O.N.G. DE DERECHOS HUMANOS, ASESORÍA JURÍDICA Y CAPACITACIÓN COMUNITARIA fundacionjuridicapopular@gmail.com
martes, 20 de marzo de 2012
PONENCIA PARA EL CABILDO ABIERTO SOBRE LA ACTUALIZACIÓN CATASTRAL
PONENCIA PRESENTADA AL CABILDO ABIERTO.
Por: LUIS CARLOS ESPAÑA GOMEZ.
Director Ejecutivo FUNDACION JURIDICA POPULAR DE COLOMBIA.
fundacionjuridicapopular@gmail.com
ANTECEDENTES:
De conformidad al artículo 5 de la Ley 14 de 1983, resulta obligatorio para las autoridades catastrales, actualizar los avalúos en el curso de periodos de cinco años, en todos los municipios del país, para verificar los cambios en mutaciones físicas, uso de suelo o de productividad, obras publicas o porque el mercado inmobiliario del sector impone variaciones, pero estas últimas pueden subir o bajar.
Con el fin de blindar al propietario o poseedor de posibles errores o abusos en la actualización quinquenal, la ley prevé el reclamo administrativo denominado “revisión del avalúo” (art.9 supra) ante la Oficina de Catastro, siendo del resorte del contribuyente, demostrar “que el valor no se ajusta a las características y condiciones del predio”. Contra la decisión del IGAC o de la autoridad catastral correspondiente, proceden recursos en vía gubernativa de reposición y apelación. Es decir, aun cuando el IGAC Regional Nariño niegue los reclamos actualmente interpuestos, los ciudadanos pueden interponer, si el caso lo amerita, los recursos por vía gubernativa usuales, esto es reposición ante el mismo funcionario, y apelación ante el Superior Jerárquico.
Ahora bien, de conformidad al artículo 10 de la misma ley 14, el Gobierno Nacional por sí mismo, o a solicitud de los Concejos Municipales, podrá aplazar hasta por un año la vigencia de la actualización catastral, “debido a especiales condiciones económicas o sociales que afecten a determinados municipios o zonas de estos”. Llega incluso la normativa a ordenar que, “si subsisten las condiciones que originaron el aplazamiento procederá a ordenar una nueva formación o actualización de estos catastros.”
En consecuencia, con fundamento en la solicitud que en tal sentido dirigiera el Concejo de Pasto al Gobierno Nacional, según oficio del 27 de abril de 2011, la FUNDACION JURÍDICA POPULAR DE COLOMBIA, el 17 de marzo último, le dirigió una CARTA ABIERTA a los señores Presidente de la República y al Ministro de Hacienda, con copia al señor Alcalde y Presidente del Concejo Municipal de Pasto, e igualmente a los doce congresistas de Nariño, para que por el año 2012, no se aplique esta medida impositiva en nuestra ciudad, dados los trastornos sociales y la crisis originada por el fenómeno de las captaciones masivas en la región, el desempleo y la inseguridad galopantes, además del hecho de ser Pasto una de las pocas ciudades de Colombia, en donde el 80% de sus habitantes no devengan ni tan siquiera el salario mínimo, de acuerdo a las cifras reveladas en el ultimo Foro del Empleo, realizado por la Cámara de Comercio.
MARCHA DE LOS INDIGNADOS.
El Pueblo se manifestó en una movilización social sin precedentes: éxito total en la histórica marcha del 13 de marzo, de los Indignados por el Impuesto Predial, con más de diez mil personas entre amas de casa, empleados, docentes, estudiantes universitarios y líderes comunitarios. La primera consecuencia positiva del clamor ciudadano, se refleja precisamente en la realización del presente CABILDO ABIERTO, aprobado mediante proposición presentada por el concejal Harold Ruiz, mereciendo la aprobación unánime Concejo Municipal. Este mecanismo de participación ciudadana, previsto en la ley 134 de 1994, es una oportunidad ideal para que el Pueblo sea escuchado y se atiendan sus justos reclamos.
LA ACCION POPULAR EN CURSO.
La FUNDACION JURIDICA, O.N.G. especializada en Derechos Humanos, interpuso la acción popular en contra de la actualización catastral y se encuentra pendiente por resolver una medida cautelar de suspensión de la aplicación de la Resolución que adopta dicha actualización, debido a su publicación extemporánea en el Diario Oficial y la entrega tardía del nuevo censo predial al Municipio de Pasto, en abierta violación a las mismas normas del IGAC contenidas en la Resolución 070 del 4 de febrero de 2011, originando para todos los efectos legales la inexistencia de base gravable para el año 2012.
PROPUESTAS DE LA FUNDACIÓN JURIDICA POPULAR Y EL MOVIMIENTO SOCIAL LOS INDIGNADOS AL CABILDO ABIERTO.
Sin perjuicio de las decisiones judiciales en el tema, creemos necesario que el Concejo Municipal, en forma autónoma y aplicando estrictamente la ley, adopte un proyecto de acuerdo en el siguiente sentido:
1º.- En aplicación del artículo 10 de la ley 14 de 1983, insistir ante el Gobierno Nacional sobre la necesidad de aprobar la petición de prórroga de la actualización catastral por el año 2012, según solicitud que le hiciera la corporación mediante oficio fechado 27 de abril de 2011, siendo necesaria en esta gestión, la participación conjunta de los 12 congresistas de Nariño en Bogotá y del señor Alcalde, para que el señor Presidente de la República o el Ministro de Hacienda emitan el acto administrativo de prórroga de la actualización, y durante el año 2012, proceder a revisar y corregir uno a uno los casos denunciados de sobre avalúos, doble tributación, cambio de rango de área y estrato, cobro de impuestos a zonas exentas y cobro del impuesto por encima de los cánones legales, esto es, cuando se refiere a vivienda de interés social y el aumento aumentó en porcentaje superior al 25% teniendo en cuenta el año inmediatamente anterior, para que la actualización que se aplique en el año 2013, sea un trabajo reestructurado, realizado por personal idóneo y con veeduría ciudadana, integrada esta ultima por representantes de los Movimientos Sociales, ONGs, Cámara de Comercio, Fedelonjas, Comité de Veeduría, Universidad de Nariño, Defensoría del Pueblo, Personería Municipal y Procuraduría General de la Nación.
2º.- Solicitar la presencia del Gobierno Nacional, representado en el Señor Presidente de la Republica, el Ministro de Hacienda o el Director Nacional de Planeación en orden a que en la segunda audiencia del Cabildo, la cual deberá programarse en la próxima semana, en orden a dar respuesta a las inquietudes y peticiones ciudadanas, al tenor de la ley 134 de 1994, se conozca la posición oficial en torno a la prórroga de la actualización catastral. Al efecto, el señor Alcalde ampliará el periodo de sesiones extraordinarias, y una vez efectuada la audiencia de respuestas a la comunidad y conocida la posición oficial del Gobierno Nacional, se proceda a adoptar el acuerdo correspondiente.
3º.- En caso de aprobarse la no aplicación de la actualización catastral para el año 2012, proceder a ordenar, mediante acuerdo, la reestructuración de los recibos del Impuesto Predial Unificado teniendo en cuenta el incremento del 3% sobre el avalúo del 2011, según reajuste ordenado por el Decreto 4922 del 26 de diciembre de 2011, emanado de la Presidencia de la República, y la fijación del impuesto, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 4 de la Ley 1450 de 2011, actual PLAN NACIONAL DE DESARROLLO, en el porcentaje del 3 por mil para los casos de vivienda urbana de interés social, cuyo avalúo comercial no sobrepase los 135 salarios mínimos mensuales o predios rurales de estrados 1, 2 y 3, ademas del porcentaje mínimo del 5 al 16 por mil para los demás tipos de predios, según lo disponga el Concejo Municipal.
4º.- En caso de no aprobarse la prórroga de la actualización catastral para el año 2012, y teniendo en cuenta la publicación extemporánea de la Resolución 5200-000-043 del 2011, suscrita por el señor Edgar Roberto Mora Gómez, en su condición de Director Territorial del IGAC Regional, por la cual se ordena la inscripción en el catastro de los predios formados y/o actualizados en la zona urbana del municipio de Pasto, según se tiene del DIARIO OFICIAL 48.317 de fecha 29 de enero de 2012, ademas de la entrega tardía del nuevo censo predial al Municipio, la cual se realizo apenas el 2 de febrero último, resulta ilegal pretender liquidar el impuesto predial unificado, el cual es de periodo (1 de enero al 31 de diciembre de 2012) con fundamento en un acto administrativo vigente a partir del 29 de enero del mismo año, como si el impuesto corriera del 29 de enero al 31 de diciembre.
En consecuencia, al violarse los artículos 102 y 104 de la Resolución 070 de 2011 del IGAC, en el proceso de publicación y entrega al Municipio de la actualización catastral, normativa que preceptúa que la entrega física del censo predial debía realizarse antes del 1 de enero de 2012, y la resolución de actualización catastral, debía publicarse en el Diario Oficial, a más tardar el día 31 de diciembre de 2011, el acto administrativo mencionado, resulta no solamente ilegal, sino que se torna inaplicable tanto para la administración municipal como para el concejo, en aplicación de los artículos 4, 29 y 338 de la Constitución Política, so pena de someter a los ciudadanos a pagar impuesto predial desde el 29 de enero al 31 de diciembre de 2012, situación insólita que ya no puede remediarse por parte del IGAC toda vez que los hechos están consumados.
Al efecto, debe anotarse que no es cierto que el predial unificado sea un impuesto instantáneo que se causa el día 1 de enero, sino que es el clásico impuesto de periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año.
5º.- Como consecuencia de la inaplicación de la Resolución 52-000-043 de 2011, y toda vez que el Municipio de Pasto debe cobrar el impuesto predial unificado, previa fijación que del mismo realice el Concejo Municipal, es dable acudir a la aplicación del Decreto 4922 de 2011, suscrito por el señor Ministro de Hacienda JUAN CARLOS ECHEVERRY y el Director del Departamento Nacional de Planeación, HERNANDO JOSE GOMEZ RESTREPO, reajustando el avalúo 2011 en el 3%, y liquidando el impuesto en la forma mencionada en el punto 3, esto es, al tenor de la Ley 1450 de 2011, articulo 4.
Parágrafo 1.- En este sentido, al no aplicarse la Resolución 52-000-043 del 2011, bien sea por la vía de prorroga decretada por el Gobierno Nacional o su inaplicación por parte del Concejo y Administración Municipal de Pasto, y en cambio, se acoge el reajuste del 3% ordenado por el Decreto 4922 en el avalúo 2011, no es necesario decretar incremento alguno en el alivio adoptado por el Concejo, toda vez que es necesario expedir nuevos recibos del Predial con base en la actualización a la ley 1450 de 2011, en el 3 por mil para vivienda de interés social y en el 5 por mil como mínimo para los demás predios.
Parágrafo 2.- Para los contribuyentes que ya cancelaron el impuesto predial de acuerdo a los recibos actuales, se procederá a devolverles el mayor valor cobrado o se les compensara en el impuesto del año siguiente o con otra clase de gravámenes, a elección del ciudadano.
Señor alcalde y honorables concejales, los ciudadanos si queremos pagar impuestos, pero lo Justo.
Por el verdadero cambio cultural en Pasto.
Atentamente,
LUIS CARLOS ESPAÑA GOMEZ.
Director Ejecutivo FUNDACION JURIDICA POPULAR DE COLOMBIA.
Presidente Movimiento Social LOS INDIGNADOS.
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