercial " Antes la ley decía que los avalúos no podían ser inferiores al 40% de su valor comercial. • Resolución 070 del 4 de febrero de 2011, del INSTITUTO GEOGRAFICO AGUSTIN CODAZZI IGAC: Articulo 43. Vigencia Fiscal: Los avalúos establecidos de conformidad a los artículos 4,5, 6 y 7 de la ley 14 de 1983, entrarán en vigencia el 1 de enero del año siguiente a aquel en que fueron ejecutados. • Articulo 102. Entrega de documentos a la conservación. El responsable del proceso de actualización de la formación hará entrega inventariada al de la conservación de los documentos relacionados en el articulo 100 de la presente resolución antes del 1 de enero de cada anualidad. • Artículo 104. Clausura de la Actualización de la Formación Catastral. El proceso de actualización de la formación catastral termina con la expedición de la resolución por medio de la cual la autoridad catastral, a partir de la fecha de dicha providencia, ordena la renovación de la inscripción en el catastro de los predios que han sido actualizados y determina que la vigencia fiscal de los avalúos resultantes es el 1° de enero del año siguiente. Esta providencia debe ser publicada para efectos de su vigencia, a más tardar el 31 de diciembre del año en que se termina el proceso de actualización de la formación catastral. Para el caso del Instituto Geográfico "Agustín Codazzi" en el Diario Oficial, y para las demás autoridades catastrales se hará de acuerdo con lo dispuesto por la ley. CONSULTAS JURIDICAS A ESTA COLUMNA, ESCRIBIR A: fundacionjuridicapopular@gmail​.com