El 24 de mayo en Tunja:
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO REALIZÓ AUDIENCIA
HISTORICA POR LA ACTUALIZACION CATASTRAL:
Atendiendo el clamor de la ciudadanía Tunjana, iniciamos en el año 2014 una demanda colectiva indemnizatoria en contra del
Instituto Geográfico Agustín Codazzi y del Municipio de Tunja, con fundamento
en las inconsistencias y omisiones descubiertas por nosotros en el proceso de
la actualización catastral, la cual
desembocó en aumentos inusitados en el impuesto predial de los años 2012 y
2013, ocasionando un impacto social sin
precedentes, llegando incluso al
extremo que la cartera morosa de los
contribuyentes se triplique, denotando como de suyo se comprende, incapacidad de pago frente a impuestos tan
onerosos. En Pasto estamos llevando un
proceso similar, a favor de los contribuyentes, igualmente afectados por la Actualización
Catastral del año 2012.
En el
transcurso de la acción de grupo, el
Tribunal se pronunció frente a las excepciones previas propuestas por las
entidades accionadas, manifestando su improcedencia e inconducencia. Es decir
negó las causales que esgrimieron las entidades accionadas, quienes pretendían
enervar la acción desde sus comienzos, es decir que no se decidiera el litigio
en sentencia, sino “tumbar” de entrada la demanda grupal. Pero su intento resultó fallido.
Llegó el día
para la audiencia inicial o de conciliación: 4 de mayo de 2016 a las 9
a.m. Viajamos desde Pasto, donde tenemos
nuestro domicilio profesional, y nos
presentamos el día y hora señalado, con la sorpresa que el municipio de Tunja había
solicitado aplazamiento, y que en consecuencia la audiencia se aplazaba para el
24 de mayo a las 10 a.m. A las partes se
les había comunicado por e-mail un día antes, pero como se comprenderá nosotros
ya estábamos viajando desde Pasto, una ciudad ubicada a mas de mil kilómetros
de distancia de Tunja. No obstante,
respetuosos de las decisiones judiciales, nos volvimos a presentar en la nueva
fecha.
Iniciada la
diligencia, nos esperaba una nueva solicitud de aplazamiento, esta vez por
parte de la apoderada del IGAC, quien anexaba una constancia médica como excusa
para no presentarse a la diligencia. No
se presentó el Director Seccional del IGAC, aunque sí el apoderado judicial del
municipio de Tunja. Estaban
representados el Ministerio Público y la Defensoría del Pueblo.
El honorable
Magistrado LUIS ERNESTO ARCINIEGAS TRIANA,
procedió a rechazar de plazo la solicitud del IGAC, toda vez que la ley 472 de
1998 prohíbe un segundo aplazamiento, y
procedió a instalar formalmente la audiencia, requiriendo a las partes la
presentación de formulas conciliatorias.
El municipio de Tunja, a través de su apoderado, solicitó que
previamente se considere una solicitud de nulidad del proceso, por cuanto el
anterior apoderado había renunciado al poder y que por dicha circunstancia no
pudieron impugnar el auto que resolvió negativamente las excepciones. El
Tribunal previo traslado al demandante, -quien manifestó oposición a la
solicitud- se pronunció en el sentido de negar la nulidad incoada, por cuanto
el anterior apoderado notificó dicha renuncia al municipio, y el ente territorial debió constituir nuevo
apoderado en forma oportuna.
Continuando
con la audiencia, la parte demandante solicitó al Tribunal que dada la
inasistencia del Director del IGAC, -quien previamente se había pronunciado en
una emisora local en el sentido que no se presentaría ante el Tribunal dado que
la entidad no conciliaría las pretensiones de la demanda- se proceda a imponer
sanción al funcionario dada su conducta contumaz, la cual obstaculiza el normal desenvolvimiento
de la diligencia, cuyo objetivo consiste en intentar un arreglo conciliatorio,
el cual se mira impedido de entrada ante la ausencia del representante legal de
la entidad demandada, de quien se predica es obligatoria su presencia ante los
estrados judiciales, como parte de sus funciones públicas. Se argumentó que esa actitud deviene en una
falta de respeto a la Justicia y en una verdadera burla a la comunidad que
reclama sus derechos, ya que ni siquiera estaba presente la apoderada de la
entidad, lo cual significaba un intento de dilatar el proceso y de entorpecer
la realización exitosa de la diligencia.
Escuchado el Ministerio Público y la Defensoría del Pueblo,
quienes coincidieron en la solicitud del apoderado de los demandantes, el
Tribunal dispuso la apertura de un procedimiento sumario, requiriendo al
Director de IGAC Tunja para que rinda un informe sobre su inasistencia en el
término de tres días, para luego decidir sobre la sanción incoada. Igualmente, solicito
a la parte accionante aportar la prueba
sobre una nota periodística publicada en una emisora de Tunja, según la cual el
funcionario manifestó que no se presentaría a la audiencia. El mismo día, el
demandante presentó copia del documento electrónico requerido, según aparece en
la página web de la emisora.
Dicha sanción, al tenor de la Ley Estatutaria de la
Administración de Justicia, podría
consistir en pagar una multa al Estado de diez salarios mínimos legales
mensuales.
La parte demandante presentó
una formula conciliatoria, pero como el Comité del municipio había emitido
concepto previo de no conciliación, según Acta celebrada en el mes de febrero
de 2016, el apoderado del municipio manifestó que solicitaría que el Comité se
reuniera nuevamente para considerar la propuesta presentada en audiencia. El Tribunal declaró fallida la
conciliación, aunque advirtió que las partes, de llegar a un acuerdo
conciliatorio podían presentarlo posteriormente al proceso, y de inmediato se dispuso la apertura a
pruebas, aceptando la totalidad de pruebas documentales presentadas en la
demanda y disponiendo que se aporte en CD la base catastral por parte del
municipio, e igualmente, ante la solicitud de la Defensoría, se allegue al
proceso el mapa de zonas socio económicas.
Asistió un grupo de
contribuyentes del predial, a quienes el Tribunal accedió a tomarles registro
de sus datos personales para figurar en el proceso como coadyuvantes.
El día 23 de junio de 2016, a partir de las 9 a.m. se reanudará la
audiencia, con la recepción de testimonios solicitados por la parte
demandante.
Finalmente, debemos anotar
que como las razones del Comité de Conciliación del municipio se circunscriben
a repetir las excepciones previas, las
cuales ya fueron negadas por el Tribunal, procedimos el día 25 de mayo a
radicar una solicitud ante la Alcaldía contentiva de la formula conciliatoria
expresada en la audiencia, con fundamentos en criterios de equidad con los
contribuyentes pero igualmente de sostenibilidad fiscal. El día 28 de mayo procedimos a enviar un
correo adicionando la propuesta, y esperamos se nos brinde respuesta oportuna,
antes del 23 de junio, con el fin de consolidar ante el Tribunal una formula
conciliatoria, la cual puede ser presentada en forma conjunta.
En resumen, nos permitimos
manifestar, en nombre de la Fundación
Jurídica Popular de Colombia, nuestra complacencia y felicitación a la
ciudadanía tunjana, a quienes convocamos
a coadyuvar en forma masiva esta demanda colectiva, y dejamos constancia de la
ponderación y buen juicio demostrados por el Tribunal, sumado a la actitud diligente e imparcial del
Ministerio Público y la Defensoría del Pueblo. Quedamos a la respuesta final del Municipio
de Tunja. Información adicional puede
ser requerida al correo: fundacionjuridicapopular@gmail.com Tel: 3116703190.
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| Luis Carlos España Gómez |
Abogado Director de la FUNDACIÓN JURÍDICA POPULAR DE COLOMBIA, ONG que promueve la defensa especializada de los Derechos Humanos, interpone acciones judiciales colectivas a favor de victimas del Estado, y promueve capacitaciones jurídicas comunitarias y al Sector Oficial. Tiene una trayectoria de 11 años en el Poder Judicial, 3 años en el Ministerio Público, y 13 años como abogado litigante. En el año 2010 fue postulado como Candidato al Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil. Sus labores en el foro las combina con el periodismo: autor de innumerables artículos sobre temas jurídicos y del diario acontecer nacional, publicados desde su época como estudiante de Derecho de la Universidad de Nariño en el Diario del Sur, en la columna Sección Jurídica la cual mantuvo por espacio de 3 años. Fundador del espacio radial El Abogado en Casa, el cual se transmitió durante el año 2010 en la emisora comunitaria 88.1 de Túquerres, y posteriormente en Radio Viva Pasto (2011). Cofundador y colaborador activo del programa radial La Parrilla Su Magazín al Aire, galardonado durante los años 2012 y 2013 como el mejor programa de opinión de Nariño. Transmisión de lunes a viernes de 11 a.m. a 12 m. www.emisoraecosdepasto740.com Columnista de Diario del Sur, Extra del Cauca, Extra de Tunja y de las páginas narino.info y Las2Orillas.com

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