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lunes, 19 de marzo de 2012
EL DRAMA DE LOS USUARIOS DE CREDITO DE VIVIENDA
EL ABOGADO EN CASA.
EL DRAMA DE LOS USUARIOS DE CREDITO DE VIVIENDA EN UPAC HOY UVR (I)
Por: LUIS CARLOS ESPAÑA GOMEZ.
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Todos recordamos la crisis del Upac, cuando Colombia se miro sacudida por la crisis bancaria más importante de su historia a raíz de la cesación masiva de pagos de 850.000 usuarios de crédito de vivienda. Con la expedición de la ley 546 de 1999, se pensó en encontrar la solución a la problemática social, creando el UVR, para reemplazar el antiguo sistema UPAC declarado inexequible por el Consejo de Estado y la Corte Constitucional. El Gobierno de Turno, a través de títulos TES entrego a la banca la suma de 2.5 billones de pesos, de nuestros impuestos, por concepto de alivios pero los bancos no han devuelto suma alguna a los deudores por concepto de las reliquidaciones de crédito, tal como lo ordeno la Corte, argumentando que cumplieron la Circular 007 del 2000, la cual en realidad se refiere solamente al tema de los alivios, los cuales no comprenden la totalidad de la reliquidacion.
Once años después, la situación no ha cambiado. Los remates siguen a la orden del día. Sin embargo, algunas decisiones de los jueces y Tribunales brindan una luz en el camino para hacer justicia a las personas que por muchos años han venido pagando elevadas cuotas, y se ven obligados a cancelar varias veces el crédito inicial, so pena de perder su vivienda.
En el año 2004 el Tribunal Superior de Medellín emitió dos sentencias condenando a entidades bancarias por concepto de reliquidacion por el exceso de cobro, a personas que reclamaban la aplicación de las sentencias de la Corte. Ya en el año 2003 había hecho lo propio el Tribunal Superior de Cali, y en ese entonces, nuestro Tribunal emitió la primera decisión declarando terminando un proceso ejecutivo hipotecario iniciado en vigencia del UPAC, en aplicación del artículo 42 de la ley 546 citada. No obstante, muchas otras decisiones judiciales fueron negativas para los usuarios de crédito.
A fines del año pasado, el Tribunal Superior de Pasto, en una demanda nuestra, condena a una entidad financiera a devolver la suma de treinta y seis millones de pesos, por concepto de reliquidacion, decisión que fuera tutelada, pero la Corte Suprema acaba de negar el amparo constitucional. Es el primer caso en Nariño, en donde el usuario financiero logra que la justicia le dé la razón, en orden a determinar “quien le debe a quien” como lo preconiza la sentencia C-1140 del 2000, y a no dudarlo, constituye un triunfo jurídico importante en este lucha entre el sistema financiero y los antiguos deudores del UPAC.
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