miércoles, 16 de noviembre de 2016

MINUTA DE TUTELA SUMINISTRO DE GAS GLP EN PASTO

Señores 
MAGISTRADOS TRIBUNAL SUPERIOR 
MAGISTRADOS TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NARIÑO
MAGISTRADOS CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA
-REPARTO-
E.   S.   D.


Asunto:                       ACCIÓN DE TUTELA 
Accionante:      
Accionados:    EMPRESA DISTRIBUIDORA DE GAS EN PASTO, MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA, ECOPETROL, MUNICIPIO DE PASTO Y PERSONERÍA MUNICIPAL.



____________________________________________________,  identificado con cédula de ciudadanía número:                                       expedida en                      hablando en mi propio nombre como USUARI@ DEL SERVICIO PÚBLICO DE GAS GLP EN PASTO, afiliado a la EMPRESA DISTRIBUIDORA:___________________________________ acudo respetuosamente a usted para promover   ACCIÓN DE TUTELA, de conformidad con el artículo 86 de la Constitución Política y el Decreto Reglamentario 2591 de 1991, con el objeto de que se ampare los derechos constitucionales fundamentales que considero amenazados y/o vulnerados por la omisión en la que incurren la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE GAS: ____________________________________________  (MONTAGAS, NARIÑO GAS, ENERGAS 0 SUPERGAS), EL MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA, ECOPETROL, la ALCALDÍA DE PASTO y la PERSONERIA MUNICIPAL DE PASTO,  por acción y por omisión al no garantizarme el suministro oportuno del GAS GLP en mi domicilio.


 La presenta Acción de tutela se fundamenta en los siguientes: 


HECHOS



(aquí debe describir, utilizando numeración  (1.2.3. ….)  las condiciones sociales de su familia: cuántas personas viven en su casa, cuántos son menores de edad, si están estudiando en qué grado están, cuántos adultos mayores, discapacitados, si es una familia desplazada - anotar el código, edad de cada uno, condición socio económica, número de personas desempleadas y empleados, cuántos ingresos tiene la familia mensualmente, nivel del sisbén, si tienen o no subsidio al gas glp y si mensualmente se está o no respetando dicho subsidio al momento de la compra al vehículo distribuidor,   desde hace cuánto tiempo están sin el servicio de GAS GLP y el nombre de la empresa a la cual están afiliados, qué están haciendo para poder cocinar,  si les ha tocado comprar a precios por encima de la tarifa normal, etc.), si están utilizando carbón o gastando dinero extra por ir a restaurantes, etc).      



FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Toda persona tiene derecho a interponer una acción de tutela para reclamar ante los jueces en todo momento y lugar la protección inmediata de sus derechos constitucionales que resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública o de particulares.

La acción de tutela es un derecho consagrado en la Constitución Política de Colombia en su artículo 86 y en los decretos 2591 de 1991, 306 de 1992 y 1382 del 2000.

Es decir, conforme a la Jurisprudencia Constitucional, cuando las conductas o decisiones de la empresa de servicios públicos domiciliarios afecten de manera evidente derechos constitucionales fundamentales, como la dignidad humana, la vida, la igualdad, los derechos de los disminuidos o de las personas de la tercera edad, la educación, la seguridad personal o el debido proceso –entre otros- el amparo constitucional resulta procedente, para mitigar, prevenir o resarcir, los perjuicios que puedan o hallan ocurrido.[1]

Los Servicios Públicos Domiciliarios, se podría definir como aquellos bienes tangibles o intangibles que reciben las personas en su domicilio o lugar de trabajo, bajo la figura de la prestación, para la satisfacción de sus necesidades básicas de bienestar y salubridad, bajo dicha connotación, el de estos servicios se ha venido centrando en el moderno derecho administrativo, en razón a que su enfoque se solidifica en que su prestación sea garantizada, ya que ellos van dirigidos a la sociedad, por lo que es una responsabilidad del estado, su regulación, control y manejo.

Desde el marco legal Constitucional se encuentra lo siguiente:

El artículo 365 de la Constitución establece:

“Los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.

“Los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares. En todo caso, el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios. Si por razones de soberanía o de interés social, el Estado, mediante ley aprobada por la mayoría de los miembros de una y otra Cámara, por iniciativa del Gobierno decide reservarse determinadas actividades estratégicas o servicios públicos, deberá indemnizar previa y plenamente a las personas que en virtud de dicha ley, queden privadas del ejercicio de una actividad lícita.”

 El artículo 367 de la Constitución establece:

“La ley fijará las competencias y responsabilidades relativas a la prestación de los servicios públicos domiciliarios, su cobertura, calidad y financiación, y el régimen tarifario que tendrá en cuenta además de los criterios de costos, los de solidaridad y redistribución de ingresos.
“Los servicios públicos domiciliarios se prestarán directamente por cada municipio cuando las características técnicas y económicas del servicio y las conveniencias generales lo permitan y aconsejen, y los departamentos cumplirán funciones de apoyo y coordinación.

“La ley determinará las entidades competentes para fijar las tarifas.” 

El artículo 370:

“Corresponde al Presidente de la República señalar, con sujeción a la ley, las políticas generales de administración y control de eficiencia de los servicios públicos domiciliarios y ejercer por medio de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, el control, la inspección y vigilancia de las entidades que los prestan.”

La segunda parte de la norma establece que lo que ejerce el Presidente, por medio de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, es el control, inspección y vigilancia. Por consiguiente, la norma autoriza al Presidente para señalar las políticas generales de administración y el control de eficiencia por medio de autoridades distintas de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, si el Presidente así lo considera preciso. Así lo ha entendido el propio legislador. En efecto, el artículo 68 de la Ley 142 de 1994 establece: “El Presidente de la República señalará las políticas generales de administración y control de eficiencia de los servicios públicos domiciliarios, que le encomienda el artículo 370 de la Constitución Política, y de los demás a que se refiere esta ley, por medio de las Comisiones de Regulación de los Servicios Públicos, si decide delegarlas en los términos de esta ley”.

Y ha sido tal la relevancia que se le ha dado a la prestación de los servicios públicos domiciliarios, que el constituyente de 1991 se ha detenido para dejar plasmado en el artículo 365 de la Carta que los servicios, como ya indicó, son de la esencia, consustanciales, con la finalidad social del Estado, creando además con rango constitucional un órgano de control como es la Superintendencia de Servicios Públicos.

Para la aplicación de la norma constitucional se dicta una norma de carácter especial: la ley 142 de 1994 y sus decretos reglamentarios, y las que posteriormente la modifican como las 446 de 1.998, 689 y 712 de 2.001, 954 de 2.005 y 1107 de 2.006.

Además de la Constitución Política de Colombia en los artículos referentes a la garantía de los derechos fundamentales, invocamos los siguientes instrumentos internacionales, vía bloque de constitucionalidad. .
Los derechos fundamentales y prevalentes de los menores de edad. 

El Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales, en el artículo 11.1 prevé el derecho de toda persona “a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia”

La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer pone de presente que el suministro de servicios públicos domiciliarios es condición de posibilidad, además, del derecho a la igualdad de las mujeres en relación con los hombres. En efecto, el artículo 14 de la Convención dispone: “Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en las zonas rurales a fin de asegurar en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, su participación en el desarrollo rural y en sus beneficios, y en particular le asegurarán el derecho a: (…) h) Gozar de condiciones de vida adecuadas, particularmente en las esferas de la vivienda, los servicios sanitarios, la electricidad y el abastecimiento de agua, el transporte y las comunicaciones”.

PROCEDENCIA DE LA TUTELA PARA PROTEGER DERECHOS COLECTIVOS.

Al efecto nos permitimos citar la siguiente reseña publicado en AMBITO JURIDICO.COM el día 7 de abril del año en curso:

“En qué momento procede la tutela para proteger derechos colectivos?
07 de abril del 2016
 La Corte Constitucional sustentó los momentos en que procede la acción de tutela respecto de derechos colectivos, los cuales están inicialmente protegidos por las acciones de grupo o populares, conforme lo establecen el artículo 88 de la Constitución Política y la Ley 472 de 1998.

El alto tribunal constitucional indicó que los derechos o intereses colectivos deben ser protegidos de las conductas, hechos u omisiones ocasionados por uno o varios particulares y dependiendo su grado de afectación se acude a determinada acción legislativa. (Lea: Tutela procede para proteger derechos colectivos si hay afectación a derechos fundamentales)

Con el fin de establecer los criterios para poder concurrir, de manera excepcional, a la acción tutela regulada por el artículo 86 de la Carta Política la alta corporación reiteró lo afirmado en la Sentencia SU-1116 del 2001, así:

1.)    Debe existir una conexidad entre la vulneración del derecho colectivo y la violación o amenaza a un derecho fundamental y es necesario que este perjuicio a la norma constitucional perturbe el interés colectivo de manera directa e inmediata.

2.)     El peticionario debe ser la persona directamente afectada en su derecho fundamental, puesto que la acción de tutela es de naturaleza subjetiva.

3.)    La vulneración o la amenaza del derecho de rango constitucional debe estar expresamente probada dentro del expediente.

4.)    La orden judicial debe buscar el restablecimiento del derecho fundamental afectado y no del colectivo, pese a que con su decisión resulte protegido.  
   
Del mismo modo, afirmó que es necesario que la vulneración a los derechos colectivos sea grave y directa, esto es, que requiera una intervención oportuna y diligente por parte de las autoridades públicas, por cuanto recae sobre un derecho fundamental, el cual a su vez afecta un interés colectivo y busca evitar un perjuicio irremediable.

 (Corte Constitucional, Sentencia T-099, Feb. 29/16)”

DERECHOS AMENAZADOS Y/O VULNERADOS

Con la acción de las EMPRESAS DISTRIBUIDORAS DE GAS GLP EN PASTO, DEL MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA, Y DE ECOPETROL, aunado a la falta de acción de las autoridades municipales, representadas en la ALCALDIA MUNICIPAL DE PASTO, y en el Ministerio Público, en cabeza de la PERSONERÍA MUNICIPAL, en su deber de garantizar el acceso a los servicios básicos a todas las personas, incluyendo el suministro de GAS GLP considero que se me vulneran y amenazan los derechos constitucionales fundamentales de DIGNIDAD HUMANA, a la VIDA EN CONDICIONES DIGNAS, A LA SALUD, A LA INTEGRIDAD FÍSICA, Y A LA IGUALDAD CON RELACIÓN A LOS USUARIOS DEL SERVICIO DE GAS NATURAL O DOMICILIARIO, derechos garantizados por la Constitución Política, y en consecuencia se ordene a las accionadas  que en un término perentorio se garantice el normal suministro del servicio público del gas GLP,  lo cual me permite promover esta acción constitucional de protección para que se otorgue el amparo oportuno y eficaz. 

PETICIONES CONSTITUCIONALES:

Con fundamento en los hechos narrados y en las consideraciones expuestas, respetuosamente solicito al señor Juez:

TUTELAR en mi favor y el de mi familia,  los derechos constitucionales fundamentales invocados, ordenándole a LAS ACCIONADAS garantizar el servicio y el suministro de GAS GLP en Pasto y en particular en mi domicilio, de acuerdo a las tarifas establecidas por la CREG y de conformidad con las normas del subsidio otorgado por el Gobierno Nacional.  

2-         ORDENAR a las accionadas, en particular a las empresas distribuidoras y a ECOPETROL,    garantizar que situaciones como la actual escasez que lleva 45 días no se vuelven a presentar, debiendo en todo momento tomar todas y cada una de las medidas de prevención para evitar crisis como la actual de desabastecimiento del producto.


ADVERTIR a las accionadas que el incumplimiento de la sentencia de tutela será sancionado de conformidad a la ley.


JURAMENTO

Bajo la gravedad del juramento me permito manifestarle que por los mismos hechos y derechos no he presentado petición similar ante ninguna autoridad judicial. 


PRUEBAS

Si a bien lo considera, señor juez, realizar una inspección en el inmueble en el que habito cuya dirección es: __________________________________________
para que verifique nuestras condiciones de vida y se confirme que no disponemos del servicio de GAS GLP.

Para que obren como tales me permito aportar, en fotocopia informal, los siguientes documentos: Copia de la Cédula de ciudadanía y registro civil de los menores hijos, recibos originales de compra de GAS GLP (LOS DOS O TRES ULTIMOS RECIBOS).


DIRECCIONES
Accionados:

EMPRESAS DISTRIBUIDORAS DE GAS EN PASTO, MONTAGAS, ENERGAS, NARIÑO GAS Y SUPERGAS EN LAS DIRECCIONES CONOCIDAS EN ESTA CIUDAD.

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA,  ECOPETROL, MUNICIPIO DE PASTO,  PERSONERIA MUNICIPAL, en las direcciones electrónicas (correos) habilitados en sus respectivas páginas web para notificaciones judiciales.   

Accionante:
El suscrito tutelante, recibirá notificaciones en la siguiente dirección: ___________________________________________
Igualmente al correo electrónico: _________________________
Teléfono: _________________________


De los señores magistrados,




 ___________________________
CC.




















[1]    Sentencia T-054/10, Sentencia T-191/08