lunes, 6 de junio de 2016

INFORME ESPECIAL.


El 24 de mayo en Tunja: 
 
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO REALIZÓ AUDIENCIA HISTORICA POR LA ACTUALIZACION CATASTRAL:
                                                 
Atendiendo el clamor de la ciudadanía Tunjana, iniciamos en el año 2014 una demanda   colectiva indemnizatoria en contra del Instituto Geográfico Agustín Codazzi y del Municipio de Tunja, con fundamento en las inconsistencias y omisiones descubiertas por nosotros en el proceso de la actualización catastral,  la cual desembocó en aumentos inusitados en el impuesto predial de los años 2012 y 2013,  ocasionando un impacto social sin precedentes,  llegando incluso al extremo  que la cartera morosa de los contribuyentes se triplique, denotando como de suyo se comprende,  incapacidad de pago frente a impuestos tan onerosos.    En Pasto estamos llevando un proceso similar, a favor de los contribuyentes,   igualmente afectados por la Actualización Catastral del año 2012.   
 
En el transcurso de la acción de grupo,  el Tribunal se pronunció frente a las excepciones previas propuestas por las entidades accionadas, manifestando su improcedencia e inconducencia. Es decir negó las causales que esgrimieron las entidades accionadas, quienes pretendían enervar la acción desde sus comienzos, es decir que no se decidiera el litigio en sentencia, sino “tumbar” de entrada la demanda grupal.   Pero su intento resultó fallido.
 
Llegó el día para la audiencia inicial o de conciliación: 4 de mayo de 2016 a las 9 a.m.  Viajamos desde Pasto, donde tenemos nuestro domicilio profesional,  y nos presentamos el día y hora señalado, con la sorpresa que el municipio de Tunja había solicitado aplazamiento, y que en consecuencia la audiencia se aplazaba para el 24 de mayo a las 10 a.m.  A las partes se les había comunicado por e-mail un día antes, pero como se comprenderá nosotros ya estábamos viajando desde Pasto, una ciudad ubicada a mas de mil kilómetros de distancia de Tunja.   No obstante, respetuosos de las decisiones judiciales, nos volvimos a presentar en la nueva fecha.
 
Iniciada la diligencia, nos esperaba una nueva solicitud de aplazamiento, esta vez por parte de la apoderada del IGAC, quien anexaba una constancia médica como excusa para no presentarse a la diligencia.  No se presentó el Director Seccional del IGAC, aunque sí el apoderado judicial del municipio de Tunja.   Estaban representados el Ministerio Público y la Defensoría del Pueblo.
 
El honorable Magistrado   LUIS ERNESTO ARCINIEGAS TRIANA, procedió a rechazar de plazo la solicitud del IGAC, toda vez que la ley 472 de 1998  prohíbe un segundo aplazamiento, y procedió a instalar formalmente la audiencia, requiriendo a las partes la presentación de formulas conciliatorias.    El municipio de Tunja, a través de su apoderado, solicitó que previamente se considere una solicitud de nulidad del proceso, por cuanto el anterior apoderado había renunciado al poder y que por dicha circunstancia no pudieron impugnar el auto que resolvió negativamente las excepciones. El Tribunal previo traslado al demandante, -quien manifestó oposición a la solicitud- se pronunció en el sentido de negar la nulidad incoada, por cuanto el anterior apoderado notificó dicha renuncia al municipio,  y el ente territorial debió constituir nuevo apoderado en forma oportuna. 
 
Continuando con la audiencia, la parte demandante solicitó al Tribunal que dada la inasistencia del Director del IGAC, -quien previamente se había pronunciado en una emisora local en el sentido que no se presentaría ante el Tribunal dado que la entidad no conciliaría las pretensiones de la demanda- se proceda a imponer sanción al funcionario dada su conducta contumaz,  la cual obstaculiza el normal desenvolvimiento de la diligencia, cuyo objetivo consiste en intentar un arreglo conciliatorio, el cual se mira impedido de entrada ante la ausencia del representante legal de la entidad demandada, de quien se predica es obligatoria su presencia ante los estrados judiciales, como parte de sus funciones públicas.    Se argumentó que esa actitud deviene en una falta de respeto a la Justicia y en una verdadera burla a la comunidad que reclama sus derechos, ya que ni siquiera estaba presente la apoderada de la entidad, lo cual significaba un intento de dilatar el proceso y de entorpecer la realización exitosa de la diligencia. 
 
Escuchado el Ministerio Público y la Defensoría del Pueblo, quienes coincidieron en la solicitud del apoderado de los demandantes, el Tribunal dispuso la apertura de un procedimiento sumario, requiriendo al Director de IGAC Tunja para que rinda un informe sobre su inasistencia en el término de tres días, para luego decidir sobre la sanción incoada.  Igualmente, solicito a la parte accionante  aportar la prueba sobre una nota periodística publicada en una emisora de Tunja, según la cual el funcionario manifestó que no se presentaría a la audiencia. El mismo día, el demandante presentó copia del documento electrónico requerido, según aparece en la página web de la emisora.
 
Dicha sanción, al tenor de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia,  podría consistir en pagar una multa al Estado de diez salarios mínimos legales mensuales.   
 
La parte demandante presentó una formula conciliatoria, pero como el Comité del municipio había emitido concepto previo de no conciliación, según Acta celebrada en el mes de febrero de 2016, el apoderado del municipio manifestó que solicitaría que el Comité se reuniera nuevamente para considerar la propuesta presentada en audiencia.    El Tribunal declaró fallida la conciliación, aunque advirtió que las partes, de llegar a un acuerdo conciliatorio podían presentarlo posteriormente al proceso,   y de inmediato se dispuso la apertura a pruebas, aceptando la totalidad de pruebas documentales presentadas en la demanda y disponiendo que se aporte en CD la base catastral por parte del municipio, e igualmente, ante la solicitud de la Defensoría, se allegue al proceso el mapa de zonas socio económicas.
 
Asistió un grupo de contribuyentes del predial, a quienes el Tribunal accedió a tomarles registro de sus datos personales para figurar en el proceso como coadyuvantes.
 
El día 23 de junio de 2016, a partir de las 9 a.m. se reanudará la audiencia, con la recepción de testimonios solicitados por la parte demandante. 
 
Finalmente, debemos anotar que como las razones del Comité de Conciliación del municipio se circunscriben a repetir las excepciones previas,   las cuales ya fueron negadas por el Tribunal, procedimos el día 25 de mayo a radicar una solicitud ante la Alcaldía contentiva de la formula conciliatoria expresada en la audiencia, con fundamentos en criterios de equidad con los contribuyentes pero igualmente de sostenibilidad fiscal.   El día 28 de mayo procedimos a enviar un correo adicionando la propuesta, y esperamos se nos brinde respuesta oportuna, antes del 23 de junio, con el fin de consolidar ante el Tribunal una formula conciliatoria, la cual puede ser presentada en forma conjunta.
 
En resumen, nos permitimos manifestar, en nombre de la Fundación Jurídica Popular de Colombia, nuestra complacencia y felicitación a la ciudadanía tunjana,  a quienes convocamos a coadyuvar en forma masiva esta demanda colectiva, y dejamos constancia de la ponderación y buen juicio demostrados por el Tribunal,  sumado a la actitud diligente e imparcial del Ministerio Público y la Defensoría del Pueblo.    Quedamos a la respuesta final del Municipio de Tunja.    Información adicional puede ser requerida al correo: fundacionjuridicapopular@gmail.com  Tel: 3116703190. 
   
Luis Carlos España Gómez
                                                                               
Abogado Director de la FUNDACIÓN JURÍDICA POPULAR DE COLOMBIA,  ONG que promueve la defensa especializada de los Derechos Humanos,  interpone  acciones judiciales colectivas a favor de victimas del Estado,  y promueve capacitaciones jurídicas comunitarias  y al Sector Oficial.     Tiene una trayectoria de 11 años en el Poder Judicial,  3 años en el Ministerio Público, y 13 años como abogado litigante.   En el año 2010  fue  postulado como Candidato al Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil.   Sus labores en el foro las combina con  el periodismo:   autor de innumerables artículos sobre temas jurídicos y del diario acontecer nacional, publicados desde su época como estudiante de Derecho de la Universidad de Nariño en el Diario del Sur, en la columna Sección Jurídica la cual mantuvo por espacio de 3 años.   Fundador del espacio radial  El Abogado en Casa, el cual se transmitió durante el año 2010  en la emisora comunitaria 88.1 de Túquerres, y posteriormente en Radio Viva Pasto (2011).    Cofundador y colaborador activo del programa radial La Parrilla Su Magazín al Aire, galardonado durante los años 2012 y 2013 como el mejor programa de opinión de Nariño.   Transmisión de lunes a viernes de 11 a.m. a 12 m.   www.emisoraecosdepasto740.com       Columnista de  Diario del Sur, Extra del Cauca, Extra de Tunja y de las  páginas narino.info y Las2Orillas.com
 


 

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