sábado, 12 de mayo de 2012

DEBATE DE CONTROL POLÍTICO AL PREDIAL EN PASTO




LA FUNDACIÓN JURÍDICA HACE UN RECONOCIMIENTO ESPECIAL AL SENADOR CAMILO ROMERO,  POR SU COLABORACIÓN FRENTE A LA MESA DIRECTIVA DE LA COMISIÓN SEGUNDA,  LA CUAL POSIBILITÓ NUESTRA INTERVENCIÓN EN EL DEBATE CELEBRADO EL 8 DE MAYO DE 2012.

COMO LO EXPRESAMOS EN NUESTRO PROGRAMA "EL ABOGADO EN CASA" DE HOY, SÁBADO, 12 DE JULIO,  ESPACIO QUE CONTÓ CON LA PARTICIPACIÓN DEL SENADOR GUILLERMO GARCIA REALPE, JESUS MARTINEZ BETANCOURTH, HAROLD RUIZ,Y SENADOR CAMILO ROMERO,   LAS PRINCIPALES CONCLUSIONES DEL EVENTO, PUEDEN COMPENDIARSE ASÍ:

1o.- Demostración fehaciente de la violación del debido proceso en la actualización catastral, por parte del IGAC Regional Nariño, y falta de inoponibilidad del acto administrativo que ordena la inscripción en el catastro ante terceros, por la publicación extemporánea en el Diario Oficial y la entrega tardía de la base catastral al Municipio, hechos admitidos por el Director Nacional del IGAC.

2o.-En consecuencia, se impone la solicitud de revocatoria del acto administrativo por el IGAC,  o la prorroga de la actualización por un año,  por parte del Gobierno Nacional a solicitud del Concejo Municipal de Pasto,, ademas de rehacerse la actualización, debido a las especiales condiciones sociales y económicas que afectan a Pasto, al tenor de la Ley 14 de 1983, articulo 10.


3o.-Necesidad de instalar la Mesa Ampliada, en orden a acordar estas medidas y hacer seguimiento a los miles de reclamos ciudadanos ante el IGAC y Secretaria de Hacienda.  Dicha Mesa estaría integrada por las autoridades catastrales y municipales, el Concejo Municipal, los actores y voces sociales y la clase política de Nariño en BOGOTA.


4o.-Agotados como se encuentran los caminos previos del Cabildo Abierto,  la presión social reflejada en las movilizaciones y ahora, el control político del Senado,    para efectos prácticos y como orientación a los ciudadanos,   -en caso de persistir la actitud del IGAC, entidad que puede optar por no tomar ninguna de las alternativas planteadas-  solamente nos queda como única esperanza  la respuesta del  Poder Judicial, frente a las demandas y demás acciones jurídicas interpuestas por la FUNDACIÓN JURÍDICA,     en orden a viabilizar la violación flagrante de las normas superiores  por parte del acto demandado,   adoptando  de entrada  la SUSPENSIÓN PROVISIONAL, decisión que se aspira sea tomada antes del 30 de junio de 2012, cuando se vence el plazo del pronto pago.  Igualmente resulta crucial la intervención de la Procuraduria General de la Nación, según solicitud que al afecto se esta interponiendo, en orden a investigar las falencias e irregularidades de tipo contractual y del procedimiento seguido por  IGAC, así como la forma y resultados de los avaluos.  

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